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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (06/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de febrero de 2009 390426 f) Sin perjuicio de lo antes expuesto, y teniendo en cuenta los argumentos planteados por el recurrente, como también los que fl uyen de los actuados y lo expuesto en el informe oral ante el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura el 29 de setiembre del año en curso, a criterio de los que suscribimos, se colige con meridiana claridad que la falta cometida constituye una “negligencia en el deber de motivación” que debe ser merecedora de una sanción de signifi cativa gravedad pero distinta a la destitución, en atención a los principios de proporcionalidad y razonabilidad; esto es así en la medida que, como se aprecia en autos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial revocó la medida cautelar de abstención que se le impuso, elemento de signifi cativa importancia que no se tuvo en cuenta al expedir la resolución impugnada. A mayor abundamiento también puede apreciarse que el doctor Zarzoza Campos recientemente fue convocado a un cargo superior provisional, de lo que se colige que la falta cometida no habría mellado la confi anza de la Corte Superior en la que presta servicios, por lo cual no se puede concluir en el presente caso de que el recurrente haya comprometido la dignidad del cargo ni que haya desmerecido el ejercicio del mismo con su conducta ante el concepto público. Que, en defi nitiva, entonces, se llega a la conclusión que en el presente recurso de reconsideración se producen los supuestos que permiten revisar los argumentos que dieron lugar a la imposición de la sanción de destitución al recurrente, toda vez que existe justifi cación razonable, en virtud a elementos que no se tuvieron en cuenta al momento de resolver, en los términos expuestos en las consideraciones precedentes, por lo que nuestro voto es por que se declare FUNDADO EN PARTE el recurso de reconsideración interpuesto por el doctor Carlos Enrique Zarzosa Campos ya que la responsabilidad incurrida no justifi ca la imposición de la sanción de destitución sino una de menor grado que compete aplicar al Poder Judicial, debiendo devolverse los actuados al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República para que proceda conforme a sus atribuciones. Ss.Cs. EDMUNDO PELÁEZ BARDALES EDWIN VEGAS GALLO 309435-2 CONTRALORIA GENERAL Designan Sociedades de Auditoría encargadas de realizar auditorías a estados financieros de diversas entidades RESOLUCIÓN DE VICECONTRALORA Nº 025-2009-CG Lima, 4 de febrero de 2009 Visto, el Informe Nº 07-2008-CG/CE-SOA de la Comisión Especial de Designación de Sociedades de Auditoría, constituida mediante Resolución de Vicecontralora Nº 053-2008-CG de 29 de diciembre de 2008, encargada de la evaluación y califi cación de las propuestas presentadas en el Concurso Público de Méritos Nº 07-2008-CG, para la Designación de Auditorías Externas; CONSIDERANDO: Que, en ejercicio de sus atribuciones, la Contraloría General de la República, mediante publicaciones en el Diario Ofi cial El Peruano los días 18 y 19 de diciembre de 2008, respectivamente, convocó al Concurso Público de Méritos Nº 07-2008-CG, a fi n de designar Sociedades de Auditoría para auditar los estados fi nancieros, la gestión y examen especial a la información presupuestal, correspondiente a catorce (14) entidades en forma individual y un (01) grupo de dos (02) entidades; habiéndose adquirido cincuenta y seis (56) bases; Que, en la recepción y apertura de propuestas técnicas, se presentaron cuarenta y tres (43) propuestas, de los cuales treinta y siete (37) fueron de Sociedades de Auditoría individuales y seis (06) de Sociedades de Auditoría en forma asociada; habiéndose descalificado diecisiete (17) propuestas y aceptado veintiséis (26) propuestas técnicas y económicas (sobres “A” y “B”); Que, de la evaluación y califi cación efectuada a las veintiséis (26) propuestas aceptadas, se han declarado ganadoras a nueve (09) de ellas para ocho (08) entidades y un (01) grupo de dos (02) entidades, correspondientes a siete (07) Sociedades de Auditoría en forma individual y dos (02) Sociedades de Auditoría en forma asociada; Que, conforme al documento de visto, se ha declarado desierto por el Concurso Público de Méritos respecto de cuatro (04) entidades por primera vez y dos (02) entidades por segunda vez; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 467- 2008-CG se delegó en la Vicecontralora General de la República, como máxima autoridad institucional, entre otras, la facultad de efectuar la designación de Sociedades de Auditoría que requieran las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control; De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 20º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y el Reglamento de las Sociedades de Auditoría, conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG; y en uso de las facultades conferidas en la Resolución de Contraloría Nº 467-2008- CG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar las Sociedades de Auditoría para realizar las auditorías a los estados fi nancieros, examen especial a la información presupuestal y aspectos operativos correspondientes a ocho (08) entidades en forma individual y dos (02) entidades conformantes de un (01) grupo, que a continuación se indican: Nº ORD. Nº PUB. ENTIDAD PERÍODO Y TIPO DE EXAMEN SOCIEDAD DE AUDITORÍA 1 4 BANCO AGROPECUARIO - AGROBANCO FINANCIERO 2008 EDGAR GARAY & ASOCIADOS, CONTADORES PUBLICOS, SOCIEDAD CIVIL 2 5 COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS - DEVIDA PROGRAMA DE DESARROLLO ALTERNATIVO EN LAS AREAS DE POZUZO-PALCAZU (PRODAPP) FINANCIERO 2008 FINANCIERO 2008, Ene. / Oct. 2009 y Cierre del Programa al 31 Dic. 2009 ESPINOZA Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL 3 6 BANCO DE MATERIALES S.A.C. FINANCIERO 2008 PORTAL VEGA & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL 4 8 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA FINANCIERO 2008 ASOC. ANGEL LOPEZ-AGUIRRE & ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL / AGREDA & ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL 5 10 EMPRESA DE SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AREQUIPA SOCIEDAD ANÓNIMA - SEDAPAR S.A. FINANCIERO 2008 RAMON RUFFNER & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL 6 11 CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE CUSCO S.A. FINANCIERO 2008 JIMENEZ & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL ORDINARIA 7 12 EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PUBLICO DE ELECTRICIDAD DEL ORIENTE - ELECTRO ORIENTE S.A. FINANCIERO 2008 URBIZAGÁSTEGUI & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL 8 14 CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE TACNA S.A. FINANCIERO 2008 LI VALENCIA & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL 9 15 EMPRESA DE GENERACION DE ENERGIA ELÉCTRICA DEL CENTRO S.A. - EGECEN S.A. FINANCIERO 2008 ASOC. ANGEL LOPEZ-AGUIRRE & ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL / SARMIENTO ESLAVA & ASOCIADOS S.C.