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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (06/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de febrero de 2009 390430 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Autorizan la implementación gradual de las Oficinas Regionales de Atención a las Personas con Discapacidad, con sede en las Sub Regiones Pacífico - Chimbote, Conchucos Alto y Conchucos Bajo (Se publica la presente Ordenanza Regional a solicitud del Gobierno Regional de Ancash, mediante Ofi cio Nº 0072-2009-REGIÓN-ANCASH/GRAD, recibido el 4 de febrero de 2009) CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2008-REGION ANCASH/CR El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el artículo 7º de la Constitución Política del Perú, establecen que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una defi ciencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, crea el Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS, incorporándose como Órgano Público Descentralizado del Ministerio de Promoción de la Mujer y el Desarrollo Humano; Que, el artículo 10º de la Ley Nº 28164, que modifi ca a la Ley Nº 27050, establece que los Gobiernos Regionales, a través de la Ofi cina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad, apoyen a las instituciones públicas y privadas, que promuevan la igualdad y equidad de oportunidades y el desarrollo de las personas con discapacidad; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 015-2004- REGION ANCASH/CR, se aprueba encargar las funciones de la Ofi cina Regional de Atención a la Persona con Discapacidad a la Sub Gerencia de Promoción y Desarrollo de la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ancash y mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 0409-2005-GRA/PRE, se crea la Ofi cina Regional de Atención a la Persona con Discapacidad; En uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, Leyes Nº 27902, 28961, 28968 y 29053; y, de conformidad con el Dictamen Nº 003-2008-GRA/ CDS. de la Comisión de Desarrollo Social; y, estando a lo acordado por unanimidad en la sesión ordinaria, llevada a cabo el día 15 de mayo de 2008; ORDENA: Artículo Primero.- AUTORIZAR, la implementación gradual de las Ofi cinas Regionales de Atención a las Personas con Discapacidad, con sede en las Sub Regiones: Pacífi co – Chimbote, Conchucos Alto y Conchucos Bajo. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a las Gerencias Regionales de Desarrollo Social y de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ancash, la adecuación de las atribuciones, competencias y su incorporación al Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ancash. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia, a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ancash, para su Promulgación. Huaraz, a los dos días del mes de junio de 2008. HERNÁN J. ROMERO LÁZARO Consejo Regional de Ancash Presidente POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Ancash, a los cuatro días del mes de junio de 2008. CÉSAR J. ALVAREZ AGUILAR Gobierno Regional de Ancash Presidente 309444-1 Fijan remuneración bruta mensual del Presidente Regional y del Vicepresidente Regional, así como montos de dietas de Consejeros Regionales para el ejercicio 2009 CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 001-2009-GRA/CR. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH; VISTO: En sesión ordinaria de Consejo Regional, realizado en la ciudad de Nuevo Chimbote el día 8 de enero de 2009, visto el pedido del Consejero Regional Julio Ramos Lucio Olano, referido a la remuneración del Presidente Regional y Vicepresidente Regional, y dietas de los Consejeros Regionales; CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional es el máximo órgano del Gobierno Regional de Ancash, es autónomo en el ejercicio de sus funciones, ejerce su función normativa a través de la aprobación de ordenanzas y acuerdos regionales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, concordante con la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902; Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, en sesión ordinaria del día 8 de enero de 2009, fue visto el pedido del Consejero Regional Julio Ramos Lucio Olano, referido a la remuneración mensual del Presidente Regional y Vicepresidente Regional, y dietas de los Consejeros Regionales; El artículos 19º inciso a) de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes Nºs. 27902, 28968 y 29053, establece que “los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir dietas. Las dietas son fi jadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad económica del Gobierno Regional. La norma que los aprueba y los montos de las dietas, se publican obligatoriamente; El monto de la dieta por el periodo mensual de sesiones no puede exceder de una y media (1.5) Unidad Impositiva