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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (08/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 8 de febrero de 2009 390525 2009, a fi n de contar con medidas orientadas a garantizar la adecuada conservación y el aprovechamiento sostenible del recurso; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012- 2001-PE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; y, Con el visado del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE Artículo 1°.- Prohibir la extracción del recurso pulpo (Octopus mimus) en el ámbito de los departamentos de Lambayeque y Piura, así como el transporte, comercialización, almacenamiento y procesamiento de estos recursos, a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial, hasta el 31 de marzo de 2009. Artículo 2°.- Las personas naturales y jurídicas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución cuenten con stock del recurso pulpo (Octopus mimus) extraído en áreas ubicadas en los departamentos de Lambayeque y Piura, tendrán un plazo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, para presentar una declaración jurada sobre el volumen de dicho stock a la Dirección Regional de la Producción competente, el cual deberá ser verifi cado, consignando en el acta de verifi cación correspondiente un plazo técnicamente adecuado para su comercialización. Los gastos que conlleve dicha inspección serán asumidos por el administrado. Artículo 3°.- Las plantas que cuenten con la licencia de operación correspondiente podrán procesar del recurso pulpo (Octopus mimus), siempre y cuando acrediten a través de documentos, su procedencia de áreas de libre extracción, debiendo cumplir estrictamente con las normas sanitarias vigentes. Asimismo, las actividades de almacenamiento, transporte y/o comercialización están sujetas a la obligación de acreditar a través de documentos la procedencia del recurso pulpo (Octopus mimus) de áreas de libre extracción y al estricto cumplimiento de las normas sanitarias vigentes. Artículo 4°.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia coordinará con las Direcciones Regionales de la Producción competentes la implementación de mecanismos de control para el cumplimiento de estas medidas, entre ellos, el otorgamiento de una constancia de procedencia del recurso pulpo (Octopus mimus) de áreas de libre extracción. Artículo 5°.- Las personas naturales y jurídicas que contravengan las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial, serán sancionadas conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 6º.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE efectuará la evaluación poblacional del recurso pulpo (Octopus mimus) en la jurisdicción de los departamentos de Lambayeque y Piura, con el propósito de recomendar las medidas y acciones de ordenamiento pesquero necesarias para su protección y explotación racional, quedando exceptuado de los alcances de la presente Resolución Ministerial. Artículo 7°.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, las Direcciones Regionales de la Producción de los Gobiernos Regionales de Lambayeque y Piura, los Ministerios de Defensa, y del Interior y las Municipalidades, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido por la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción 310589-2 Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 811-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 18 de diciembre del 2008 Visto el escrito de Registro Nº 00029554, de fechas 22 de abril, 23 de julio y 21 de octubre de 2008, presentado por el señor LUIS MIGUEL SANCHEZ CARNERO y cónyuge MARIA ELENA MOLEROS DE SANCHEZ; CONSIDERANDO: Que el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo N° 015- 2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que a través del Artículo 1° del Decreto Supremo N° 004-2007-PRODUCE publicada con fecha 21 de febrero del 2007, resuelve sustituir el Artículo 9° del Decreto Supremo N° 003-98-PE; precisando entre otros, que la transferencia del permiso de pesca, se efectuará conforme a las disposiciones conferidas en el Artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que mediante Resolución Directoral N° 045-2000- PRE/P de fecha 29 de noviembre del 2000, se otorgó permiso de pesca al señor PABLO LOPEZ COLLANTES para operar la embarcación pesquera JOSE ROSARIO de matrícula PL-13070-CM de 33.56 m3, para la extracción de recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel y caballa para destinarlos al consumo humano directo e indirecto, utilizando cajas con hielo como medio de preservación y redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), respectivamente, según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas adyacentes a la costa; Que a través de la Resolución Directoral N° 494-2007- PRODUCE/DGEPP se caducó los permisos de pesca de diversas embarcaciones pesqueras, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto, encontrándose la embarcación pesquera JOSE ROSARIO de matrícula PL-13070-CM en el numeral 94; Que a la fecha, la embarcación pesquera JOSE ROSARIO de matrícula PL-13070-CM con 33.56 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en el listado de embarcaciones pesqueras, publicado en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción, con permiso de pesca vigente para anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto a favor del señor PABLO LOPEZ COLLANTES. Asimismo se encuentra consignada en el Anexo I de la Resolución Ministerial N° 085-2007-PRODUCE; Que mediante los escritos del visto, el señor LUIS MIGUEL SANCHEZ CARNERO y cónyuge MARIA ELENA MOLEROS DE SANCHEZ, solicitan cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación