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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (08/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 8 de febrero de 2009 390513 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Reservan aguas provenientes de la cuenca del río Santa a favor de los Proyectos Especiales Chavimochic y Chinecas, para fines agrícolas y poblacionales DECRETO SUPREMO N° 003-2009-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: CONSIDERANDO: Que, según el inciso a) del artículo 7º de la Ley General de Aguas, aprobada mediante Decreto Ley Nº 17752, el Poder Ejecutivo podrá reservar aguas para cualquier fi nalidad de interés público; Que, el artículo 9º de la precitada ley, declara de necesidad y utilidad pública el conservar, preservar e incrementar los recursos hídricos, regularizar el régimen de las aguas para obtener una racional, efi ciente, económica y múltiple utilización de los recursos hídricos; promover, fi nanciar y realizar las investigaciones, estudios y obras necesarias para tales fi nes; Que, el Decreto Legislativo Nº 1081 establece que el otorgamiento de reservas de agua se aprobará mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-AG, se prorrogó la reserva de agua de la cuenca del río Santa otorgada a favor del Proyecto Especial Chavimochic, hasta el 30 de agosto de 2002 y por un volumen anual de 1,583 millones de metros cúbicos (MMC); Que, igualmente, mediante Decreto Supremo Nº 062- 2000-AG se prorrogó la reserva de agua de la cuenca del río Santa otorgada a favor del Proyecto Especial Chinecas, hasta el 30 de agosto de 2002 y por un volumen anual de 1,344 MMC; Que, con Ofi cios Nº 1591-2008-GR-LL/PECH-01 y Nº 1939-2008-GR-LL/PECH-01, el Proyecto Especial Chavimochic solicita la renovación de su reserva de agua; asimismo, con Ofi cio Nº 492-2008-GRA-P.E.CHINECAS/ G.G, el Proyecto Especial Chinecas solicita ratifi car la reserva de agua otorgada a su favor; Que, mediante Resolución de Intendencia Nº 1011- 2008-INRENA-IRH se aprobó el Acta de Acuerdos de fecha 17 de noviembre de 2008, suscrita por los Gerentes Generales de los Proyectos Especiales Chavimochic y Chinecas, en la cual se ha consensuado el uso de las aguas del río Santa en forma mensualizada, la misma que servirá de base para el uso operacional de ambos proyectos en su fase de culminación y para efectos de la propuesta de emisión de las reservas de agua; Que, con Informe Técnico Nº 531-2008-INRENA-IRH- DIRHI/JAH-ACF la Dirección de Recursos Hídricos de la Intendencia de Recursos Hídricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales –INRENA, concluye que en el río Santa, en la bocatoma de Condorcerro, existe una oferta hídrica anual de 3,327.25 MMC estimada al 75% de persistencia y que la demanda hídrica del Proyecto Especial Chavimochic, sobre las aguas del río Santa en la bocatoma de Condorcerro, ascienden a un volumen anual de 1,583.45 MMC en tanto que la demanda hídrica del Proyecto Especial Chinecas, sobre las aguas del río Santa en la citada bocatoma, ascienden a un volumen anual de 1,344.50 MMC; Que, según el precitado Informe, de los 1,583.45 MMC señalados en el considerando precedente actualmente se vienen haciendo uso 369.70 MMC para fi nes agrícolas del Proyecto Especial Chavimochic y de la demanda hídrica del Proyecto Especial Chinecas, que asciende a 1,344.50 MMC, se vienen haciendo uso 55.48 MMC para los fi nes agrícolas del referido proyecto; Que, el Informe recomienda además reservar a favor del Proyecto Especial Chavimochic, para fi nes agrícolas y poblacionales, las aguas provenientes de la cuenca del río Santa, hasta por un volumen anual de 1,213.75 MMC, distribuido mensualmente de la siguiente manera: Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Total Volumen (MMC) 213.23 200.57 221.42 211.32 76.52 11.87 7.88 7.56 7.74 29.8 71.01 154.83 1,213.75 Que, asimismo, recomienda reservar a favor del Proyecto Especial Chinecas, para los fi nes agrícolas y poblacionales, las aguas provenientes de la cuenca del río Santa, hasta por un volumen anual de 1,287.62 MMC, el cual incluye el caudal ecológico no menor de 5 m3/s, equivalente a 157.68 MMC anuales, establecido para el tramo comprendido entre la bocatoma Condorcerro y la desembocadura del mar, y distribuido mensualmente de la siguiente manera: Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Total Volumen (MMC) 156.38 179.08 200.45 196.23 89.75 66.06 52.89 49.36 51.62 74.58 80.78 90.44 1,287.62 Que, en consecuencia, resulta necesario reservar a favor de los Proyectos Especiales Chavimochic y Chinecas, las aguas provenientes de la cuenca del río Santa y adoptar las medidas necesarias para viabilizar la reserva y futuros otorgamientos derechos de uso de agua con cargo a dicha reserva; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1°.- De la Reserva de agua 1.1 Reservar, por el plazo de dos (02) años, a favor del Proyecto Especial Chavimochic, para los fi nes agrícolas y poblacionales, las aguas provenientes de la cuenca del río Santa, hasta por un volumen anual de 1,213.75 MMC, distribuido mensualmente de la siguiente manera: Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Total Volumen (MMC) 213.23 200.57 221.42 211.32 76.52 11.87 7.88 7.56 7.74 29.8 71.01 154.83 1,213.75 1.2 Reservar, por el plazo de dos (02) años, a favor del Proyecto Especial Chinecas, para los fi nes agrícolas y poblacionales, las aguas provenientes de la cuenca del río Santa, hasta por un volumen anual de 1,287.62 MMC, distribuido mensualmente de la siguiente manera: Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Total Volumen (MMC) 156.38 179.08 200.45 196.23 89.75 66.06 52.89 49.36 51.62 74.58 80.78 90.44 1,287.62