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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (07/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de febrero de 2009 390485 desmedro de sus derechos laborales reconocidos en la norma administrativa, lo cual había dado motivo para que incurriera en inasistencias y ausencia laboral de su centro de labores. Dicha afi rmación contraviene a cualquier impulso o prosecución del trámite administrativo, puesto que como a cualquier servidor de carrera y conocedor de sus derechos y obligaciones le estaba franqueado las peticiones de reconsideración a las acciones y actos administrativos que haya recaído a sus peticiones, contrarios a sus pretensiones, de licencia sin goce de remuneraciones. Secuencia o impulsos de trámite que están establecidos en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Por otro lado, las licencias de acuerdo a lo establecido por el artículo 109° del Decreto Supremo N° 005-90- PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, están condicionadas a la conformidad institucional, y se formaliza con la resolución correspondiente; por Consiguiente, ninguna licencia, máxime por motivos particulares o a cuenta del período vacacional, tiene naturaleza de aprobación automática. Entre las pruebas que adjunta en su descargo el servidor, no existe documento o cargo alguno de impugnación a las denegatorias de sus peticiones de licencia sin goce de remuneraciones. En consecuencia, no existe ningún enunciado normativo que establezca que las inasistencias laborales sean justifi cadas con la causal de la denegación de licencias por motivos particulares. Por lo que el servidor no ha enervado ni relevado los cargos imputados, por ende subsisten las responsabilidades atribuidas en la Resolución Presidencial N° 699-2008- INPE/P de fecha 05 de diciembre de 2008; 5. Responsabilidades Que, está fehacientemente acreditado que el servidor CHRISTIAN JESÚS ESPEJO MORENO, laborando en área administrativa de la Ofi cina Regional Lima, ha registrado inasistencias injustifi cadas los días 05,11,19, 22 y 23 de octubre de 2007, y desde el 25 del mismo mes y año hasta de lo que va el presente año se encuentra ininterrumpidamente en ausencia laboral, por lo que dicho servidor, con sus inasistencias injustifi cadas por más de tres (03) días consecutivos en un período de treinta (30) días calendario; ha inobservado los principios y deberes éticos del servidor público, establecidos en el primer párrafo del numeral 6 del artículo 7° de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública; transgrediendo lo dispuesto por el artículo 5°, inciso e) del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de los Servidores y Funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario - INPE, aprobado por Resolución Presidencial N° 698-2005-INPE/P de fecha 30 de diciembre de 2005; por ende ha incumplido sus obligaciones establecidas en el artículo 21°, inciso c) del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; incurriendo en falta administrativa tipifi cada en el artículo 28°, inciso k) del precitado Decreto Legislativo; Estando a lo informado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, contando con las visaciones de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-90 PCM; Decreto Supremo N° 009-2007-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, y Resoluciones Supremas N° 051-2008- JUS, N° 113-2008-JUS y N° 205-2008-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1°.- IMPONER, sanción administrativa disciplinaria de DESTITUCIÓN al servidor CHRISTIAN JESÚS ESPEJO MORENO, Técnico, nivel STF del Instituto Nacional Penitenciario, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- NOTIFÍQUESE, la presente resolución al servidor antes indicado, a través de la Unidad de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario y a las instancias pertinentes, para los fi nes de ley. Regístrese y comuníquese y publíquese. LEONARDO CAPARROS GAMARRA Presidente Consejo Nacional Penitenciario 310282-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Designan Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 036-2009/SUNAT Lima, 6 de febrero de 2009 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 174- 2008/SUNAT se designó en el cargo de Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos, al señor Dante Javier Mendoza Antonioli; Que el referido funcionario ha puesto su cargo a disposición, por lo que se ha estimado conveniente dejar sin efecto la designación mencionada y, en consecuencia, dar por concluido su vínculo laboral con la Institución; Que ese sentido, resulta conveniente designar a la persona que asumirá las funciones del referido cargo de Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 3° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y el inciso h) del Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la designación del señor Dante Javier Mendoza Antonioli en el cargo de Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos y considerar concluido su vínculo laboral con la Institución, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor Ángel Enrique Sánchez Campos en el cargo de Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Superintendente Nacional 310881-1 Deja sin efecto designación, designa y encarga a trabajadores en diversos cargos de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 037-2009/SUNAT Lima, 6 de febrero de 2009