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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de febrero de 2009 390259 las instalaciones de los oleoductos, gasoductos y poliductos para los efectos de garantizar el ordenamiento estratégico de las actividades relacionadas con recursos naturales no renovables; ello teniendo en cuenta que la construcción de los ductos para los diferentes proyectos energéticos es de importancia estratégica para el Estado; Que, el mencionado artículo 22° dispone que “en caso de petitorios cuyas cuadrículas comprendan terrenos ocupados por monumentos arqueológicos o históricos, Red Vial Nacional, oleoductos, gasoductos, poliductos, cuarteles, puertos u obras de defensa nacional o Instituciones del Estado con fi nes de investigación científi co - tecnológico, en el título de concesión correspondiente se indicará la obligación de respetar la integridad de las referidas construcciones e instalaciones. El trazo de los ductos de los aludidos proyectos energéticos será puesto a consideración del Ministerio de Energía y Minas, adjuntando el respectivo estudio o informe técnico sustentatorio con el plano que indique las coordenadas del trazo, el cual será fi nalmente aprobado mediante Resolución Ministerial, disponiendo la no admisibilidad de petitorios mineros en dicha área, a partir de su fecha de publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, debiendo dichas coordenadas ser difundidas en la página web del sector”; Que, asimismo, el citado artículo establece que los petitorios que se encuentren en trámite a la publicación de la Resolución Ministerial de no admisibilidad de petitorios sobre las áreas del trazo, deberán respetar dichas áreas; Que, mediante Carta N° PLNG-GM-0445-08, con expediente N° 1833410, de fecha 31 de octubre de 2008, la empresa Perú LNG S.R.L. ha solicitado al Ministerio de Energía y Minas en aplicación de lo dispuesto por el artículo 22° del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM, y modifi cado mediante Decreto Supremo N° 055-2008-EM, la aprobación de las coordenadas del trazo del Ducto Principal de Transporte de Gas Natural, cuya instalación y operación fue aprobada por Resolución Directoral Nº 084- 2007-EM/DGH, a fi n que se disponga i) la no admisibilidad de petitorios mineros en dicha área, una vez publicada la presente Resolución Ministerial, y, ii) el respeto de dicha área por parte de los petitorios mineros en trámite, en cuyos títulos deberá indicarse la referida afectación; Que, mediante Ofi cio Nº 1752-2008-EM/DGH, de fecha 23 de diciembre de 2008, la Dirección General de Hidrocarburos solicitó a la empresa Perú LNG S.R.L. remita el plano del trazo del ducto con las coordenadas que permitan identifi carlo; Que, con fecha 20 de enero de 2009, la empresa Perú LNG S.R.L. mediante Carta Nº PLNG-GM-0012- 09, presentó los planos correspondientes a 28 tramos del Ducto Principal de Transporte de Gas Natural (408 kilómetros de longitud), a efectos de mostrar con claridad y detalle cada tramo y sus coordenadas con vértices estratégicos; Que, de la revisión de la documentación presentada, se ha verifi cado que Perú LNG S.R.L. ha cumplido con presentar: i) copia de la Resolución Directoral Nº 084- 2007-EM/DGH, que autoriza a la empresa Perú LNG S.R.L. la instalación y operación de un Ducto Principal para uso propio con una extensión de 408 Km, con 34 pulgadas de diámetro y 677 MMSCFD de capacidad; ii) copia de la Resolución de Gerencia de Fiscalización de Gas Natural del OSINERGMIN Nº 1331-2007-OS/GFGN- UPDN, que aprueba el Informe Técnico Nº 133719-I-261- 2007, con dictamen favorable para la instalación del Ducto Principal de Transporte de Gas Natural solicitado por la empresa Perú LNG S.R.L.; iii) copia de la Resolución Directoral Nº 551-2006-MEM/AAE, que aprueba el Estudio de Impacto Ambiental y Social del Proyecto de Sistema de Transporte de Gas Natural por Ducto de Ayacucho a la Planta de Licuefacción, presentado por la empresa Perú LNG S.R.L.; y, iv) copia del plano que identifi ca las coordenadas del trazo del Ducto Principal de Transporte de Gas Natural; Que, teniendo en cuenta el Informe Nº 003-2009- MEM/DGH-PCG, de fecha 27 de enero de 2009, emitido por la Dirección General de Hidrocarburos, y habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en la normas aplicables, resulta necesario aprobar las coordenadas del trazo del Ducto Principal de Transporte de Gas Natural, operado por la empresa Perú LNG S.R.L., que constan como Anexo de la presente Resolución Ministerial, a fi n de aplicar lo dispuesto por el artículo 22° del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM, y modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 055-2008-EM; Que, en esa misma línea, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Formativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, deberá disponerse que el citado Anexo será publicado mediante el Portal Electrónico del Ministerio de Energía y Minas, bajo responsabilidad; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 001-2009- JUS y estando a las facultades conferidas por el artículo 22° del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM, y modifi cado mediante Decreto Supremo N° 055-2008-EM, y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las coordenadas del trazo del Ducto Principal de Transporte de Gas Natural de la empresa Perú LNG S.R.L., con una extensión de 408 Km, cuyo recorrido se inicia en la provincia de La Mar, en el departamento de Ayacucho, hasta la Planta de Licuefacción ubicada en Pampa Melchorita, a la altura del kilómetro 169 de la Carretera Panamericana Sur, que como Anexo forman parte de la presente Resolución Ministerial, el cual será publicado en el portal electrónico del Ministerio de Energía y Minas. Artículo 2º.- La Dirección General de Hidrocarburos deberá disponer la publicación en la página web del Ministerio de Energía y Minas de las coordenadas del trazo del Ducto Principal de Transporte de Gas Natural, a que se hace referencia en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3º.- Disponer la no admisibilidad de petitorios mineros, cuyas cuadrículas comprendan terrenos ocupados por el trazo del Ducto Principal de Transporte de Gas Natural de la empresa Perú LNG S.R.L., descrito en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, así como, la obligación de respetar el trazo del ducto en los petitorios mineros que se encuentran en trámite, en cuyos títulos deberá constar dicha afectación. Artículo 4°.- Notifi car la presente Resolución al Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET, al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN y a la empresa Perú LNG S.R.L.. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 309640-1 Establecen disposiciones aplicables para el cálculo del porcentaje máximo de facturación por el servicio de alumbrado público RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 074-2009-MEM/DM Lima, 4 de febrero de 2009 VISTO: El Informe Nº 0416-2007-GART, presentado el 25 de enero de 2008, mediante el cual el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) propone la aprobación de los índices ponderados Lámparas/Usuario y los factores KALP para el cálculo del porcentaje máximo de facturación por el servicio de alumbrado público; CONSIDERANDO: Que, el artículo 184º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que la facturación