Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2009 (06/02/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES

390423

Declaran infundado recurso de reconsideracion interpuesto contra la Res. Nº 117-2008-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 012-2009-PCNM P.D Nº 022-2007-CNM San MORDAZA, 30 de enero de 2009 VISTO; El recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 117-2008-PCNM, que le impuso la sancion de destitucion por su actuacion como Juez Especializado del Octavo Juzgado Penal de MORDAZA, Distrito Judicial de La Libertad; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolucion Nº 117-2008-PCNM, de 4 de agosto de 2008, el Consejo Nacional de la Magistratura destituyo al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Juez Especializado del Octavo Juzgado Penal de MORDAZA, Distrito Judicial de La MORDAZA, por los hechos expuestos en la misma; Segundo.- Que, por escrito de 9 de setiembre de 2008, el doctor MORDAZA MORDAZA, interpone recurso de reconsideracion contra la resolucion citada en el considerando precedente, refiriendo que de conformidad con lo preceptuado por el articulo 215 de la Ley Organica del Poder Judicial existe una inminente imposibilidad de imponerle una sancion disciplinaria toda vez que fue promovido como Vocal de la MORDAZA Sala Penal de Trujillo; Tercero.- Que, el doctor MORDAZA MORDAZA senala tambien que no se ha acreditado con elementos de prueba idoneos que su comportamiento MORDAZA estado dirigido a favorecer indebidamente al procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Saldana, vulnerando su deber de imparcialidad, por lo que en razon del MORDAZA de razonabilidad la sancion a imponerse debe graduarse al punto que se le imponga una medida disciplinaria de significativa gravedad, diferente a la destitucion, de manera que en aplicacion del articulo 36 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura debe remitirse lo actuado al Presidente de la Corte Suprema a fin de que disponga lo pertinente segun las normas juridicas vigentes; ademas, agrega que no se ha probado que MORDAZA actuado dolosamente y que en su hoja escalafonaria no se evidencia registro de sanciones anteriores, no habiendo sido sujeto de sancion disciplinaria alguna a lo largo de su MORDAZA como magistrado, hecho que segun alega tampoco se ha valorado; Cuarto.- Que, el magistrado procesado sostiene que la resolucion impugnada ha incurrido en falta de proporcionalidad entre la gravedad de la presunta infraccion y la sancion impuesta, no habiendose tomado en cuenta la resolucion de 11 de junio de 2007, dictada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en la cual, afirma, dicho Consejo le ha dado la razon, y ha merituado que no existe inconducta funcional alguna de su parte; Que, de otro lado, refiere que no se ha tenido en cuenta el cuaderno de medida cautelar de abstencion, el que concluyo con la resolucion MORDAZA citada, el mismo que segun afirma no ha sido incorporado como prueba en el acervo documentario evaluado, vulnerando su derecho a la defensa; Quinto.- Que, el doctor MORDAZA MORDAZA senala que aunque es MORDAZA que existen recortes periodisticos motivados por supuestas libertades indebidas de presos del Centro Penitenciario El MORDAZA de MORDAZA, no es menos MORDAZA que dichas noticias no hacen referencia directa al caso del secuestro del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y constituyen informaciones de poca credibilidad, alto nivel de exageracion, poca seriedad y subjetivismo, propio de la denominada prensa amarilla; ademas, sostiene que las notas periodisticas en mencion hacen referencia a excesos de libertades indebidas producidas en el Octavo

Juzgado Penal Sub Especializado en Reos en Carcel en el mes de febrero de 2006, fecha en la que el se encontraba gozando de vacaciones en su condicion de juez titular, siendo un juez suplente quien las otorgo, el mismo que fue destituido por el Consejo Nacional de la Magistratura por tales irregularidades; Que, asimismo, indica que no se han valorado las documentales constituidas por recortes periodisticos en los que se hace publicidad a hechos que se pueden confirmar, como las condecoraciones y premios otorgados a su persona; Sexto.- Que, el recurrente aduce que en el MORDAZA y Setimo considerandos de la resolucion cuestionada se ha transcrito lo que aparece en el Anexo "A" del atestado policial ampliatorio 197-04-RPLL, incurriendose en insubsistencia por haberse analizado parcialmente el contenido del mismo, y no haberse atendido y analizado el extremo del atestado que constituye la tesis central de su defensa, esto es, que MORDAZA MORDAZA MORDAZA Saldana no habia sido sindicado por ninguno de los detenidos como autor directo del plagio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habiendosele implicado por ser el propietario del inmueble cedido en alquiler a MORDAZA MORDAZA MORDAZA para mantener en cautiverio a la victima; Que, tambien sostiene que su decision jurisdiccional de dictar comparecencia con restricciones a MORDAZA Saldana se adopto con criterio de conciencia, de conformidad con lo establecido por el articulo 283 del Codigo de Procedimientos Penales vigente; Setimo.- Que, el doctor MORDAZA MORDAZA afirma que la insubsistencia de la resolucion impugnada se evidencia tambien en los considerandos Octavo, Noveno, Decimo y Decimo Primero, por haberse analizado parcialmente el contenido del atestado policial MORDAZA citado, y sin tener en cuenta que la lectura unilateral y aislada del acta de liberacion conduce a concluir que a MORDAZA Saldana se le intervino custodiando al agraviado, cuando en realidad no fue asi, hecho que emerge, segun el procesado, de la lectura analitica de la precitada acta y de las actas de registro personal de los procesados intervenidos en el lugar donde estaba el agraviado; Octavo.- Que, con relacion a los considerandos Decimo MORDAZA y Decimo Setimo, el magistrado refiere que no se ha tenido en cuenta que la medida de detencion se dicta atendiendo a los primeros recaudos acompanados por el Fiscal Provincial, por lo que a su juicio no correspondia disponer el encierro preventivo solo por la escala penal prevista para el delito; ademas, agrega que su criterio ha sido refrendado por los Vocales Supremos miembros del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; Noveno.- Que, finalmente, cuestiona el Decimo Noveno considerando, en el que se cita el articulo 139 inciso 2 de la Constitucion Politica del Estado, precisando que no se ha considerado que la presuncion de MORDAZA y la regla de MORDAZA durante el MORDAZA exigen que la duda respecto a si corresponde o no aplicar una medida restrictiva de MORDAZA se resuelve a favor de la no imposicion de la medida; Decimo.- Que, el recurso de reconsideracion tiene por finalidad posibilitar que el organo que dicto la resolucion que se impugna pueda revisar los argumentos de la resolucion recurrida, emitida por el mismo, corrigiendo los criterios de analisis, tomando en consideracion hechos que se encuentran directamente relacionados con el tema que fue objeto de la controversia, los cuales estan constituidos tanto por la denominada prueba instrumental como por nuevos elementos que no se tuvieron en cuenta al momento de resolver, debiendo enfatizarse que la autoridad administrativa no puede cambiar el sentido de su decision por el solo pedido o una nueva argumentacion sobre los mismos hechos; Decimo Primero.- Que, de la revision del recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA se aprecia, respecto a la supuesta imposibilidad de sancionarlo por haber sido promovido a Vocal Superior, que el articulo 215 de la Ley Organica del Poder Judicial establece que el magistrado que MORDAZA sido promovido no puede ser sancionado por infraccion cometida anteriormente, salvo que por la gravedad de esta merezca la separacion o la destitucion; en tal sentido, no es pertinente lo alegado por el recurrente, toda vez que la resolucion que cuestiona es precisamente una de destitucion, a lo que se debe agregar que de la MORDAZA de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.