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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de febrero de 2009 390477 Número de Personas Plazo de implementación De 1 a 500 15 de marzo de 2009 De 501 a 2000 15 de abril de 2009 De 2001 a más 15 de junio de 2009 Segunda.- Las disposiciones previstas en los numerales 10.5.1 y 10.5.2 de la norma que se aprueba mediante la presente resolución, serán implementadas como plazo máximo, hasta el 15 de junio de 2009. Tercera.- Las disposiciones previstas en los numerales 10.4, 10.6.2, 10.7.2, 10.9, 10.10 y 10.11 de la referida Norma, deberán ser implementadas por los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones hasta el 15 de agosto de 2009. Cuarta.- Los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones presentarán el 17 de agosto de 2009 a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, un informe reportando la implementación de las obligaciones a que se refi ere el numeral 10 de la Norma aprobada. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones NORMA QUE ESTABLECE MEDIDAS DESTINADAS A SALVAGUARDAR EL DERECHO A LA INVIOLABILIDAD Y EL SECRETO DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, Y REGULA LAS ACCIONES DE SUPERVISIÓN Y CONTROL A CARGO DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES ÍNDICE 1 : Finalidad 2 : Base legal 3 : Alcance 4 : Referencias 5 : Defi niciones 6 : Ámbito de Protección 7 : De la vulneración del derecho a la inviolabilidad y al secreto de las telecomunicaciones 8 : De la vulneración a la protección de datos personales 9 : Pautas generales de seguridad 10 : De las obligaciones de los operadores de telecomunicaciones relativas a la inviolabilidad y secreto de las telecomunicaciones y la protección de datos personales 11 : Del Informe de los operadores de telecomunicaciones 12 : De las inspecciones 13 : De las infracciones NORMA QUE ESTABLECE MEDIDAS DESTINADAS A SALVAGUARDAR LA INVIOLABILIDAD Y EL SECRETO DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, Y REGULA LAS ACCIONES DE SUPERVISIÓN Y CONTROL A CARGO DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES 1. FINALIDAD Establecer las medidas que adoptarán los Operadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, destinadas a salvaguardar el derecho a la inviolabilidad y al secreto de las telecomunicaciones y la protección de datos personales de los abonados y/o usuarios en la prestación de sus servicios; así como las disposiciones que regulan el ejercicio de las facultades de supervisión y control atribuidas al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 2. BASE LEGAL a. Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC. b. Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC. c. Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC. 3. ALCANCE La presente Norma es de aplicación a las personas naturales y jurídicas que prestan servicios públicos de telecomunicaciones. Cuando un Operador de Servicios Públicos de Telecomunicaciones fi nanciado por el Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL, haga uso de los servicios de transmisión de voz y/o datos de un operador de servicio privado de telecomunicaciones; la responsabilidad de salvaguardar el secreto de las telecomunicaciones y la protección de datos personales recaerá sobre el Operador del Servicio Público de Telecomunicaciones. Para los operadores que sólo presten el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, y que no brinden servicios de valor añadido soportados en la red de cable o servicios convergentes de telefonía fi ja y/o acceso a Internet, la presente Norma se aplicará únicamente en lo concerniente a la protección de datos personales. 4. REFERENCIAS Para efectos de la presente norma, entiéndase por: Dirección General de Control : Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones. Ley de Telecomunicaciones : Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones Ministerio : Ministerio de Transportes y Comunicaciones Reglamento de la Ley : Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. Asimismo, cuando se haga referencia a un artículo o a un numeral sin indicar el dispositivo al cual pertenece, se entenderá referido a la presente norma. 5. DEFINICIONES Para efectos de la presente norma, se aplicarán las siguientes defi niciones: Cámara Estructura subterránea, donde se realizan empalmes y la distribución de cables de la red de telecomunicaciones. Operador de Telecomunicaciones Persona natural o jurídica que cuenta con concesión o registro otorgado por el Ministerio para prestar servicios públicos de telecomunicaciones. Planta externa Conjunto de construcciones, cables, instalaciones, equipos y dispositivos que se ubican fuera de los edifi cios de la planta interna hasta el terminal de distribución. Será aérea, cuando los elementos que conforman la planta externa están fi jados en postes o estructuras, y será subterránea, cuando los elementos que la conforman se instalan en canalizaciones, cámaras, ductos y conductos.