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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de febrero de 2009 390431 Tributaria vigente a la fecha del Acuerdo que las aprueba. No tienen carácter remunerativo, son renunciables y excluyentes de cualquier otra bonifi cación o asignación de similar concepto. Se abonan por cada período efectivo de sesiones en el transcurso del mes, a las que haya asistido el Consejero; El Presidente Regional y el Vicepresidente Regional perciben una remuneración mensual fi jada por el Consejo Regional de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, siendo obligatoria la publicación de la norma que la aprueba y su monto, conforme estipula los artículos 15º inc. f), 20º y 23º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nºs. 27902, 28968 y 29053; Que, el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, que modifi ca los artículos 1º y 5º de la Ley Nº 28212, establece que Los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben únicamente dietas, según el monto que fi jen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente. Asimismo, estipula que ningún funcionario o servidor público que presta servicios al Estado bajo cualquier forma o modalidad contractual y régimen laboral, con excepción del Presidente de la República, percibirá ingresos mensuales mayores a seis (6) Unidades de Ingreso del Sector Público, salvo en los meses en que corresponda las gratifi caciones o aguinaldos de julio y diciembre; Que, en conformidad con los artículos 15º inc. f), 19º inc. a), 20º y 23º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes Nºs. 27902, 28961, 28968 y 29053, y demás normas pertinentes; previa las deliberaciones del caso, el Consejo Regional en sesión ordinaria por mayoría; ACUERDA: Artículo Primero.- Fijar la remuneración bruta mensual del Presidente Regional en S/. 14,300.00 (CATORCE MIL TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) para el ejercicio 2009. Artículo Segundo.- Fijar la remuneración bruta mensual del Vicepresidente Regional en S/. 10,500.00 (DIEZ MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) para el ejercicio 2009. Artículo Tercero.- Fijar el monto de la dieta de los Consejeros Regionales por el período mensual de sesiones en S/. 4,290.00 (CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES) para el ejercicio 2009. Regístrese, publíquese y cúmplase. Huaraz, 13 de enero de 2008. HERNAN J. MORENO LÁZARO Presidente Consejo Regional de Ancash 309808-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Designan integrantes de la Comisión Ambiental Metropolitana - CAM DECRETO DE ALCALDÍA Nº 015 Lima, 2 de febrero de 2009 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA CONSIDERANDO: Que, el artículo 25º de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, concordante con el artículo 49º del Reglamento de la acotada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, señala que la Comisión Ambiental Municipal (CAM) es la instancia de gestión ambiental encargada de coordinar y concertar la política ambiental, así como promover el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ordenanza Nº 1016, instituye el Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental, cuya fi nalidad es integrar, coordinar, supervisar y garantizar la aplicación de las políticas, planes, programas y acciones destinados a la protección, conservación y mejoramiento del medio ambiente y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; Que, el artículo 6º de la citada Ordenanza constituye la Comisión Ambiental Metropolitana (CAM), como un órgano consultivo que está encargado de brindar apoyo al ente rector del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental en lo que respecta a la política ambiental en la provincia de Lima; Que, el último párrafo del artículo 6º de la referida Ordenanza establece que la Comisión Ambiental Metropolitana estará integrada por aquellos actores del nivel local del sector público, sector privado y la sociedad civil, los cuales serán designados por Decreto de Alcaldía; Que, desde el mes de octubre del año 2007, la Subgerencia de Medio Ambiente de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, ha venido implementado su Plan de Actividades para la constitución de la Comisión Ambiental Metropolitana, habiendo convocado a las instituciones públicas y privadas para la coordinación y posterior elección de los representantes ante la CAM; Que, la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Finales de la Ordenanza Nº 1016 faculta al Alcalde Metropolitano para aprobar mediante Decreto de Alcaldía los instrumentos Técnicos, procedimientos administrativos y demás normas del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental; y, Estando a lo expuesto y, con la opinión favorable de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y la Gerencia de Asuntos Jurídicos; DECRETA: Artículo 1º.- La Comisión Ambiental Metropolitana (CAM), establecida en la Ordenanza Nº 1016 - Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental, estará integrada por los representantes de las instituciones siguientes: 1. Municipalidad Metropolitana de Lima: - Un representante de la Subgerencia de Medio Ambiente de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, quien la presidirá. 2. Municipalidades Distritales: - Un representante de la Municipalidad de Comas, como representante de las Municipalidades de la Zona Norte. - Un representante de la Municipalidad de Ate, como representante de las Municipalidades de la Zona Este. - Un representante de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, como representante de las Municipalidades de la Zona Sur. - Un representante de la Municipalidad de Pueblo Libre, como representante de las Municipalidades de la Zona Centro. 3. Instituciones Públicas: - Un representante del Ministerio del Ambiente. - Un representante del Ministerio de la Producción. - Un representante de la Dirección General de Salud. - DIGESA - Un representante de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú - DICAPI. - Un representante del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA.