Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2009 (08/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 8 de febrero de 2009

opinion favorable a que se refiere el Informe N° 281-2008DGE-DCE, siendo procedente aprobar la modificacion al Contrato de Concesion N° 205-2003, la misma que debera ser elevada a Escritura Publica incorporando en esta el texto de la presente Resolucion, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotacion de Servicios Publicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 7° y 56° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Estando a lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 53° y en el articulo 54° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la modificacion a la Clausula Primera, Clausula Tercera y el Anexo N° 2 del Contrato de Concesion N° 205-2003, celebrado entre el Ministerio de Energia y Minas y Red de Energia del Peru S.A. (REP), por las razones y fundamentos legales senalados en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en nombre del Estado, la modificacion al Contrato de Concesion N° 205-2003 aprobada en el articulo 1° de la presente Resolucion y la Escritura Publica correspondiente. Articulo 3°.- El texto de la presente Resolucion Suprema debera insertarse en la Escritura Publica a que de origen la modificacion al Contrato de Concesion N° 205-2003. Articulo 4°.- La presente Resolucion Suprema en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 53° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera notificada al concesionario dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a su expedicion y debera ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial "El Peruano" por una sola vez, conforme al articulo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Articulo 5°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 310920-5

Autorizan suscripcion de Acuerdo de Suspension de Plazo para solicitar la constitucion de derechos de servidumbre a que se refiere el Contrato BOOT de Concesion de Transporte de Liquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa
RESOLUCION SUPREMA N° 007-2009-EM MORDAZA, 7 de febrero de 2009 VISTO el Acuerdo de Suspension de Plazo para solicitar la constitucion de Derechos de Servidumbre, suscrito entre Transportadora de Gas del Peru S.A. y el Estado, en el MORDAZA del Contrato BOOT de Concesion de Transporte de Liquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa; y, CONSIDERANDO: Que, Transportadora de Gas del Peru S.A. es titular de la Concesion de Transporte de Liquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa (la "Concesion"), en merito del referido contrato, aprobado mediante Resolucion

Suprema Nº 102-2000-EM, suscrito el 09 de diciembre de 2000 ("Fecha de Cierre"); Que, la Clausula 7.1.1 del Contrato BOOT de Concesion de Transporte de Liquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa (el "Contrato BOOT") establece que la Sociedad Concesionaria debera establecer las rutas de los ductos de las Obras Comprometidas y solicitar la constitucion de los correspondientes derechos de servidumbre dentro de los doce (12) meses siguientes a la Fecha de Cierre; Que, la Clausula 20.1 del Contrato BOOT dispone que los plazos previstos en el mismo seran suspendidos, entre otros, cuando medie acuerdo entre las Partes, para lo cual, el Concedente debera tomar en cuenta el posible perjuicio a las partes que suscriben los demas contratos mencionados en la Clausula 5.3.3 del referido contrato; Que, los plazos contemplados en la Clausula 7.1.1 y 13.0 del Contrato BOOT, tenian como fecha de vencimiento el 09 de diciembre de 2001. Sin embargo, debido a causas justificadas, dicho plazo se suspendio mediante Acuerdos de Suspension de Plazo para Solicitar Servidumbres, los mismos que fueron aprobados mediante Resoluciones Supremas Nos. 179-2001-EM, 043-2002-EM, 035-2004EM, 063-2005-EM, 076-2006-EM y 013-2008-EM; Que, Transportadora de Gas del Peru S.A., con fecha 08 de MORDAZA de 2007, solicito una nueva suspension del plazo a que hace referencia la Clausula 7.1.1 del Contrato BOOT, sustentado su pedido en que aun se encuentran pendientes el saneamiento de los limites territoriales y la inmatriculacion registral de algunas Comunidades Nativas y Campesinas, la inscripcion de algunos titulos de propiedad y planos, la regularizacion de las areas de algunos precios pertenecientes a particulares; y, el levantamiento de las superposiciones registrales de los predios colindantes; Que, al respecto, COFOPRI mediante Oficio Nº 7212008-COFOPRI/DFINT, de fecha 25 de junio de 2008, remitio una relacion de predios afectados por los Sistemas de Transporte del proyecto Camisea, en la cual se aprecia una serie de predios que a la fecha no se encuentran saneados; Que, mediante Cartas Nº TGP-GELE-INT-00566-2008 y Nº TGP/GELE/INT-00823-2008, de fechas 09 de MORDAZA y 15 de setiembre de 2008, la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A. ha complementado su solicitud adjuntando el Oficio Nº 947-2008-COFOPRI/DFINT emitido por el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal COFOPRI, mediante el cual dicho Organismo senala que no cuenta con la informacion relacionada a i) las areas de cada terreno que son afectadas por el derecho de via, y, ii) los vertices y coordenadas de las areas afectadas en cada terreno; Que, para la constitucion de los derechos de servidumbre es necesario que se identifiquen plenamente a los predios afectados, pues de lo contrario no podra cumplirse con los requerimientos que precisan las normas para obtener las servidumbres requeridas; Que, el literal d) de la Clausula 20.1 del Contrato BOOT preve la suspension de los plazos por acuerdo entre las Partes, siempre que no se cause un perjuicio a las partes que suscribieron los demas contratos: Concesion de Distribucion de Gas Natural por Red Ductos en MORDAZA y Callao, Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en los Yacimientos de Camisea - Lote 88; y Que, en atencion a lo senalado, las partes han acordado la suscripcion de un Acuerdo de Suspension para solicitar servidumbres; De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM; Con la opinion favorable del Director General de Hidrocarburos y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar la suscripcion del Acuerdo de Suspension de Plazo para solicitar la constitucion de los derechos de servidumbre a que se refiere la Clausula 7.1.1. del Contrato BOOT de Concesion de Transporte de Liquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la

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