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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (07/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de febrero de 2009 390484 Que, mediante Resolución del Director Ejecutivo Nº 028-2006, se designó al señor Italo Juscelino Bizerra Osorio en el cargo de Secretario General de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION; Que, el mencionado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta conveniente aceptar la referida renuncia y designar su reemplazo; De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Organización de Funciones de PROINVERSIÓN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 039-2006-EF. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Italo Juscelino Bizerra Osorio, al cargo de Secretario General de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Artículo 2º.- Designar a la señora Jessica Amelia Reátegui Veliz en el cargo de Secretaria General de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVIN GAZZANI Directora Ejecutiva 310846-1 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Sancionan con destitución a servidor del INPE RESOLUCIÓN DE CONSEJO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 022-2009-INPE/P-CNP Lima, 29 de enero de 2009 VISTO, el Informe N° 04-2009-INPE-CPPAD-2, de fecha 12 de enero de 2009, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario, recibido por Secretaría General el 14 de enero de 2009. CONSIDERANDO: 1. Antecedentes Que, mediante Resolución Presidencial N° 699-2008- INPE/P, de fecha 05 de diciembre de 2008, se instauró proceso administrativo disciplinario contra el servidor CHRISTIAN JESÚS ESPEJO MORENO del Área de Administración de la Ofi cina Regional Lima, quien habría registrado inasistencias injustifi cadas a su centro de labores. En efecto el servidor ha sido emplazado con la precitada resolución mediante Notifi cación N° 162-2008- INPE-09.01-CPPAD, de fecha 10 de diciembre de 2008, recibido por la señora Esther Luisa Raffo Pacheco el 11 de diciembre de 2008, tal como consta el acuse de recibo del servicio courier “OLVA” que obra en autos. El servidor procesado ha presentado su descargo, con fecha 17 de diciembre de 2007; Que, en el segundo párrafo de la precitada resolución, por error se consignó la Resolución Presidencial N° 415-2007-INPE/P en lugar de la Resolución Presidencial N° 565-2007-INPE/P de fecha 29 de agosto de 2007, por lo que en el presente acto administrativo se rectifi ca en observancia del artículo 201° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con efecto retroactivo a la fecha de la expedición de la Resolución Presidencial N° 699-2008-INPE/P de fecha 05 de diciembre de 2008, pues el error subsanado no altera lo sustancial del contenido y sentido de la Resolución de instauración del proceso administrativo disciplinario, que viene a ser las inasistencias ininterrumpidas reales del indicado servidor a su centro de labores; 2. Cargos imputados Que, al servidor CHRISTIAN JESÚS ESPEJO MORENO se le imputa inasistencias injustifi cadas a su centro de labores a través de la Resolución Presidencial N° 699-2008-INPE/P, de fecha 05 de diciembre de 2008, que estriba en el Informe N° 290-2007-INPE/16.05-URH- ACP, de fecha 23 de noviembre de 2007, emitido por la encargada de control de personal de la Ofi cina Regional Lima e Informe Técnico N° 020-2008-INPE-10.02-URyD, de fecha 18 de febrero de 2008 y demás documentos que obran en el expediente. En tal sentido, el servidor procesado, laborando en el Área de Administración de la Ofi cina Regional Lima, ha registrado inasistencias injustifi cadas a su centro de labores durante el mes de octubre de 2007 los días, 05, 11, 19, 22 y 23. El día 24 de aquel mes se le notifi có su rotación al Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, para que se constituyera al día siguiente en el referido centro penitenciario, no habiendo cumplido con su cometido, manteniéndose en situación de ausente consecutivamente desde el 25 de octubre de 2007 hasta de lo que va el presente año; inasistencias injustifi cadas que dentro de la norma administrativa constituyen faltas disciplinarias; 3. Descargo del procesado Que, el servidor CHRISTIAN JESÚS ESPEJO MORENO, en su escrito de descargo, sostiene que desde el primero de junio de 1999 sin interrupción ha laborado, asumiendo los cargos asignados a cabalidad, sin haber incurrido en ninguna falta; que hace presente su rechazo a la falta de criterio del Jefe de Personal de entonces de la Ofi cina Regional Lima, ya que en dos oportunidades había solicitado licencia, sin goce de remuneraciones, por motivos particulares, habiéndosele denegado, lo cual ponía en riesgo su estabilidad familiar, toda vez en su condición de tutor de su sobrina tenía obligaciones, además obedecía su licencia laboral a un reto de nueva perspectiva laboral, en vista que las remuneraciones que percibía en el INPE, no le permitía los gastos que la vida cotidiana demandaba: vivienda, alimentación, salud y educación, etc.; que las dos solicitudes de licencia de fechas 02 y 11 de octubre de 2007, contaban con las respectivas visaciones de sus jefes inmediatos superiores. Asimismo a sus peticiones adjuntó los requisitos exigidos, como: de no adeudar al CAFAE-INPE, al SUB CAFAE-DRL-INPE, y constancia de no tener rendición de cuentas pendientes; cuando se apersonó a la Ofi cina Regional Lima a hacer entrega de los certifi cados de descanso médico de los días 12 y 18 de octubre de 2007, le fue entregada la respuesta a su segunda petición el 24 de octubre de 2007, a la par que se le notifi có su rotación al Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro; ante la comunicación verbal del Jefe de Recursos Humanos de la Ofi cina Regional Lima, que por estar inmerso en la Resolución Presidencial N° 565- 2007-INPE/P, debía presentarse en el Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, es cuando por tercera vez el día 30 de octubre de 2007, presentó su solicitud de licencia laboral sin goce de remuneraciones en dicho recinto penitenciario; al haberse agotado su gestión en las tres instancias se había transgredido y lesionado su derecho laboral de licencia sin goce de remuneraciones. Por lo que solicita sea reconsiderado y reevaluada su situación de abandono laboral mediante las pruebas señaladas y aportadas; 4. Evaluación de descargos Que, el servidor CHRISTIAN JESÚS ESPEJO MORENO, en su descargo se refi ere más a las acciones administrativas del encargado del Área de Recursos Humanos de la Ofi cina Regional Lima, respecto a la atención, según sostiene, defi ciente a sus peticiones de licencia sin goce de remuneraciones por motivos particulares, quien había actuado, en