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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de febrero de 2009 390428 Programa de Bonos Corporativos Banco del Trabajo por S/.300’000,000.00 (Trescientos millones y 00/100 nuevos soles) o su equivalente en moneda extranjera, designando a los funcionarios facultados para determinar las características, términos, condiciones y cualquier otro aspecto de las emisiones al interior del programa aprobado, que no hayan sido establecidos en dicha sesión de directorio; Que, mediante Resolución SBS N° 14139-2008, de fecha 30 de diciembre de 2008, se autorizó la conversión del Banco del Trabajo a Empresa Financiera bajo la denominación de “Crediscotia Financiera S.A.”, la misma que podrá realizar las operaciones señaladas en el artículo 284° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación del Bancaria “C”, el Departamento de Riesgo de Mercado y Liquidez y del Departamento Legal a través de los Informes N° 03-2009-DEB”C”, N° 145- 2008-DERMLI y N° 1252-2008-LEG, respectivamente; y, con los vistos de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, de Riesgos y de Asesoría Jurídica, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General; RESUELVE: Artículo Único.- Opinar favorablemente para que Crediscotia Financiera participe en el Primer Programa de Bonos Corporativos - Banco del Trabajo, hasta por un monto máximo de S/.300’000,000.00 (Trescientos millones y 00/100 nuevos soles) o su equivalente en moneda extranjera; debiendo adecuarse los demás términos de la emisión a la Ley del Mercado de Valores. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 309687-1 Opinan favorablemente para que Crediscotia Financiera participe en el Segundo Programa de Certificados de Depósitos Negociables - Banco del Trabajo RESOLUCIÓN SBS N° 444-2009 Lima, 28 de enero de 2009 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por el Banco del Trabajo (hoy Crediscotia Financiera) para que se emita opinión favorable sobre el Segundo Programa de Certifi cados Depósitos Negociables - Banco del Trabajo, hasta por un monto máximo de S/. 200’000,000.00 (Doscientos millones y 00/100 nuevos soles) o su equivalente en moneda extranjera; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley N° 26702, en adelante Ley General, en su artículo 221°, numeral 14, faculta a las empresas a emitir y colocar certifi cados de depósitos negociables, en moneda nacional o extranjera; Que, el artículo 232° de la Ley General establece respecto de la emisión de instrumentos fi nancieros que tengan la condición de valores mobiliarios y se emitan por oferta pública, que la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores – CONASEV procederá a inscribirlos en el Registro Público del Mercado de Valores, previa opinión favorable expedida por Resolución de esta Superintendencia y con la documentación precisada en el artículo 18° de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861; Que, en sesión celebrada el 28 de octubre de 2008 el Directorio del Banco del Trabajo aprobó el Segundo Programa de Certificados de Depósitos Negociables Banco del Trabajo por S/. 200’000,000.00 (Doscientos millones y 00/100 nuevos soles) o su equivalente en moneda extranjera, designando a los funcionarios facultados para determinar las características, términos, condiciones y cualquier otro aspecto de las emisiones al interior del programa aprobado, que no hayan sido establecidos en dicha sesión de directorio; Que, mediante Resolución SBS N° 14139-2008, de fecha 30 de diciembre de 2008, se autorizó la conversión del Banco del Trabajo a Empresa Financiera bajo la denominación de “Crediscotia Financiera S.A.”, la misma que podrá realizar las operaciones señaladas en el artículo 284° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación del Bancaria “C”, el Departamento de Riesgo de Mercado y Liquidez y el Departamento Legal; y, con los vistos de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, de Riesgos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General; RESUELVE: Artículo Único.- Opinar favorablemente para que Crediscotia Financiera participe en el Segundo Programa de Certifi cados de Depósitos Negociables - Banco del Trabajo, hasta por un monto máximo de S/. 200’000,000.00 (Doscientos millones y 00/100 nuevos soles) o su equivalente en moneda extranjera; debiendo adecuarse los demás términos de la emisión a la Ley del Mercado de Valores. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 309685-1 Autorizan al Banco Deutsche Bank (Perú) S.A. la exoneración de diversos requerimientos del Reglamento de la Gestión Integral de Riesgos y para que su Casa Matriz asuma las funciones del Comité de Auditoría RESOLUCIÓN SBS Nº 464-2009 Lima, 28 de enero de 2009 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por el Banco Deutsche Bank (Perú) S.A., para que se le autorice la exoneración específi ca de algunos de los requerimientos indicados en el Reglamento de la Gestión Integral de Riesgos (en adelante “El Reglamento”), aprobado por Resolución SBS N° 37-2008 del 10 de enero del 2008; y, CONSIDERANDO: Que, la Primera Disposición Final y Transitoria, literales b) y d) del Reglamento, señala que la organización que recibe diversos servicios de su