Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2009 (05/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES

390259

las instalaciones de los oleoductos, gasoductos y poliductos para los efectos de garantizar el ordenamiento estrategico de las actividades relacionadas con recursos naturales no renovables; ello teniendo en cuenta que la construccion de los ductos para los diferentes proyectos energeticos es de importancia estrategica para el Estado; Que, el mencionado articulo 22° dispone que "en caso de petitorios cuyas cuadriculas comprendan terrenos ocupados por monumentos arqueologicos o historicos, Red Vial Nacional, oleoductos, gasoductos, poliductos, cuarteles, puertos u obras de defensa nacional o Instituciones del Estado con fines de investigacion cientifico - tecnologico, en el titulo de concesion correspondiente se indicara la obligacion de respetar la integridad de las referidas construcciones e instalaciones. El trazo de los ductos de los aludidos proyectos energeticos sera puesto a consideracion del Ministerio de Energia y Minas, adjuntando el respectivo estudio o informe tecnico sustentatorio con el plano que indique las coordenadas del trazo, el cual sera finalmente aprobado mediante Resolucion Ministerial, disponiendo la no admisibilidad de petitorios mineros en dicha area, a partir de su fecha de publicacion en el Diario Oficial El Peruano, debiendo dichas coordenadas ser difundidas en la pagina web del sector"; Que, asimismo, el citado articulo establece que los petitorios que se encuentren en tramite a la publicacion de la Resolucion Ministerial de no admisibilidad de petitorios sobre las areas del trazo, deberan respetar dichas areas; Que, mediante Carta N° PLNG-GM-0445-08, con expediente N° 1833410, de fecha 31 de octubre de 2008, la empresa Peru LNG S.R.L. ha solicitado al Ministerio de Energia y Minas en aplicacion de lo dispuesto por el articulo 22° del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM, y modificado mediante Decreto Supremo N° 055-2008-EM, la aprobacion de las coordenadas del trazo del Ducto Principal de Transporte de Gas Natural, cuya instalacion y operacion fue aprobada por Resolucion Directoral Nº 0842007-EM/DGH, a fin que se disponga i) la no admisibilidad de petitorios mineros en dicha area, una vez publicada la presente Resolucion Ministerial, y, ii) el respeto de dicha area por parte de los petitorios mineros en tramite, en cuyos titulos debera indicarse la referida afectacion; Que, mediante Oficio Nº 1752-2008-EM/DGH, de fecha 23 de diciembre de 2008, la Direccion General de Hidrocarburos solicito a la empresa Peru LNG S.R.L. remita el plano del trazo del ducto con las coordenadas que permitan identificarlo; Que, con fecha 20 de enero de 2009, la empresa Peru LNG S.R.L. mediante Carta Nº PLNG-GM-001209, presento los planos correspondientes a 28 tramos del Ducto Principal de Transporte de Gas Natural (408 kilometros de longitud), a efectos de mostrar con claridad y detalle cada tramo y sus coordenadas con vertices estrategicos; Que, de la revision de la documentacion presentada, se ha verificado que Peru LNG S.R.L. ha cumplido con presentar: i) MORDAZA de la Resolucion Directoral Nº 0842007-EM/DGH, que autoriza a la empresa Peru LNG S.R.L. la instalacion y operacion de un Ducto Principal para uso propio con una extension de 408 Km, con 34 pulgadas de diametro y 677 MMSCFD de capacidad; ii) MORDAZA de la Resolucion de Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural del OSINERGMIN Nº 1331-2007-OS/GFGNUPDN, que aprueba el Informe Tecnico Nº 133719-I-2612007, con dictamen favorable para la instalacion del Ducto Principal de Transporte de Gas Natural solicitado por la empresa Peru LNG S.R.L.; iii) MORDAZA de la Resolucion Directoral Nº 551-2006-MEM/AAE, que aprueba el Estudio de Impacto Ambiental y Social del Proyecto de Sistema de Transporte de Gas Natural por Ducto de MORDAZA a la Planta de Licuefaccion, presentado por la empresa Peru LNG S.R.L.; y, iv) MORDAZA del plano que identifica las coordenadas del trazo del Ducto Principal de Transporte de Gas Natural; Que, teniendo en cuenta el Informe Nº 003-2009MEM/DGH-PCG, de fecha 27 de enero de 2009, emitido por la Direccion General de Hidrocarburos, y habiendose cumplido con los requisitos establecidos en la normas aplicables, resulta necesario aprobar las coordenadas del trazo del Ducto Principal de Transporte de Gas Natural, operado por la empresa Peru LNG S.R.L., que constan como Anexo de la presente Resolucion Ministerial, a fin de aplicar lo dispuesto por el articulo 22° del Reglamento de

Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM, y modificado mediante Decreto Supremo Nº 055-2008-EM; Que, en esa misma linea, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 9º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de Proyectos Formativos y difusion de Normas Legales de Caracter General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, debera disponerse que el citado Anexo sera publicado mediante el MORDAZA Electronico del Ministerio de Energia y Minas, bajo responsabilidad; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 001-2009JUS y estando a las facultades conferidas por el articulo 22° del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM, y modificado mediante Decreto Supremo N° 055-2008-EM, y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar las coordenadas del trazo del Ducto Principal de Transporte de Gas Natural de la empresa Peru LNG S.R.L., con una extension de 408 Km, cuyo recorrido se inicia en la provincia de La Mar, en el departamento de MORDAZA, hasta la Planta de Licuefaccion ubicada en MORDAZA Melchorita, a la altura del kilometro 169 de la Carretera Panamericana Sur, que como Anexo forman parte de la presente Resolucion Ministerial, el cual sera publicado en el MORDAZA electronico del Ministerio de Energia y Minas. Articulo 2º.- La Direccion General de Hidrocarburos debera disponer la publicacion en la pagina web del Ministerio de Energia y Minas de las coordenadas del trazo del Ducto Principal de Transporte de Gas Natural, a que se hace referencia en el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 3º.- Disponer la no admisibilidad de petitorios mineros, cuyas cuadriculas comprendan terrenos ocupados por el trazo del Ducto Principal de Transporte de Gas Natural de la empresa Peru LNG S.R.L., descrito en el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, asi como, la obligacion de respetar el trazo del ducto en los petitorios mineros que se encuentran en tramite, en cuyos titulos debera constar dicha afectacion. Articulo 4°.- Notificar la presente Resolucion al Instituto Geologico Minero y Metalurgico ­ INGEMMET, al Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria ­ OSINERGMIN y a la empresa Peru LNG S.R.L.. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 309640-1

Establecen disposiciones aplicables para el calculo del porcentaje MORDAZA de facturacion por el servicio de alumbrado publico
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 074-2009-MEM/DM MORDAZA, 4 de febrero de 2009 VISTO: El Informe Nº 0416-2007-GART, presentado el 25 de enero de 2008, mediante el cual el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (OSINERGMIN) propone la aprobacion de los indices ponderados Lamparas/Usuario y los factores KALP para el calculo del porcentaje MORDAZA de facturacion por el servicio de alumbrado publico; CONSIDERANDO: Que, el articulo 184º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que la facturacion

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