Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2009 (07/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de febrero de 2009 Numero de Personas De 1 a 500 De 501 a 2000 De 2001 a mas

NORMAS LEGALES
Plazo de implementacion 15 de marzo de 2009 15 de MORDAZA de 2009 15 de junio de 2009

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2. BASE LEGAL a. Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC. b. Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC. c. Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC. 3. ALCANCE La presente MORDAZA es de aplicacion a las personas naturales y juridicas que prestan servicios publicos de telecomunicaciones. Cuando un Operador de Servicios Publicos de Telecomunicaciones financiado por el Fondo de Inversion en Telecomunicaciones - FITEL, haga uso de los servicios de transmision de voz y/o datos de un operador de servicio privado de telecomunicaciones; la responsabilidad de salvaguardar el secreto de las telecomunicaciones y la proteccion de datos personales recaera sobre el Operador del Servicio Publico de Telecomunicaciones. Para los operadores que solo presten el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, y que no brinden servicios de valor anadido soportados en la red de cable o servicios convergentes de telefonia fija y/o acceso a Internet, la presente MORDAZA se aplicara unicamente en lo concerniente a la proteccion de datos personales. 4. REFERENCIAS Para efectos de la presente MORDAZA, entiendase por: Direccion General de : Direccion General de Control Control y Supervision de Comunicaciones. Ley de Telecomunicaciones Ministerio : Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones : Ministerio de Transportes y Comunicaciones

Segunda.- Las disposiciones previstas en los numerales 10.5.1 y 10.5.2 de la MORDAZA que se aprueba mediante la presente resolucion, seran implementadas como plazo MORDAZA, hasta el 15 de junio de 2009. Tercera.- Las disposiciones previstas en los numerales 10.4, 10.6.2, 10.7.2, 10.9, 10.10 y 10.11 de la referida MORDAZA, deberan ser implementadas por los operadores de servicios publicos de telecomunicaciones hasta el 15 de agosto de 2009. Cuarta.- Los operadores de servicios publicos de telecomunicaciones presentaran el 17 de agosto de 2009 a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, un informe reportando la implementacion de las obligaciones a que se refiere el numeral 10 de la MORDAZA aprobada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones MORDAZA QUE ESTABLECE MEDIDAS DESTINADAS A SALVAGUARDAR EL DERECHO A LA INVIOLABILIDAD Y EL SECRETO DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA PROTECCION DE DATOS PERSONALES, Y REGULA LAS ACCIONES DE SUPERVISION Y CONTROL A CARGO DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES INDICE 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 : Finalidad : Base legal : Alcance : Referencias : Definiciones : Ambito de Proteccion : De la vulneracion del derecho a la inviolabilidad y al secreto de las telecomunicaciones : De la vulneracion a la proteccion de datos personales : Pautas generales de seguridad : De las obligaciones de los operadores de telecomunicaciones relativas a la inviolabilidad y secreto de las telecomunicaciones y la proteccion de datos personales : Del Informe de los operadores de telecomunicaciones : De las inspecciones : De las infracciones

Reglamento de la Ley : Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. Asimismo, cuando se haga referencia a un articulo o a un numeral sin indicar el dispositivo al cual pertenece, se entendera referido a la presente norma. 5. DEFINICIONES Para efectos de la presente MORDAZA, se aplicaran las siguientes definiciones: Camara

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MORDAZA QUE ESTABLECE MEDIDAS DESTINADAS A SALVAGUARDAR LA INVIOLABILIDAD Y EL SECRETO DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA PROTECCION DE DATOS PERSONALES, Y REGULA LAS ACCIONES DE SUPERVISION Y CONTROL A CARGO DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES 1. FINALIDAD

Estructura subterranea, donde se realizan empalmes y la distribucion de cables de la red de telecomunicaciones. Operador de Telecomunicaciones Persona natural o juridica que cuenta con concesion o registro otorgado por el Ministerio para prestar servicios publicos de telecomunicaciones. Planta externa

Establecer las medidas que adoptaran los Operadores de Servicios Publicos de Telecomunicaciones, destinadas a salvaguardar el derecho a la inviolabilidad y al secreto de las telecomunicaciones y la proteccion de datos personales de los abonados y/o usuarios en la prestacion de sus servicios; asi como las disposiciones que regulan el ejercicio de las facultades de supervision y control atribuidas al Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Conjunto de construcciones, cables, instalaciones, equipos y dispositivos que se ubican fuera de los edificios de la planta interna hasta el terminal de distribucion. Sera aerea, cuando los elementos que conforman la planta externa estan fijados en postes o estructuras, y sera subterranea, cuando los elementos que la conforman se instalan en canalizaciones, camaras, ductos y conductos.

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