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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 8 de febrero de 2009 390518 opinión favorable a que se refi ere el Informe N° 281-2008- DGE-DCE, siendo procedente aprobar la modifi cación al Contrato de Concesión N° 205-2003, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 7° y 56° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53° y en el artículo 54° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la modifi cación a la Cláusula Primera, Cláusula Tercera y el Anexo N° 2 del Contrato de Concesión N° 205-2003, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y Red de Energía del Perú S.A. (REP), por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en nombre del Estado, la modifi cación al Contrato de Concesión N° 205-2003 aprobada en el artículo 1° de la presente Resolución y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3°.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública a que dé origen la modifi cación al Contrato de Concesión N° 205-2003. Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial “El Peruano” por una sola vez, conforme al artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 310920-5 Autorizan suscripción de Acuerdo de Suspensión de Plazo para solicitar la constitución de derechos de servidumbre a que se refiere el Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa RESOLUCIÓN SUPREMA N° 007-2009-EM Lima, 7 de febrero de 2009 VISTO el Acuerdo de Suspensión de Plazo para solicitar la constitución de Derechos de Servidumbre, suscrito entre Transportadora de Gas del Perú S.A. y el Estado, en el marco del Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa; y, CONSIDERANDO: Que, Transportadora de Gas del Perú S.A. es titular de la Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa (la “Concesión”), en mérito del referido contrato, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 102-2000-EM, suscrito el 09 de diciembre de 2000 (“Fecha de Cierre”); Que, la Cláusula 7.1.1 del Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa (el “Contrato BOOT”) establece que la Sociedad Concesionaria deberá establecer las rutas de los ductos de las Obras Comprometidas y solicitar la constitución de los correspondientes derechos de servidumbre dentro de los doce (12) meses siguientes a la Fecha de Cierre; Que, la Cláusula 20.1 del Contrato BOOT dispone que los plazos previstos en el mismo serán suspendidos, entre otros, cuando medie acuerdo entre las Partes, para lo cual, el Concedente deberá tomar en cuenta el posible perjuicio a las partes que suscriben los demás contratos mencionados en la Cláusula 5.3.3 del referido contrato; Que, los plazos contemplados en la Cláusula 7.1.1 y 13.0 del Contrato BOOT, tenían como fecha de vencimiento el 09 de diciembre de 2001. Sin embargo, debido a causas justifi cadas, dicho plazo se suspendió mediante Acuerdos de Suspensión de Plazo para Solicitar Servidumbres, los mismos que fueron aprobados mediante Resoluciones Supremas Nos. 179-2001-EM, 043-2002-EM, 035-2004- EM, 063-2005-EM, 076-2006-EM y 013-2008-EM; Que, Transportadora de Gas del Perú S.A., con fecha 08 de abril de 2007, solicitó una nueva suspensión del plazo a que hace referencia la Cláusula 7.1.1 del Contrato BOOT, sustentado su pedido en que aún se encuentran pendientes el saneamiento de los límites territoriales y la inmatriculación registral de algunas Comunidades Nativas y Campesinas, la inscripción de algunos títulos de propiedad y planos, la regularización de las áreas de algunos precios pertenecientes a particulares; y, el levantamiento de las superposiciones registrales de los predios colindantes; Que, al respecto, COFOPRI mediante Ofi cio Nº 721- 2008-COFOPRI/DFINT, de fecha 25 de junio de 2008, remitió una relación de predios afectados por los Sistemas de Transporte del proyecto Camisea, en la cual se aprecia una serie de predios que a la fecha no se encuentran saneados; Que, mediante Cartas Nº TGP-GELE-INT-00566-2008 y Nº TGP/GELE/INT-00823-2008, de fechas 09 de julio y 15 de setiembre de 2008, la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. ha complementado su solicitud adjuntando el Ofi cio Nº 947-2008-COFOPRI/DFINT emitido por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, mediante el cual dicho Organismo señala que no cuenta con la información relacionada a i) las áreas de cada terreno que son afectadas por el derecho de vía, y, ii) los vértices y coordenadas de las áreas afectadas en cada terreno; Que, para la constitución de los derechos de servidumbre es necesario que se identifi quen plenamente a los predios afectados, pues de lo contrario no podrá cumplirse con los requerimientos que precisan las normas para obtener las servidumbres requeridas; Que, el literal d) de la Cláusula 20.1 del Contrato BOOT prevé la suspensión de los plazos por acuerdo entre las Partes, siempre que no se cause un perjuicio a las partes que suscribieron los demás contratos: Concesión de Distribución de Gas Natural por Red Ductos en Lima y Callao, Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en los Yacimientos de Camisea - Lote 88; y Que, en atención a lo señalado, las partes han acordado la suscripción de un Acuerdo de Suspensión para solicitar servidumbres; De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM; Con la opinión favorable del Director General de Hidrocarburos y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la suscripción del Acuerdo de Suspensión de Plazo para solicitar la constitución de los derechos de servidumbre a que se refi ere la Cláusula 7.1.1. del Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la