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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de febrero de 2009 390433 Artículo Segundo.- APROBAR el Diagnóstico Ambiental Local del Distrito de Comas, contenida en el Anexo 2, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- APROBAR la Plan de Acción Ambiental Local del Distrito de Comas, contenida en el Anexo 3, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- APROBAR la Agenda Ambiental Local del Distrito de Comas, contenida en el Anexo 4, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- APROBAR el documento del Recurso Suelo Potencialidades y Problemas del Distrito de Comas, contenido en el Anexo 5, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- APROBAR el Diagnóstico Ambiental de la Calidad del Aire del Distrito de Comas, contenido en el Anexo 6, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Séptimo.- APROBAR el Informe de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Comas, contenido en el Anexo 7, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Octavo.- APROBAR la Política del Manejo del Agua Distrito de Comas, contenida en el Anexo 8, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Noveno.- APROBAR el Plan de Capacitación Municipal de Comas contenido en el Anexo 9 que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Décimo.- APROBAR el Documento de Acceso a la Información y Transparencia de la Gestión Municipal contenido en el Anexo 10, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Décimo Primero.- La política ambiental, los instrumentos de Gestión ambiental local de la Municipalidad Distrital de Comas Plan de Acción Ambiental Local y Agenda Local, es de observancia obligatoria para las diversas entidades públicas y privadas, personas naturales o jurídicas con residencia o de tránsito en el ámbito territorial perteneciente al distrito de Comas. Artículo Décimo Segundo.- COMUNICAR al Ministerio del Ambiente como entidad rectora de la política ambiental del nacional del Estado, así como a las diversas entidades públicas y privadas de la presente Ordenanza para su conocimiento y fi nes de leyes competentes, así como a las diversas instituciones de las provincia de Lima Artículo Décimo Tercero.- DISPENSAR de la lectura y aprobación del Acta de la presente Ordenanza, para que entre en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. CAPÍTULO II DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA ÚNICA.- Autorizar al Alcalde Distrital de Comas para mediante Decreto de Alcaldía pueda modifi car o actualizar los instrumentos de Gestión Ambiental que se aprueban con la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI Alcalde 309383-1 Convocan a elecciones del Comité Electoral Distrital de las Juntas Vecinales Comunales DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2009-A/MC Comas, 27 de enero del 2009. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS CONSIDERANDO: Que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos que institucionalizan y gestionan la autonomía de los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización; Que, el Artículo 116º de la Ley Orgánica de Municipalidades precisa la naturaleza y composición de las Juntas Vecinales Comunales, encargadas de supervisar la prestación de servicios públicos locales, el cumplimiento de las normas municipales, la ejecución de obras municipales y otros que se indiquen de manera precisa en la Ordenanza de su creación, cuya constitución, delimitación, número de sus delegados, así como la forma de su elección y revocatoria será establecido mediante Ordenanza de la respectiva municipalidad Distrital, de conformidad con el Artículo 110º de la acotada norma en armonía con el Artículo 197º de la Constitución Política del Perú; Que, mediante Ordenanza No 122-C/MC de fecha 19 de Mayo del año 2004, se aprobó la creación de las Juntas Vecinales Comunales del Distrito de Comas y su Reglamento de Organizaciones y Funciones encargando a la Gerencia de Participación Vecinal y Seguridad Ciudadana el proceso eleccionario en cada uno de las 14 zonales del distrito. Que, es política de la actual gestión municipal gestionar e implementar los mecanismos de participación democrática de los vecinos organizados debidamente mediante sus representantes, a efectos de canalizar sus aspiraciones y propuestas así como estar informados de las acciones desarrolladas por parte de la Municipalidad Distrital de Comas, razón por la cual se hace necesario convocarlos mediante proceso eleccionario democrático; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y, Con el Visto Bueno del Subgerente de Participación Vecinal y Organizaciones Sociales, Gerente de Participación y Seguridad Ciudadana, Gerente de Planifi cación y Presupuesto, Gerente de Administración y Finanzas, Gerente de Asuntos Jurídicos y del Gerente Municipal. SE DECRETA: Artículo Primero.- CONVOCAR, a elecciones del Comité Electoral Distrital de las Juntas Vecinales Comunales, para el día 08 de febrero de 2009, a partir de las 10.00 horas hasta 13.00 horas en las instalaciones del Auditórium Municipal ubicado en la Plaza de Armas s/n, altura del Km. 11 Av. Túpac Amaru. Podrán participar en las elecciones del Comité Electoral antes citado, los dirigentes reconocidos, registrados y acreditados ante la Municipalidad Distrital de Comas. El Comité Electoral electo, tendrá a su cargo el Proceso Electoral de las Juntas Vecinales Comunales del Distrito de Comas. Artículo Segundo.- CONVOCAR, a elecciones de las Juntas Vecinales Comunales del Distrito de Comas, mediante votación secreta y universal, el día 12 de abril de 2009, a partir de las 09.00 horas hasta las 16.00 horas, en los lugares que con anticipación mínima de 10 días serán publicados, mediante afi ches pegados en el frontis de las Instituciones Educativas y Locales Comunales, así como, por radiodifusión, Artículo Tercero.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente Decreto, a la Gerencia Municipal, Gerente de Participación y Seguridad Ciudadana, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planifi cación y Presupuesto y a sus respectivas Subgerencias; así como a la Unidad de Comunicación Municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI Alcalde 310167-1