Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2009 (06/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de febrero de 2009

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MORDAZA DE YARUSYACAN
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de bienes y servicios para la ejecucion de la obra "Rehabilitacion Carretera Batanchaca - Yarusyacan - II Etapa"
ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 01-2009-MDSFAY/A Yarusyacan, 26 de enero del 2009 VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 04 de diciembre del ano 2007; CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital San MORDAZA de MORDAZA de Yarusyacan, por ser organo de Gobierno Local goza de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad al Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972 en concordancia con el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado. Que, con fecha 04 de diciembre del 2007, se llevo a cabo la sesion ordinaria, para tratar distintos asuntos, de los cuales, uno de los puntos mas importantes fue lo relacionado a la Obra "Rehabilitacion y Mejoramiento de la Carretera Batanchaca ­ Yarusyacan", en la que fueron debatidos tanto el Informe Tecnico del Encargado de la Jefatura de Obras e Infraestructura, hecho que sustenta mediante Informe Tecnico Nº 873/GOYO/MDSFAY ­ 2007, donde solicita laAMPLIACION PRESUPUESTAL REFERENCIAL DE 10´500.000.00, con cargo a ser determinado tan luego se formule el Expediente Tecnico conforme a lo solicitado, mediante Informe Tecnico Nº 0873/GOYO/MDSFAY ­ 2007. Que, posteriormente conforme a lo comunicado por el Arq. MORDAZA MORDAZA MORDAZA (e) JEFE DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA, mediante Informe Nº 899/ GOYO/MDSFAY ­ 2007, de fecha 28 de diciembre del 2007 donde manifiesta haber sido culminado la elaboracion del Expediente Tecnico del proyecto "Rehabilitacion Carretera Batanchaca ­ Yarusyacan ­ II Etapa", donde se llego a establecer el monto final del presupuesto de obras, tal conforme se detalla en el informe siguiente:
DEL PRESUPUESTO DE OBRAS: Costo directo Gastos generales Sub total IGV 19% Valor referencial de la obra Expediente tecnico Gastos de supervision Total del presupuesto : : : : : : : : S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. 7, 307,103.84 1, 096,065.58 8, 403,169.42 1, 596,602.19 9,999,771.61 124,997.15 224,994.86 10,349,763.62

en la jurisdiccion distrital, por tanto a la dificultad que hubiera en caso contratar a otras empresas seria onerosa en contra de la Municipalidad, mas aun a la no existencia de otras empresas que pudieran atender las necesidades de esta entidad, asimismo teniendo en cuenta la empresa y/o consorcios que ejecutaron la I Etapa, lo ejecutaron convenientemente y dentro de la seriedad y eficiencia que se requiere para la ejecucion de obras civiles en materia de carreteras. En tal sentido es conveniente declarar en situacion de desabastecimiento inminente por los fundamentos precitados. Que, el Articulo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto supremo Nº 083 ­ 2004 ­ PCM, prescribe que la Resolucion o Acuerdo que aprueba la exoneracion del MORDAZA de seleccion, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion debiendose publicar dicho instrumento aprobatorio en el Diario Oficial EL PERUANO, excepto en los casos a que se refiere en inciso b), del Articulo 19º de la Ley. Que, el Articulo 21º de Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que se considera Desabastecimiento Inminente, aquella situacion extraordinaria e imprevisible en que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. En tal sentido, mediante la emision de los informes: tecnico de fecha 03 de diciembre del 2007, referido a la ampliacion de presupuesto e informe legal Externo, donde opina la legalidad del MORDAZA de exoneracion de seleccion para la contratacion en bienes, servicios (Expediente Tecnico y Supervisor) y Obras, es necesario pronunciarse conforme a las normas legales. Estando a lo expuesto, y de conformidad al Art. 20º inciso 3), de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y con el MORDAZA aprobatorio de sus miembros en sesion de concejo de fecha 04 de diciembre del 2007. SE ACUERDA: Articulo Primero.-APROBAR la ampliacion de presupuesto de la obra, "Rehabilitacion Carretera Batanchaca ­ Yarusyacan II Etapa", hasta por el importe de: S/. 10,349,763.62 Nuevos Soles, conforme al Expediente Tecnico aprobado. Articulo Segundo.- EXONERAR a la Municipalidad Distrital "San MORDAZA de Asis" de Yarusyacan del MORDAZA de seleccion correspondiente por el causal de situacion de desabastecimiento inminente, y autorizando a contratar en forma directa por invitacion a proveedor unico y/o empresas especializadas en bienes, servicios, obras civiles, gastos de supervision y gastos de Expediente Tecnico para la ejecucion de la Obra, "Rehabilitacion Carretera Batanchaca ­ Yarusyacan II Etapa", cuyo monto autorizado es hasta por el importe de: S/. 10, 349,763.62 nuevos soles. Articulo Tercero.- Asimismo se exonera en el presente MORDAZA de exoneracion los montos de la partida y/o sub partidas de Pavimento Flexible por S/. 4, 039,573.19 y Planta de Tratamiento por S/. 757,511.86, montos que corresponde al presupuesto aprobado mediante Resolucion de Alcaldia Nº 190 -2007 ­ MDSFAY/A, de fecha 25 de setiembre del 2007, de los cuales quedaron pendientes de ejecucion. Articulo Tercero.- Se declara que el proyecto de "Rehabilitacion Carretera Batanchaca ­ Yarusyacan ­ II Etapa", iniciados en ejercicio presupuestal del 2007, se encuentran incluidos en sus respectivos planos de inversion, los mismos estan considerados como Obras en continuidad para los periodos del 2007, 2008 y 2009 respectivamente, por lo que en la fecha se reinicia los trabajos referidos a la culminacion del Proyecto integral. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la oficina de abastecimientos llevar a cabo los procedimientos relacionados a los procesos de seleccion por la modalidad de exoneracion por Desabastecimientos Inminentes, conforme a Ley, reiterando cuya adquisicion sera en forma directa a proveedor unico y por invitacion. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y el SEACE, asi como la remision de MORDAZA del Acuerdo y de los informes que los sustentan a la Contraloria General de la Republica y Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su emision. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA COLQUI MORDAZA MORDAZA 309381-1

Que, con Resolucion de Alcaldia Nº 317-2007MDSFAY/A, de fecha 31 de diciembre del 2007 se aprobo el Expediente Tecnico del Proyecto "Rehabilitacion Carretera Batanchaca ­ Yarusyacan ­ II Etapa" monto que debe considerarse para la ejecucion de la obra referida. En cuanto se refiere al Informe Legal Externo; donde se analizo los alcances de informe referido, donde emite su opinion legal referida a la procedencia del MORDAZA de Exoneracion, por la modalidad de desabastecimiento por ser obra de continuidad, tal conforme lo dispone el literal c) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083 ­ 2004 ­ PCM, senala que estan exoneradas de los procesos de seleccion de Adquisiciones y Contrataciones que se realicen en situacion de Emergencia o en Desabastecimiento Inminente declaradas de conformidad a la MORDAZA precitada. Que, teniendo en cuenta, que actualmente existe la carencia de empresas especializadas en Ing. Civil, contratacion de maquinarias, equipos de transportes, adquisicion de agregados, materiales, etc., y asi mismo teniendo en consideracion que ha ejecutado la I Etapa, actualmente dispone de equipos, maquinarias ya dispuestos

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