Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2009 (06/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES

390421

de Cajanleque - Distrito de MORDAZA Grande, donde a horas 23.00 aprox., se intervino policialmente encontrandose al agraviado en mencion en el interior de una habitacion vendado y esposado a una MORDAZA de metal; asimismo en el ambiente colindante se detuvo a las personas de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (35), MORDAZA MORDAZA MORDAZA (40) y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (44), quienes se encontraban custodiandolo..."; Octavo.- Que, asimismo, en la pagina 15 del atestado en mencion, en el epigrafe "Diligencias de Reconocimiento. 1. Personal" se consigno: "Formulado el 29NOV2004 a las 12.10 horas, por personal PNP del DEPINCRI... con la participacion de la Representante del Ministerio Publico Dra. Niccy MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Provincial Titular de la 4ta. Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA, en donde el agraviado MORDAZA MORDAZA MORDAZA al mostrarsele a la vista a los detenidos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (45) (a) "Gordo Llanos", MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (35) "Pajaro", MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (40) (a) "TIM" y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (45) y otras dos personas que actuaron como colaboradores, RECONOCIO plenamente al primero de los mencionados como la persona que participo en el secuestro en su agravio y tambien a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como el que se encargaba de su alimentacion durante su cautiverio; diligencia llevada a cabo en presencia de los abogados defensores de los detenidos conforme al Acta que se adjunta."; Noveno.- Que, segun es de verse de la manifestacion a nivel policial de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Saldana, corriente de fojas 77 a 82 del Anexo "A", en la que participo la Fiscal MORDAZA MORDAZA, al preguntarsele donde vivia y en compania de quienes, respondio: "Desde hace aproximadamente cuatro anos que fallecio mi padre, vivo en la MORDAZA de el que esta al costado de los ambientes donde fue la intervencion policial ..."; asimismo, al preguntarsele con quien se encontraba viviendo durante el tiempo que estuvo secuestrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA dijo: "Me encontraba viviendo en la MORDAZA contigua con mi hija Rosita de 10 anos y mi hijo MORDAZA de 11 anos y nadie mas..."; Decimo.- Que, en el Acta de Liberacion que aparece a fojas 103 y 104 del Anexo MORDAZA veces citado, en la que intervino la Fiscal MORDAZA MORDAZA, suscrita por MORDAZA Saldana y que no ha sido invalidada, se anoto: "... Dicho inmueble es de material adobe, con un area construida de aproximadamente 100 m2 , dividido en dos bloques, el primero consistente en dos cuartos, con una sola MORDAZA de ingreso de metal, con una ventana del mismo material y otra MORDAZA posterior...; un MORDAZA bloque consistente en cuatro piezas, con una cocina, lugar empleado como vivienda por el dueno, cuenta con una sola MORDAZA de ingreso con MORDAZA de MORDAZA, contando con dos ventanas de metal, donde se aprecia en el MORDAZA MORDAZA dos camas de metal, una con esteras y frazadas y otra MORDAZA con colchon de paja donde se encontro a la persona de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acostado, amarrado de los pies y esposado de las manos, con el rostro cubierto por una venda de tela, el mismo que fue liberado por el personal policial interviniente, quienes lograron capturar a las personas de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (35) (a) "Pajaro", MORDAZA MORDAZA MORDAZA (40) y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Saldana (44), encargados de custodiar y alimentar a la victima..."; Decimo Primero.- Que, en consecuencia, de lo anotado en los considerandos precedentes se concluye que era un solo inmueble, dividido en dos bloques, en el que vivia MORDAZA Saldana y en el que se ubico al secuestrado MORDAZA MORDAZA Silva; ademas, este reconocio a MORDAZA Saldana como uno de los encargados de alimentarlo y custodiarlo, de lo que se concluye que este ultimo habria participado en la comision del delito y dicha participacion no habria sido minima sino de trascendencia; Decimo Segundo.- Que, de la lectura del auto ampliatorio cuestionado, corriente de fojas 114 a 121 del Anexo "A", se advierte que el magistrado describe los hechos materia de instruccion y fundamenta la concurrencia de los tres requisitos establecidos en el articulo 135 del Codigo Procesal Penal para dictar mandato de detencion; asi, en el primer considerando, luego de describir los hechos, manifiesta apreciar que para su perpetracion ha existido concertacion previa, intercambio de ideas, aplicacion de roles debidamente definidos,

preparacion de actos previos, y mucho mas adelante, en el considerando tercero, alude a la concurrencia de los tres requisitos, esto es el de prueba suficiente, aspecto en el cual expresamente menciona a MORDAZA Saldana, unido a los de pena probable y peligro procesal, senalando que teniendose en cuenta la pluralidad de agentes y la forma y circunstancias del hecho, se superaria los cuatro anos de pena privativa de la MORDAZA, y que por sus antecedentes los sujetos encausados perturbaran la actividad probatoria; Decimo Tercero.- Que, tales aspectos fueron descritos por el magistrado respecto a todos los encausados incluidos en el auto apertorio de instruccion, sin que se advierta de tal argumentacion que MORDAZA Saldana debiera ser merecedor de una medida coercitiva menor como lo es la comparecencia restringida, pudiendose advertir que tambien MORDAZA Saldana fue incluido en la linea logicoargumentativa que fundamento la concurrencia de los requisitos establecidos en el articulo 135 del Codigo Procesal Penal; Decimo Cuarto.- Si bien el articulo 135 del Codigo Procesal Penal tiene caracter de MORDAZA facultativa, los magistrados tienen el deber de motivar suficientemente sus resoluciones de manera que reflejen decisiones racionales y razonables, evidenciandose que en el presente caso el magistrado no motivo su decision de imponer a MORDAZA Saldana la comparecencia restringida, MORDAZA si en el desarrollo de su argumentacion lo incluyo dentro de los presupuestos de prueba suficiente, pena probable y peligro procesal; que, en tal sentido, no hay suficiente relacion logico racional en la motivacion relativa a la medida de comparecencia restringida al inculpado MORDAZA Saldana, como no parece tampoco existir motivo suficiente que justifique dar termino inoportuno a su condicion de detenido sin desarrollar su instructiva ni la de sus co-encausados, la preventiva del agraviado, la verificacion de antecedentes, y otras diligencias solicitadas por el Ministerio Publico en la denuncia ampliatoria, sin perjuicio de una inspeccion ocular en el lugar donde fue hallada la victima, para poder aclarar lo que fluye del Acta de Liberacion agregada al atestado, copiada a fojas 103 y 104 del Anexo "A"; Decimo Quinto.- Que, ademas, es de caso senalar que despues de que el magistrado procesado libero a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Saldana este no ha sido ubicado, segun se advierte de la razon emitida por la asistente de la Unidad Operativa Movil de fojas 413, habiendosele declarado reo contumaz; a ello debe agregarse que de la manifestacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, coprocesado de MORDAZA Saldana, corriente a fojas 72 y siguientes del Anexo en mencion, como en la del propio MORDAZA Saldana, obrante de fojas 77 a 82, se desprende que este ultimo estuvo recluido anteriormente en el penal "El Milagro"; lo que demuestra que por sus antecedentes policiales y carcelarios revelaba la existencia de un probable peligro procesal para intentar eludir la accion de la justicia y por tanto, con los otros elementos anotados, se justificaba razonablemente el mandato de detencion en su contra; Decimo Sexto.- A mayor abundamiento, tambien cabe senalar que la Tercera Sala Penal de La MORDAZA, por resolucion de 26 de MORDAZA de 2005, cuya MORDAZA obra a fojas 149 y 150 del Anexo MORDAZA citado, revoco el mandato de comparecencia restringida y reformandolo dicto mandato de detencion; en dicha resolucion se consigno: "Segundo: Que, a fojas doscientos tres del presente cuaderno corre la fotocopia del Acta de Liberacion de fecha 25 de noviembre del dos mil cuatro, levantada en el Molino Cajanleque de la Cooperativa MORDAZA Grande, con la intervencion de la senora Fiscal Provincial Penal de la Cuarta Fiscalia, en la MORDAZA de propiedad de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Saldana, la misma que refiere haber encontrado en dicha vivienda al agraviado victima del secuestro, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acostado, amarrado de los pies y esposado de las manos, con el rostro cubierto por una venda de tela, siendo liberado por el personal policial logrando capturar in situ a los procesados MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Saldana, quienes estaban encargados de custodiar y alimentar al secuestrado; Tercero: Que, esta vivienda permite establecer que existe prueba suficiente, pena probable y peligro procesal respecto de los dos ultimos procesados referidos, existiendo los presupuestos que exige el articulo ciento treinticinco del Codigo Procesal

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