Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2009 (08/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 8 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES
Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Produccion 310589-2

390525

2009, a fin de contar con medidas orientadas a garantizar la adecuada conservacion y el aprovechamiento sostenible del recurso; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0122001-PE y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; y, Con el visado del Viceministro de Pesqueria, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE

Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 811-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 18 de diciembre del 2008

Articulo 1°.- Prohibir la extraccion del recurso pulpo (Octopus mimus) en el ambito de los departamentos de MORDAZA y MORDAZA, asi como el transporte, comercializacion, almacenamiento y procesamiento de estos recursos, a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Ministerial, hasta el 31 de marzo de 2009. Articulo 2°.- Las personas naturales y juridicas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolucion cuenten con stock del recurso pulpo (Octopus mimus) extraido en areas ubicadas en los departamentos de MORDAZA y MORDAZA, tendran un plazo de cinco (05) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial, para presentar una declaracion jurada sobre el volumen de dicho stock a la Direccion Regional de la Produccion competente, el cual debera ser verificado, consignando en el acta de verificacion correspondiente un plazo tecnicamente adecuado para su comercializacion. Los gastos que conlleve dicha inspeccion seran asumidos por el administrado. Articulo 3°.- Las plantas que cuenten con la licencia de operacion correspondiente podran procesar del recurso pulpo (Octopus mimus), siempre y cuando acrediten a traves de documentos, su procedencia de areas de libre extraccion, debiendo cumplir estrictamente con las normas sanitarias vigentes. Asimismo, las actividades de almacenamiento, transporte y/o comercializacion estan sujetas a la obligacion de acreditar a traves de documentos la procedencia del recurso pulpo (Octopus mimus) de areas de libre extraccion y al estricto cumplimiento de las normas sanitarias vigentes. Articulo 4°.- La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia coordinara con las Direcciones Regionales de la Produccion competentes la implementacion de mecanismos de control para el cumplimiento de estas medidas, entre ellos, el otorgamiento de una MORDAZA de procedencia del recurso pulpo (Octopus mimus) de areas de libre extraccion. Articulo 5°.- Las personas naturales y juridicas que contravengan las disposiciones contenidas en la presente Resolucion Ministerial, seran sancionadas conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 6º.- El Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE efectuara la evaluacion poblacional del recurso pulpo (Octopus mimus) en la jurisdiccion de los departamentos de MORDAZA y MORDAZA, con el proposito de recomendar las medidas y acciones de ordenamiento pesquero necesarias para su proteccion y explotacion racional, quedando exceptuado de los alcances de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 7°.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, las Direcciones Regionales de la Produccion de los Gobiernos Regionales de MORDAZA y MORDAZA, los Ministerios de Defensa, y del Interior y las Municipalidades, en el ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el estricto cumplimiento de lo establecido por la presente Resolucion Ministerial.

Visto el escrito de Registro Nº 00029554, de fechas 22 de MORDAZA, 23 de MORDAZA y 21 de octubre de 2008, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y conyuge MORDAZA MORDAZA MOLEROS DE SANCHEZ; CONSIDERANDO: Que el Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo N° 0152007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo establece que no procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que a traves del Articulo 1° del Decreto Supremo N° 004-2007-PRODUCE publicada con fecha 21 de febrero del 2007, resuelve sustituir el Articulo 9° del Decreto Supremo N° 003-98-PE; precisando entre otros, que la transferencia del permiso de pesca, se efectuara conforme a las disposiciones conferidas en el Articulo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que mediante Resolucion Directoral N° 045-2000PRE/P de fecha 29 de noviembre del 2000, se otorgo permiso de pesca al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA para operar la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula PL-13070-CM de 33.56 m3, para la extraccion de recursos hidrobiologicos anchoveta, sardina, jurel y caballa para destinarlos al consumo humano directo e indirecto, utilizando MORDAZA con hielo como medio de preservacion y redes de cerco con tamano minimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), respectivamente, segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas adyacentes a la costa; Que a traves de la Resolucion Directoral N° 494-2007PRODUCE/DGEPP se caduco los permisos de pesca de diversas embarcaciones pesqueras, unicamente en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto, encontrandose la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula PL-13070-CM en el numeral 94; Que a la fecha, la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula PL-13070-CM con 33.56 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en el listado de embarcaciones pesqueras, publicado en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion, con permiso de pesca vigente para anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto a favor del senor MORDAZA MORDAZA COLLANTES. Asimismo se encuentra consignada en el Anexo I de la Resolucion Ministerial N° 085-2007-PRODUCE; Que mediante los escritos del visto, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y conyuge MORDAZA MORDAZA MOLEROS DE MORDAZA, solicitan cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion

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