Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2009 (07/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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Planta interna

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de febrero de 2009

Conjunto de equipos e instalaciones que se ubican dentro de la edificacion que alberga la central, cabecera o nodo del servicio de telecomunicaciones. Incluye los equipos de los sistemas de conmutacion, sistemas de transmision y sistemas informaticos (bases de datos, aplicativos, procesos). Proteccion de datos personales Se entiende como proteccion de datos personales a la obligacion de los Operadores de Telecomunicaciones de adoptar las medidas necesarias, a fin de que la informacion personal que obtengan de sus abonados o usuarios en el curso de sus operaciones comerciales, no sea obtenida por terceros, salvo las excepciones previstas en el numeral 8. Red Publica de Telecomunicaciones Red o sistema de telecomunicaciones establecido y explotado por una o mas empresas, con la finalidad especifica de ofrecer servicios de telecomunicaciones al publico. Secreto de las telecomunicaciones Se entiende como secreto de las telecomunicaciones al derecho fundamental de toda persona, a que sus comunicaciones no MORDAZA vulneradas y que genera la obligacion a cargo de los Operadores de Telecomunicaciones de adoptar las medidas y procedimientos razonables para garantizar la inviolabilidad de las comunicaciones que se cursen a traves de sus redes. Servicios Publicos de Telecomunicaciones Servicios declarados como tales por el Reglamento de la Ley, cuyo uso esta a disposicion del publico en general a cambio de una contraprestacion tarifaria, sin discriminacion alguna, dentro de las posibilidades de oferta tecnica que ofrecen los operadores. 6. AMBITO DE PROTECCION La proteccion del derecho a la inviolabilidad y al secreto de las telecomunicaciones y a la proteccion de datos personales, comprende, entre otros aspectos, los siguientes: - El contenido de cualquier comunicacion, de voz o de datos, cursado a traves de las redes de telecomunicaciones u otros medios que la tecnologia permita. - Los mensajes de texto (SMS) y multimedia (MMS), entrantes y salientes. - El origen, destino, realizacion, curso o duracion de una comunicacion. - La informacion del trafico de un abonado o usuario. - Los datos codificados y decodificados de los registros de las llamadas. - Los documentos, en soporte fisico o magnetico, y bases de datos que contengan la informacion referida anteriormente, asi como aquellos que fueran elaborados para la prestacion de los servicios publicos de distribucion de radiodifusion por cable o de acceso a Internet. - La informacion personal que los Operadores de Telecomunicaciones obtengan de sus abonados y usuarios en el curso de sus operaciones comerciales y que se encuentre contenida en soportes fisicos, informaticos o similares, tales como documentos privados y bases de datos, en tanto el usuario o abonado no MORDAZA autorizado su difusion o este permitida por el MORDAZA legal vigente. - Los pagos, tales como el pago anticipado, pago a plazos y notificacion de recibos pendientes, entre otros. - La informacion referida al origen de la suspension del servicio, distinto a la falta de pago, que hubiera motivado o generado la conexion o desconexion del servicio. - Otros que se determine mediante Resolucion Viceministerial.

Se exceptua del ambito de aplicacion de la presente MORDAZA, los supuestos previstos en la legislacion vigente, referidos a cualquiera de los aspectos detallados en el presente numeral. 7. DE LA VULNERACION DEL DERECHO A LA INVIOLABILIDAD Y AL SECRETO DE LAS TELECOMUNICACIONES Se atenta contra el derecho a la inviolabilidad y al secreto de las telecomunicaciones, cuando deliberadamente una persona que no es quien origina ni es el destinatario de la comunicacion, sustrae, intercepta, interfiere, cambia o altera su texto, desvia su curso, publica, divulga, utiliza, trata de conocer o facilitar que el mismo u otra persona, conozca la existencia o el contenido de cualquier comunicacion, salvo las excepciones previstas en la legislacion vigente. 8. DE LA VULNERACION A LA PROTECCION DE DATOS PERSONALES Se atenta contra la proteccion de la informacion personal relativa a los abonados o usuarios cuando esta es entregada a terceros, salvo las excepciones previstas en la legislacion vigente. La obligacion de proteccion a que se refiere el parrafo precedente, no incluye la informacion que los Operadores de Telecomunicaciones deben incluir en las guias de abonados que publiquen, segun corresponda. Asimismo, no constituye vulneracion a la proteccion de datos personales, la entrega de informacion personal de los usuarios o abonados a terceros que participen en la gestion comercial del servicio y respecto de la informacion estrictamente necesaria para dicho fin. Sin perjuicio de ello, la entrega y resguardo de esta informacion, debera efectuarse de conformidad con lo dispuesto en la presente Norma. 9. PAUTAS GENERALES DE SEGURIDAD 9.1 Los siguientes aspectos MORDAZA de seguridad orientaran a los Operadores de Telecomunicaciones, en la adopcion de medidas y procedimientos para el mejor cumplimiento de las Obligaciones previstas en el numeral 10: · Autenticacion: Implica corroborar que una entidad (personal, dispositivos, servicios y/o aplicaciones) tiene efectivamente la identidad que pretende, incluye verificar que no se trata de un caso de usurpacion de identidad o reproduccion no autorizada de una comunicacion anterior. · Control de acceso: Implica que solo el personal o los dispositivos autorizados puedan acceder a los elementos de red, la informacion almacenada, los flujos de informacion, los servicios y las aplicaciones. · No repudio: Implica contar con la capacidad de evitar que una entidad (personal, dispositivos, servicios y/o aplicaciones), pueda negar haber realizado una accion en etapas posteriores. Supone asimismo la creacion de pruebas que, en ocasiones posteriores, podrian ser utilizadas para demostrar la falsedad de un argumento. · Confidencialidad: Implica que la informacion no se divulgara ni se pondra a disposicion de individuos, entidades o procesos no autorizados. · Integridad de los datos: Implica verificar que los datos personales no han sido alterados sin la autorizacion respectiva. · Alarma de seguridad: Mecanismo para detectar un evento relacionado con la seguridad, mediante la generacion de un mensaje. 9.2 En la adopcion de medidas y procedimientos para salvaguardar el derecho a la inviolabilidad y al secreto de las telecomunicaciones y la proteccion de datos personales de sus abonados y/o usuarios, complementarios a los previstos en el numeral 10, los Operadores de Telecomunicaciones se guiaran, en funcion a su red, de las siguientes recomendaciones:

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