Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2009 (06/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de febrero de 2009

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Autorizan la implementacion gradual de las Oficinas Regionales de Atencion a las Personas con Discapacidad, con sede en las Sub Regiones MORDAZA Chimbote, Conchucos Alto y Conchucos Bajo
(Se publica la presente Ordenanza Regional a solicitud del Gobierno Regional de MORDAZA, mediante Oficio Nº 0072-2009-REGION-ANCASH/GRAD, recibido el 4 de febrero de 2009) CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2008-REGION ANCASH/CR El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el articulo 7º de la Constitucion Politica del Peru, establecen que todos tienen derecho a la proteccion de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, asi como el deber de contribuir a su promocion y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia fisica o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un regimen legal de proteccion, atencion, readaptacion y seguridad; Que, el articulo 5º de la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, crea el Consejo Nacional de Integracion de la Persona con Discapacidad ­ CONADIS, incorporandose como Organo Publico Descentralizado del Ministerio de Promocion de la Mujer y el Desarrollo Humano; Que, el articulo 10º de la Ley Nº 28164, que modifica a la Ley Nº 27050, establece que los Gobiernos Regionales, a traves de la Oficina Regional de Atencion a las Personas con Discapacidad, apoyen a las instituciones publicas y privadas, que promuevan la igualdad y equidad de oportunidades y el desarrollo de las personas con discapacidad; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 015-2004REGION ANCASH/CR, se aprueba encargar las funciones de la Oficina Regional de Atencion a la Persona con Discapacidad a la Sub Gerencia de Promocion y Desarrollo de la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de MORDAZA y mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 0409-2005-GRA/PRE, se crea la Oficina Regional de Atencion a la Persona con Discapacidad; En uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, Leyes Nº 27902, 28961, 28968 y 29053; y, de conformidad con el Dictamen Nº 003-2008-GRA/ CDS. de la Comision de Desarrollo Social; y, estando a lo acordado por unanimidad en la sesion ordinaria, llevada a cabo el dia 15 de MORDAZA de 2008; ORDENA: Articulo Primero.- AUTORIZAR, la implementacion gradual de las Oficinas Regionales de Atencion a las Personas con Discapacidad, con sede en las Sub Regiones: MORDAZA ­ Chimbote, Conchucos Alto y Conchucos Bajo. Articulo Segundo.- ENCARGAR, a las Gerencias Regionales de Desarrollo Social y de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de MORDAZA, la adecuacion de las atribuciones, competencias y su incorporacion al Reglamento de

Organizacion y Funciones del Gobierno Regional de Ancash. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia, a partir del dia siguiente a su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA, para su Promulgacion. MORDAZA, a los dos dias del mes de junio de 2008. MORDAZA J. MORDAZA MORDAZA Consejo Regional de MORDAZA Presidente POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los cuatro dias del mes de junio de 2008. MORDAZA J. MORDAZA MORDAZA Gobierno Regional de MORDAZA Presidente 309444-1

Fijan remuneracion bruta mensual del Presidente Regional y del Vicepresidente Regional, asi como montos de dietas de Consejeros Regionales para el ejercicio 2009
CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 001-2009-GRA/CR. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH; VISTO: En sesion ordinaria de Consejo Regional, realizado en la MORDAZA de MORDAZA Chimbote el dia 8 de enero de 2009, visto el pedido del Consejero Regional MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, referido a la remuneracion del Presidente Regional y Vicepresidente Regional, y dietas de los Consejeros Regionales; CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional es el MORDAZA organo del Gobierno Regional de MORDAZA, es MORDAZA en el ejercicio de sus funciones, ejerce su funcion normativa a traves de la aprobacion de ordenanzas y acuerdos regionales, de acuerdo a lo establecido en el articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, concordante con la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902; Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decision de este organo sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interes publico, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional; Que, en sesion ordinaria del dia 8 de enero de 2009, fue visto el pedido del Consejero Regional MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, referido a la remuneracion mensual del Presidente Regional y Vicepresidente Regional, y dietas de los Consejeros Regionales; El articulos 19º inciso a) de la Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nºs. 27902, 28968 y 29053, establece que "los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir dietas. Las dietas son fijadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad economica del Gobierno Regional. La MORDAZA que los aprueba y los montos de las dietas, se publican obligatoriamente; El monto de la dieta por el periodo mensual de sesiones no puede exceder de una y media (1.5) Unidad Impositiva

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