Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2009 (06/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de febrero de 2009

la resolucion administrativa obrante a fojas 1014 y 1015 se aprecia que fue designado Vocal Superior Provisional mientras durara el periodo vacacional de una Vocal Superior Titular, el mismo que vencio el 4 de setiembre de 2008; Decimo Segundo.- Que, en cuanto al medio probatorio ofrecido consistente en la declaracion testimonial del doctor MORDAZA MORDAZA Minano, estando a que en el expediente de medida cautelar corre, de fojas 662 a 664, MORDAZA de la resolucion emitida el 11 de junio de 2007 por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, por la que se revoca la resolucion expedida por la Jefa de la Oficina de Control de la Magistratura en el extremo que impone la medida cautelar de abstencion en el ejercicio del cargo al doctor MORDAZA MORDAZA, la que se encuentra debidamente motivada, resulta, inoficioso el pedido de testimonial relativo a tal extremo, sin perjuicio de tenerse presente sus considerandos; Decimo Tercero.- Que, de la revision del cuaderno de medida cautelar se aprecia que a fojas 1 A obra un recorte periodistico del diario "El Comercio", de 12 de agosto de 2005, bajo el titulo "Sujetos implicados en diversos delitos salen del Penal El Milagro", en el que se manifestaba la preocupacion de la Sociedad Civil del departamento de La MORDAZA, en razon de las decisiones del Octavo Juzgado Especializado en lo Penal de MORDAZA, a cargo del doctor MORDAZA MORDAZA, respecto a haber dispuesto diversas libertades de detenidos en el penal MORDAZA citado, haciendose alusion expresa a la MORDAZA otorgada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Saldana, a quien se senala como acusado del secuestro de un industrial azucarero; Que, asimismo, a fojas 211 del cuaderno MORDAZA citado aparece un recorte del diario "Correo", en el que se informa respecto a diversos egresos del penal El MORDAZA con motivo de la variacion de mandatos de detencion por comparecencia, otorgamiento de los beneficios de semilibertad y otros, ordenados por el juzgado a cargo del doctor MORDAZA Campos; Decimo Cuarto.- Que, de fojas 313 a 316 del cuaderno de medida cautelar figura MORDAZA de la resolucion de 30 de enero de 2006, por la cual la Jefatura de la OCMA resolvio abrir investigacion contra el doctor MORDAZA MORDAZA con motivo de la publicacion efectuada por el diario El Comercio el 12 de agosto de 2005; y, de fojas 414 a 421 obra el informe emitido por la Jefa de la Unidad Operativa Movil de la OCMA, el 3 de octubre de 2006, por el cual da cuenta del resultado de la investigacion seguida al magistrado procesado, senalando en esencia: - Que, en el considerando Tercero de la resolucion cuestionada se reconocio la existencia de los tres requisitos a que se contrae el articulo 135 del Codigo Procesal Penal, no obstante lo cual al dictar la medida coercitiva no se les tuvo en cuenta. - Que, en tal sentido, no existen elementos de razonabilidad para que el doctor MORDAZA MORDAZA hubiera dispuesto la comparecencia restringida respecto de MORDAZA Saldana en lugar de la detencion. - Que, en consecuencia, el doctor Zazosa MORDAZA incurrio en infraccion a sus deberes evidenciando conducta irregular que menoscaba el decoro y respetabilidad del cargo. Decimo Quinto.- Que, de fojas 439 a 448 aparece MORDAZA de la resolucion emitida por la Vocal Suprema Jefa de la OCMA, por la que resolvio proponer ante el Consejo Nacional de la Magistratura la medida disciplinaria de destitucion al doctor MORDAZA MORDAZA y dicto medida cautelar de abstencion en su contra; y, de fojas 475 a 483 corre el recurso de apelacion interpuesto por el citado magistrado contra la resolucion en mencion, el mismo que fue concedido respecto a la medida cautelar de abstencion mediante resolucion de 8 de marzo de 2007, a fojas 484 del cuaderno de medida cautelar; Decimo Sexto.- Que, de fojas 530 a 534 aparece el Informe emitido por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Minano, por el cual opina se declare fundado el recurso de apelacion interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA y se revoque la resolucion impugnada en el extremo que le impone la medida cautelar de abstencion; Que, es el caso senalar que en numeral 4.2.2 del referido informe se consigno: "Estando a lo anotado, se puede colegir que, en el presente caso no se dan los

presupuestos indicados en el punto 3.2.1 descritos lineas arriba, referente a la verosimilitud; esto es, esta en tela de juicio, que el acto que se le atribuye al investigado sea disfuncional, el cual sera determinado al resolver el fondo de la investigacion que diera origen a la presente medida cautelar; esto es, si aplico indebidamente la normatividad vigente...(...)"; Decimo Setimo.- Que, de fojas 662 a 666 obra la resolucion emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el 11 de junio de 2007, en la que se resolvio, por mayoria, con los votos de los doctores MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Minano y MORDAZA Nunez, revocar la resolucion expedida por la Jefa de la OCMA en el extremo que imponia la medida cautelar de abstencion en el ejercicio del cargo al doctor MORDAZA MORDAZA, dejando la misma sin efecto; Que, en el MORDAZA considerando de la resolucion en mencion se senala: "(...) se estima que se debe tener en cuenta siempre el derecho esencial a la presuncion de MORDAZA, que es un MORDAZA inspirador y rector por excelencia del regimen de medidas cautelares y que se encuentra positivizado en el reglamento de OCMA, en el articulo 6 literal d) como "presuncion de licitud"; por lo que bajo este MORDAZA juridico a criterio de este Colegiado, en el presente MORDAZA, al no concurrir con suficiencia los requisitos necesarios para dictar la medida de abstencion, ordenada por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, esta debe ser revocada."; Que, asimismo, aparece el MORDAZA en minoria expedido por los Vocales Supremos, doctores MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, en cuyo Tercer considerando se senalo que los cargos atribuidos al magistrado MORDAZA MORDAZA resultaban graves y, en el MORDAZA considerando, se consigno: "(...) Que, al respecto, aparece de la declaracion del mencionado inculpado, que obra de fojas trescientos noventa y ocho a cuatrocientos uno, que este ha reconocido expresamente tener antecedentes penales, judiciales y policiales, hecho que el magistrado investigado no pudo desconocer al momento de ordenar su excarcelacion para disponer comparecencia restringida, tanto mas si se tiene en cuenta que como era de esperarse luego de dicha excarcelacion el inculpado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Saldana no ha vuelto a ser habido; por lo que siendo asi, y existiendo en tal sentido indicios razonables de verosimilitud que lo vinculan con los hechos investigados, resulta evidente que la medida provisional ordenada por la Oficina de Control de la Magistratura el Poder Judicial resultaba necesaria, garantizandose asi futura decision final (...)"; Decimo Octavo.- Que, en consecuencia, de la lectura del Informe emitido por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Minano asi como de la resolucion expedida en mayoria por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se aprecia que no se emitio pronunciamiento alguno respecto al fondo del MORDAZA, esto es, la responsabilidad del magistrado procesado en los hechos imputados, limitandose a resolver el extremo referido a la medida cautelar de abstencion impuesta al doctor MORDAZA MORDAZA, la misma que se dejo sin efecto por considerase que no concurrian los requisitos necesarios para dictarla; por lo que no se ajusta a la realidad lo alegado por el procesado respecto a que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial le ha dado la razon y ha merituado que no existe inconducta funcional alguna de su parte; Decimo Noveno.- Que, con relacion a la aseveracion del doctor MORDAZA MORDAZA respecto a que se le ha impuesto la sancion de destitucion por una resolucion dictada en ejercicio de sus funciones, se debe precisar que no se cuestiona el que MORDAZA dictado una resolucion, sino si al momento de emitirla observo las reglas del debido MORDAZA, si su actuacion fue regular o irregular, si en este ultimo caso podria ser considerara grave, y si con MORDAZA comprometio la dignidad del cargo y lo desmerecio en el concepto publico; Vigesimo.- Que, en el presente MORDAZA disciplinario se han tenido en cuenta no solo los recortes periodisticos que segun el magistrado procesado corresponden a periodicos con poco nivel de credibilidad, en los que se dio cuenta de libertades indebidas otorgadas por el Octavo Juzgado Especializado en lo Penal de MORDAZA cuando el se encontraba de vacaciones, sino que es del caso senalar que dicha informacion de caracter general fue cotejada conjuntamente con los reconocimientos y felicitaciones de que ha sido objeto;

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