Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2009 (06/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de febrero de 2009

· Representante del Sector Salud del distrito. · Representante de las Juntas Vecinales. · Representante de las Instituciones Educativas del distrito. · Representante del Consejo de Coordinacion Local. · Representante de la Iglesia. · Representante de las Empresas Privadas de Lurin. Articulo Segundo.- DEJAR sin efecto la Ordenanza Municipal N° 073/ML de fecha 06 de noviembre del 2003. Articulo Tercero.- El Comite Distrital de Seguridad Ciudadana de Lurin tendra las atribuciones y funciones previstas en la Ley N° 27933, y la conformacion nominal de sus miembros se formalizara a traves de Resoluciones de Alcaldia, y tendra como vigencia un ano. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios Comunales el cumplimiento del presente dispositivo municipal. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 309764-1

40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL MORDAZA LEGAL DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LAS TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2009 Articulo Primero.- Se concede los siguientes beneficios tributarios: 1. Reduccion de pago para pensionistas: Reduccion del pago en los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, Equivalentes a 50% de los Arbitrios Municipales, siempre que reunan los requisitos siguientes: A) Los pensionistas propietarios de un solo predio que este destinado a vivienda de los mismos. Para los pensionistas propietarios del inmueble, ya sea a titulo personal de la sociedad conyugal, el tramite es automatico con la MORDAZA de los requisitos para concederle el beneficio establecido en el articulo 19º de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 156-2004-EF y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos. B) Los Pensionistas que desarrollen actividad comercial en un area menor a 25 m2 a nombre propio en el predio destinado a vivienda de los mismos o utilizando la cochera del inmueble como predio anexo al principal, se les otorgara el beneficio del 50% de descuento de los Arbitrios Municipales, previa constatacion por la Gerencia de Rentas que, la actividad comercial cuenta con la autorizacion respectiva y no se encuentra registrada a nombre de un tercero. 2. Incentivos por pago al contado: Los contribuyentes con predios cuyo uso sea MORDAZA habitacion que cancelen en forma adelantada el total de los Arbitrios del ano 2009, tendran cinco por ciento de descuento (5%) sobre el monto insoluto de los Arbitrios Municipales de los meses de enero a diciembre del 2009, siempre que el pago se realice hasta el 28 de febrero del 2009. Siendo este beneficio compensado con recursos de la Municipalidad. 3. Tarjeta Premium: Otorguese tarjeta PREMIUM SAN MORDAZA a los contribuyentes con predios cuyo uso sea MORDAZA habitacion, verificandose para ello la cancelacion en forma total del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales hasta el 28 de febrero del 2009 y que no registre deudas por anos anteriores, cuyos beneficios figuran en la pagina web de la municipalidad y en la revista institucional. Articulo Segundo.- Los beneficios tributarios que se conceden en el articulo precedente son excluyentes y no se podran aplicar de manera conjunta. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultades Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Segunda.- Encargatura Encarguese a la Gerencia de Rentas y Administracion Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA HERESI CHICOMA MORDAZA 310065-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Aprueban MORDAZA legal de los beneficios tributarios para las tasas de arbitrios municipales de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo para el Ejercicio 2009
ORDENANZA Nº 169-MDSM San MORDAZA, 14 de enero de 2009 EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MIGUEL; POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, segun lo dispuesto por el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades distritales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Concejo Municipal ejerce su funcion entre otras normas municipales, a traves de Ordenanzas las cuales tienen rango de ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del articulo 200º de la Constitucion Politica del Peru y en la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario; Que, el MORDAZA parrafo de la MORDAZA IV MORDAZA de Legalidad sobre Reserva de Ley, del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF dispone que los gobiernos locales mediante ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias y exonerar de ellas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, en este sentido, se debe establecer el MORDAZA del Regimen de Beneficios Tributarios de los arbitrios municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, asi como la determinacion de los montos por dicho concepto aplicables al ejercicio fiscal del ano 2009, para todos los contribuyentes de la Jurisdiccion de San Miguel; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del articulo 9º y el articulo 39º y

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