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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de febrero de 2009 390436 • Representante del Sector Salud del distrito. • Representante de las Juntas Vecinales. • Representante de las Instituciones Educativas del distrito. • Representante del Consejo de Coordinación Local. • Representante de la Iglesia. • Representante de las Empresas Privadas de Lurín. Artículo Segundo.- DEJAR sin efecto la Ordenanza Municipal N° 073/ML de fecha 06 de noviembre del 2003. Artículo Tercero.- El Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Lurín tendrá las atribuciones y funciones previstas en la Ley N° 27933, y la conformación nominal de sus miembros se formalizará a través de Resoluciones de Alcaldía, y tendrá como vigencia un año. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios Comunales el cumplimiento del presente dispositivo municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE MARTICORENA CUBA Alcalde 309764-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Aprueban marco legal de los beneficios tributarios para las tasas de arbitrios municipales de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo para el Ejercicio 2009 ORDENANZA Nº 169-MDSM San Miguel, 14 de enero de 2009 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL; POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Concejo Municipal ejerce su función entre otras normas municipales, a través de Ordenanzas las cuales tienen rango de ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú y en la norma IV del Título Preliminar del Código Tributario; Que, el segundo párrafo de la norma IV Principio de Legalidad sobre Reserva de Ley, del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF dispone que los gobiernos locales mediante ordenanzas pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias y exonerar de ellas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, en este sentido, se debe establecer el Marco del Régimen de Benefi cios Tributarios de los arbitrios municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, así como la determinación de los montos por dicho concepto aplicables al ejercicio fi scal del año 2009, para todos los contribuyentes de la Jurisdicción de San Miguel; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL MARCO LEGAL DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LAS TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2009 Artículo Primero.- Se concede los siguientes benefi cios tributarios: 1. Reducción de pago para pensionistas: Reducción del pago en los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, Equivalentes a 50% de los Arbitrios Municipales, siempre que reúnan los requisitos siguientes: A) Los pensionistas propietarios de un solo predio que esté destinado a vivienda de los mismos. Para los pensionistas propietarios del inmueble, ya sea a título personal de la sociedad conyugal, el trámite es automático con la presentación de los requisitos para concederle el benefi cio establecido en el artículo 19º de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 156-2004-EF y el Texto Único de Procedimientos Administrativos. B) Los Pensionistas que desarrollen actividad comercial en un área menor a 25 m2 a nombre propio en el predio destinado a vivienda de los mismos o utilizando la cochera del inmueble como predio anexo al principal, se les otorgara el benefi cio del 50% de descuento de los Arbitrios Municipales, previa constatación por la Gerencia de Rentas que, la actividad comercial cuenta con la autorización respectiva y no se encuentra registrada a nombre de un tercero. 2. Incentivos por pago al contado: Los contribuyentes con predios cuyo uso sea casa habitación que cancelen en forma adelantada el total de los Arbitrios del año 2009, tendrán cinco por ciento de descuento (5%) sobre el monto insoluto de los Arbitrios Municipales de los meses de enero a diciembre del 2009, siempre que el pago se realice hasta el 28 de febrero del 2009. Siendo este benefi cio compensado con recursos de la Municipalidad. 3. Tarjeta Premium: Otórguese tarjeta PREMIUM SAN MIGUEL a los contribuyentes con predios cuyo uso sea casa habitación, verifi cándose para ello la cancelación en forma total del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales hasta el 28 de febrero del 2009 y que no registre deudas por años anteriores, cuyos benefi cios fi guran en la pagina web de la municipalidad y en la revista institucional. Artículo Segundo.- Los benefi cios tributarios que se conceden en el artículo precedente son excluyentes y no se podrán aplicar de manera conjunta. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultades Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- Encargatura Encárguese a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 310065-1