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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (06/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de febrero de 2009 390435 RECOMENDAR al Titular del Pliego que en uso de sus facultades se declare en reorganización el área administrativa del Programa Social del Vaso de Leche de la Municipalidad; Que, asimismo se propone se realice una Auditoria Externa Administrativa – Financiera al programa del Vaso de Leche correspondiente a los años 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008, a cargo de la Contraloría general de la República, a fi n de establecer responsabilidades administrativas, civiles y penales, debiendo dar cuenta al Concejo Municipal; Con el Voto a favor de diez (10) Regidores presentes, ningún voto en contra y ninguna abstención, en aplicación a lo dispuesto por el artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, en concordancia con el Reglamento Interno de Concejo (RIC), con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta. SE ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR el Dictamen 01-2009- CMDS/MDI que Declara en Situación de Desabastecimiento Inminente, el Suministro de Insumos Alimenticios para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Independencia, por el plazo de noventa (90) días calendarios, por los fundamentos expuestos. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Unidad de Logística a fi n que ejecute el proceso de selección por exoneración para la Adquisición de Insumos Alimenticios para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Independencia mediante acciones inmediatas, de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, de acuerdo al monto siguiente: PRODUCTO CANTIDAD MONTO POR PRECIO UNITARIO COSTO TOTAL S/. LECHE EVAPORADA ENTERA 298,536.84 S/. 2.12 632,898.10 HOJUELA DE QUINUA 49956.96 KGS. S/. 5.25 262,274.04 Ascendiendo el valor total de ambos productos a la suma de S/. 895,172.14 (precios que podrían ser reajustados debido a la baja del costo de los productos). Con cargo a la Fuente de Financiamiento 00 Recursos ordinarios. Artículo Tercero.- RECOMENDAR a la Gerencia Municipal disponer las acciones pertinentes orientadas a determinar las responsabilidades derivadas de la situación de desabastecimiento inminente, conforme a Ley. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General, la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles de adoptado el presente Acuerdo, así como remitir a la Contraloría General de la República y Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, copia del Acuerdo y del Informe Técnico Legal que dieron origen al presente documento, dentro del plazo de Ley y a la Unidad de Logística su publicación en el SEACE, conforme a ley. Artículo Quinto.- DISPONER se realice una Auditoría Externa Administrativa – Financiera al Programa del Vaso de Leche correspondiente a los años 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008, a cargo de la Contraloría General de la República, a fi n de establecer responsabilidades administrativas, civiles y penales, debiendo dar cuenta al Concejo Municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LOVELL YOMOND VARGAS Alcalde 309439-1 MUNICIPALIDAD DE LURIN Conforman Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Lurín (CODISEC) ORDENANZA MUNICIPAL N° 190/ML Lurín, 17 de diciembre del 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Lurín, visto en Sesión Ordinaria de fecha 16.12.08, el Informe Nº 101- 2008-GSC/ML de la Gerencia de Servicios Comunales de fecha 07 de noviembre 2008. CONSIDERANDO: Que, por Ordenanza Municipal N° 073/ML de fecha 06 de noviembre del 2003, se constituye el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Lurín; Que, el artículo 197° de la Constitución Política del Estado, señala que las Municipalidades brindan servicios de seguridad ciudadana, con la cooperación de la Policía Nacional del Perú, conforme a ley; Que, conforme al artículo 85° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, las municipalidades según su condición de provincial o distrital establecerán un sistema de seguridad ciudadana, con participación de la Sociedad Civil y de la Policía Nacional; Que, conforme al inciso d) del artículo 4º de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana – Ley Nº 27933, los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana son instancias integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y es conformado de acuerdo a lo estipulado en el artículo 16º de la citada norma; Que, conforme al artículo 13º de la Ley Nº 27933, los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñado por el CONASEC, igualmente supervisan y evalúan su ejecución. De esta manera, sus funciones y atribuciones se encuentran determinadas en los artículos 17º y 18º de la citada ley y los artículos 24º y 25º del Reglamento del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana - Decreto Supremo Nº 012-2003-IN; Que, del Informe de la Gerencia de Servicios Comunales se desprende que durante la gestión anterior 2002-2006 no se ha evidenciado el cumplimiento de las atribuciones orgánicas conforme lo dispone el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, que la conformación nominal de los integrantes mediante Resoluciones de Alcaldía no se ha formalizado y ni se ha cumplido con designar al Secretario Técnico del Comité de Seguridad Ciudadana conforme a la Directiva N° 002-2008-IN/010101; Que, del Informe de la Gerencia de Asesoría jurídica, opina que es procedente actualizar al Comité Distrital de Seguridad Ciudadana por no tener sustento sólido normativo y de hecho para su normal funcionamiento conforme a ley, la Ordenanza Municipal Nº 073/ML del 06 de noviembre del 2003 que lo conforma, deviene en obsoleta por existir cambios en la normatividad vigente como lo dispone el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, por lo que recomienda disponer la expedición de un nuevo dispositivo municipal para la conformación del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Lurín; Que, estando a las atribuciones conferidas en el inciso 6) del Art. 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y, con el voto unánime de los señores Regidores, se ha emitido la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- CONFORMAR el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Lurín (CODISEC), estará integrado por los siguientes miembros: • Alcalde Distrital de Lurín, quien lo presidirá y/o representante designado por la presidencia. • Secretario Técnico del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Lurín. • Gobernador del Distrito de Lurín. • Comisario de la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción de Lurín. • Representante del Poder Judicial del distrito. • Jefe de la Compañía de Bomberos N° 129 - San Pedro de Lurín.