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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de febrero de 2009 390429 casa matriz, y que, cuando se requiera por fi nes de estandarización y lenguaje común con dicha casa matriz a fi n de aprovechar ventajas metodológicas, conocimiento y experiencia demostrada en diseño e implementación de gestión de riesgos, podrá solicitar exoneración específi ca de alguno de los requerimientos indicados en el Reglamento; Que, en la referida disposición se señala adicionalmente que las funciones del Comité de Auditoría podrán ser asumidas por la Casa Matriz, sólo si las actividades del conglomerado al que pertenezca una empresa supervisada no se desarrollen principalmente en el Perú y bajo autorización expresa de esta Superintendencia; Que, de la evaluación de la información enviada a este Organismo como sustento de la solicitud presentada, se ha verifi cado que las funciones del Comité y la Unidad de Riesgos que señala la aludida norma, son asumidas de manera conjunta por las unidades regionales especializadas para riesgo de crédito, mercado y liquidez, con el apoyo directo de la ofi cina local; Que, asimismo, de la información remitida, se ha verifi cado que la Casa Matriz de Deutsche Bank (Perú) S.A. ha asumido las funciones del Comité de Auditoría a través de la unidad independiente denominada “Group Audit”, que cumple las funciones del Comité de Auditoría de acuerdo con lo establecido en el Reglamento; Estando a lo opinado por el Departamento de Evaluación Bancaria “D” a través del Informe N° 9-2009-DEB “D”, por el Departamento de Regulación mediante Memorándum N° 190-2008-REG y Memorándum N° 17-2009-REG, por el Departamento de Evaluación de Riesgos de Crédito mediante Informe N° 148-2008-DERC, por el Departamento de Evaluación de Riesgos Mercado, Liquidez e Inversiones mediante Informe N° 149-2008- DERMLI y por el Departamento de Evaluación de Riesgos de Operación mediante Informe N° 01-2009-DERO; y contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, de Asesoría Jurídica y de Riesgos; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Banco Deutsche Bank (Perú) S.A., la exoneración específi ca de los siguientes requerimientos normativos señalados en el Reglamento de la Gestión Integral de Riesgos: 1) Conformación de un Comité de Riesgos, según lo requerido en los artículos 11°,13° y 14° de la referida norma y 2) Conformación de una Unidad de Riesgos, según lo requerido en el artículo 17° del indicado Reglamento. Artículo Segundo.- Autorizar al Banco Deutsche Bank (Perú) S.A. para que su Casa Matriz asuma las funciones del Comité de Auditoría de acuerdo a lo previsto en el segundo párrafo de la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 309445-1 Autorizan al Scotiabank Perú S.A.A. a realizar operaciones con opciones de monedas de tipo europeo RESOLUCIÓN SBS Nº 475-2009 Lima, 29 de enero de 2009 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por el Scotiabank Perú S.A.A. (en adelante “SBP”), con fecha 06 de mayo de 2008, para que se le autorice la realización de operaciones con opciones de monedas de tipo europeo; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, en adelante Ley General, en su artículo 221º, numerales 16 y 42, faculta a las empresas a tomar o brindar cobertura de “commodities”, futuros y productos fi nancieros derivados y a realizar operaciones por cuenta propia de “commodities” y de productos fi nancieros derivados; Que, el artículo 283º de la Ley General establece respecto de la realización de operaciones con productos derivados, que éstas requieren la autorización previa de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (en adelante, la Superintendencia) con opinión del Banco Central de Reserva del Perú (en adelante, el Banco Central); Que, la Resolución SBS N° 509-98 del 22 de mayo de 1998, especifi ca en su Capítulo II y en su artículo 19°, los requisitos mínimos que una empresa bancaria debe presentar, y los procedimientos que debe seguir, para la realización de operaciones con instrumentos fi nancieros derivados; Que, con fechas 06 de mayo y 24 de septiembre de 2008, los funcionarios facultados del SBP presentaron a esta Superintendencia la información señalada en la Resolución SBS N° 509-98 para su respectiva evaluación; Que, mediante comunicación de fecha 22 de octubre de 2008, el SBP precisa que tiene planeado operar opciones de monedas de tipo europea, restringiendo su solicitud para este tipo de opción; Que, en sesión celebrada con fecha 21 de julio de 2005, el Directorio del SBP aprobó la celebración de contratos de derivados con entidades del exterior y se autorizó a los Sres. Carlos González –Taboada, Francisco Sardón de Taboada y Hubert de la Feld, para que dos cualesquiera de ellos y en forma conjunta se encuentren facultados para negociar, celebrar y suscribir tales contratos en representación del Banco; Que, el Banco Central de Reserva del Perú, mediante Carta Nº 0014-2008-FIN120, informó que su Directorio, en sesión del 17 de julio de 2008, había emitido opinión favorable para que se le autorice al SBP a realizar operaciones de opciones de monedas con monedas duras (Dólar de EEUU, Euro, Franco suizo, Libra Esterlina, Yen, Dólar canadiense, Corona sueca, Corona noruega y Corona danesa) y el Nuevo Sol; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación del Sistema Financiero “C”, el Departamento de Evaluación de Riesgo de Mercado, Liquidez e Inversiones y el Departamento de Regulación; con la aprobación del Banco Central dada en su sesión del 17 de julio de 2008 y, con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, de Riesgos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Scotiabank Perú S.A.A. a realizar operaciones con opciones de monedas de tipo europeo, de acuerdo con la solicitud presentada por dicho banco el 06 de mayo de 2008. Regístrese y comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 309448-1