Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2009 (06/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES

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Vigesimo Primero.- Que, de la revision de los actuados pertinentes del MORDAZA penal que dio lugar al presente MORDAZA disciplinario, se ha verificado que al disponer la ampliacion de la instruccion el magistrado describio los hechos fundamentado la concurrencia de los requisitos establecidos en el articulo 135 del Codigo Procesal Penal para dictar mandato de detencion, sin que se advierta de manera expresa y evidente que el inculpado MORDAZA Saldana debia ser merecedor de una medida coercitiva de menor envergadura como lo es la comparecencia restringida, por el contrario, tanto este como los otros inculpados fueron incluidos en la linea logico argumentativa que fundamento la concurrencia de los requisitos establecidos en el articulo 135 de Codigo Procesal Penal; Vigesimo Segundo.- Que, aunque el procesado ha hecho alusion a algunos elementos como las contradicciones entre los documentos policiales y las manifestaciones vertidas, aunadas a ello que en el propio atestado policial en el punto 11 se dice "(...) ninguno de los detenidos sindica a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Saldana como autor directo en el plagio... este resulta estar implicado en el presente hecho por ser el propietario... (...)", no es menos MORDAZA que ello debio ser parte de su apreciacion al momento de dictar el auto ampliatorio; Vigesimo Tercero.- Que, en este orden de ideas, es menester senalar que los magistrados tienen el deber de motivar suficientemente sus resoluciones de manera que reflejen decisiones racionales y razonables, siendo evidente que en el presente caso el doctor MORDAZA MORDAZA no motivo convenientemente su decision de imponer a MORDAZA Saldana la comparecencia restringida, y en este sentido cabe insistir en que el reconocimiento de la independencia judicial no significa otorgar a los jueces inmunidad absoluta, ni que frente al ejercicio de la potestad disciplinaria pretendan refugiarse en su libre criterio jurisdiccional; Vigesimo Cuarto.- Que, el recurso de reconsideracion y los argumentos del mismo no modifican de modo alguno los fundamentos de la Resolucion Nº 117-2008-PCNM de fecha 4 de agosto de 2008, ni desvirtua los criterios que se tuvieron en cuenta para expedir la misma, por lo que el citado recurso deviene en infundado; Por las consideraciones expuestas, y estando a lo acordado por mayoria por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion de 19 de diciembre de 2008, con la abstencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Cardenas; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 117-2008PCNM, que le impuso la sancion de destitucion por su actuacion como Juez Especializado del Octavo Juzgado Penal de MORDAZA, Distrito Judicial de La MORDAZA, dandose por agotada la via administrativa. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA

articulo 135º del Codigo Procesal Penal, por cuanto en dicha resolucion, no obstante reconocer la existencia de los tres requisitos previstos en el referido dispositivo legal, sin embargo, no habria tenido en cuenta los mismos al momento de dictar la indicada medida; Que, habiendose dictado la Resolucion Nº 117-2008PCNM, de 4 de agosto de 2008, por la que el Consejo Nacional de la Magistratura resolvio destituir al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Especializado del Octavo Juzgado Penal de MORDAZA, Distrito Judicial de La Libertad; este interpone recurso de reconsideracion por los fundamentos que expone en su escrito recibido el 8 de setiembre de 2008; Que, analizados los fundamentos del recurso asi como los argumentos expuestos en el acto de la audiencia publica celebrada el 29 de setiembre de 2008, el suscrito llega a las siguientes conclusiones: a) No existen elementos probatorios que generen conviccion en el sentido de que el Juez MORDAZA MORDAZA MORDAZA vulnerado su independencia para favorecer deliberadamente al inculpado MORDAZA Saldana, al decretar mandato de comparecencia restringida en su contra. b) Se ha verificado que no existe evidencia alguna que haga consistente o verosimil la presuncion anotada en la investigacion e informes de la OCMA respecto de la compra al contado que hizo el doctor MORDAZA MORDAZA de una camioneta por US$ 27,500; pretendiendo ligar tal adquisicion con la resolucion cuestionada, puesto que el procesado ha demostrado cabalmente la existencia de dos prestamos solicitados: uno al Banco de Credito y el otro al Banco Continental cuyos documentos obran a fs. 461 y siguientes con los cuales afronto el pago de ese vehiculo; siendo pertinente precisar que, en el oficio que ponen a disposicion al procesado MORDAZA Saldana, en su recaptura del 20 de setiembre del presente ano, y por las referencias en su manifestacion policial que obra a fs. 398 se verifica que dicho inculpado es una persona de condicion humilde y escasos recursos, lo cual desvirtua cualquier imputacion de presunta irregularidad intencional en la actuacion del doctor MORDAZA MORDAZA en el MORDAZA seguido contra MORDAZA Saldana. c) Debe significarse que el expediente de medida cautelar, que fue recibido por este Consejo en su oportunidad, ha sido materia de evaluacion en el presente recurso, comprobandose a fojas 662, la existencia de la resolucion emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el 11 de junio de 2007 que revoca la resolucion de la OCMA que impuso abstencion en el ejercicio del cargo al doctor MORDAZA MORDAZA, por el hecho sub-materia. d) De la revision de los actuados pertinentes del MORDAZA penal que da lugar al presente MORDAZA disciplinario, los Consejeros que suscribimos hemos verificado que al disponer la ampliacion de la instruccion, el magistrado describio los hechos fundamentando la concurrencia de los requisitos establecidos en el articulo 135 del Codigo Procesal Penal para dictar mandato de detencion, sin que se advierta de manera expresa o evidente que el inculpado MORDAZA Saldana debia ser merecedor de una medida coercitiva de menor rigor como lo es la comparecencia restringida, por el contrario tanto este como los otros inculpados fueron incluidos en la linea logico-argumentativa que fundamento la concurrencia de los requisitos establecidos en el articulo 135 del Codigo Procesal Penal, por lo que todo inducia a estimar que la medida cautelar debia ser la de detencion. e) Sobre el particular, si bien el doctor MORDAZA MORDAZA ha senalado en reiteradas ocasiones, que su apreciacion para dictar mandato de comparecencia al procesado MORDAZA Saldana se deriva de su analisis del atestado policial, tal criterio no aparece expresamente esbozado en la resolucion En este orden de ideas, reafirmamos que los magistrados tienen el deber de motivar suficientemente sus resoluciones de manera que reflejen decisiones racionales y razonables, siendo evidente que en el presente caso el recurrente no motivo convenientemente su decision de imponer a MORDAZA Saldana la comparecencia restringida, afectando tambien el MORDAZA de congruencia, y, en este sentido cabe insistir en que el reconocimiento de la independencia judicial no significa el otorgar a los jueces inmunidad absoluta, ni que frente al ejercicio de nuestra potestad disciplinaria pretendan refugiarse en su libre criterio jurisdiccional.

Los fundamentos del MORDAZA de los senores Consejeros MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Vegas Gallo, son los siguientes: Que, se imputa al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA haber emitido la resolucion de fecha 10 de diciembre de 2004, por la que se resolvio ampliar la instruccion contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Saldana y otros, por los delitos contra la MORDAZA -secuestro agravado- y otros, en agravio de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otro, dictandole mandato de comparecencia restringida, habiendo presuntamente vulnerado lo dispuesto por el

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