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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 8 de febrero de 2009 390519 Costa, a suscribirse entre el Estado, representado por el Ministerio de Energía y Minas, y la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A., el cual como Anexo forma parte de la presente Resolución Suprema. Artículo 2°.- Autorizar al ingeniero Gustavo Adolfo Navarro Valdivia, Director General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas a suscribir el Acuerdo de Suspensión de Plazo. Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas ACUERDO DE SUSPENSIÓN DE PLAZO PARA SOLICITAR SERVIDUMBRES Conste por el presente documento el Acuerdo de Suspensión de Plazo para solicitar Servidumbres que suscriben, por un lado, el Estado Peruano, actuando a través del Ministerio de Energía y Minas, con domicilio en Av, Las Artes N° 260, San Borja, Lima, representado por el Director General de Hidrocarburos, Ing. Gustavo Adolfo Navarro Valdivia, identifi cado con Documento Nacional de Identidad N° 25663206, designado mediante Resolución Suprema N° [...], a quien en adelante se le denominará el “Concedente”; y, de otro lado. Transportadora de Gas del Perú S.A., con Registro Único de Contribuyente N° 20499432021, con domicilio en Av. Víctor Andrés Belaunde 147, Vía Principal 155 - Torre Real 3, Ofi cina 501 - Centro Empresarial Real, San Isidro, debidamente representada por sus Apoderados [...], identifi cado con [...] y [...], identifi cado con [...], según poder que corre inscrito en la Partida Electrónica [...] del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima y Callao, denominada en adelante la “Sociedad Concesionaria”, en tos términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES 1.1 La Sociedad Concesionaria es titular de la Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos desde Camisea a la Costa (la “Concesión”), habiendo recibido tal Concesión mediante la Resolución Suprema N° 102-2000-EM. 1.2 La Concesión se encuentra regulada por el Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos desde Camisea a la Costa (el “Contrato BOOT”), suscrito con el Concedente el 09 de diciembre del 2000 (“Fecha de Cierre”). 1.3 La Cláusula 7.1.1 del Contrato BOOT dispone que la Sociedad Concesionaria deberá establecer las rutas de los ductos de las Obras Comprometidas y solicitar la constitución de los correspondientes derechos de servidumbre dentro de los doce (12) meses siguientes a la Fecha de Cierre. 1.4 La Cláusula 20.1 del Contrato BOOT dispone que los plazos previstos en el mismo serán suspendidos cuando se produzca cualquiera de los eventos señalados en dicha Cláusula, entre los que se encuentran el Acuerdo entre las Partes, para lo cual, el Concedente deberá tomar en cuenta el posible perjuicio a las partes que han suscrito los demás contratos mencionados en la Cláusula 5.3.3 del Contrato BOOT. 1.5 Mediante Resoluciones Supremas N° 179- 2001-EM, N° 043-20Ó2-EM, N° 035-2004-EM, N° 063-2005-EM, N° 076-2006-EM y N° 013-2008-EM, el Ministerio de Energía y Minas autorizó la suscripción de los Acuerdos de Suspensión de Plazo para solicitar constitución de derechos de servidumbre a que se refi ere el Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa, suscritos el 4 de diciembre de 2001, el 9 de octubre de 2002, el 9 de abril de 2004, el 12 de octubre de 2005, el 20 de diciembre de 2006 y el 18 de marzo de 2008, respectivamente; debido a no encontrarse saneados (físico y legal) todos los predios afectados en la ruta del trazo del ducto. 1.6 La Sociedad Concesionaria, con fecha 08 de abril de 2008, ha solicitado al Concedente la suscripción de un nuevo acuerdo para suspender el plazo referido a la obligación de solicitar la constitución de los correspondientes derechos de servidumbre, sustentado su solicitud, entre otras situaciones en que aún se encuentran pendientes: i) el saneamiento de los límites territoriales y la inmatriculación registral de algunas Comunidades Nativas y Campesinas, ii) la inscripción de algunos títulos de propiedad y planos, iii) regularizar las áreas de algunos predios pertenecientes a particulares; y, iv) el levantamiento de las superposiciones regístrales de los predios colindantes. 1.7 Al respecto, COFOPRI mediante Ofi cio N° 721- 2008-COFOPRI/DFINT, de fecha 25 de junio de 2008, remitió una relación de predios afectados por los Sistemas de Transporte del proyecto Camisea, en la cual se aprecia una serie de predios que a la fecha no se encuentran saneados. 1.8 Asimismo, mediante Cartas N° TGP-GELE- INT-00566-2008 y N° TGP/GELE/INT-00823-2008, de fechas 09 de julio y 15 de setiembre de 2008, la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. ha complementado su solicitud adjuntando el Ofi cio N° 974-2008-COFOPRI/DFINT emitido por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal -COFOPRI, mediante el cual dicho Organismo señala que no cuenta con la información relacionada a i) las áreas de cada terreno que son afectadas por el derecho de vía, y ii) los vértices y coordenadas de las áreas afectadas en cada terreno; y que de requerirse dicha información, sería necesario suscribir un nuevo convenio oneroso para efectuar dicho trabajo. 1.9 Teniendo en cuenta que para la constitución de los derechos de servidumbre se necesita identifi car plenamente a los predios afectados, pues de lo contrario no podrá cumplirse adecuadamente con los requerimientos que precisan las normas para la constitución de derechos de servidumbre, es necesario suscribir un nuevo Acuerdo de Suspensión de Servidumbre. 1.10 El literal d) de la Cláusula 20.1 del Contrato BOOT, prevé la suspensión de los plazos por acuerdo entre las Partes, siempre que no se cause un perjuicio a las partes que suscribieron los demás contratos del proyecto Camisea: Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en los Yacimientos de Camisea - Lote 88. CLÁUSULA SEGUNDA.- ACUERDO 2.1 Considerando lo señalado en la Cláusula Primera, las Partes acuerdan suspender el cómputo del plazo de doce (12) meses, establecido en la Cláusula 7.1.1 del Contrato BOOT, para solicitar la constitución de los correspondientes derechos de servidumbre. 2.2 La Suspensión del cómputo del plazo referido en el numera! 2.1 tendrá una duración de doce (12) meses adicionales al plazo establecido en el Acuerdo de Suspensión de Plazo para solicitar Servidumbres del 18 de marzo de 2008, aprobado por Resolución Suprema N° 013-2008-EM. En tal sentido, el plazo será computado desde el 09 de abril del 2008, fecha de vencimiento del plazo establecido en el acuerdo aprobado por la Resolución Suprema N° 013-2008-EM, hasta el 09 de abril del 2009. 2.3 No obstante, el acuerdo establecido en los numerales 2.1 y 2.2, precedentes, la Sociedad Concesionaria reconoce que la suspensión que se acuerda no modifi ca el plazo de ninguna otra obligación de su cargo; así como, que el acuerdo de suspensión no genera ningún perjuicio a las partes que suscribieron los demás contratos correspondientes al proyecto Camisea, que fueron suscritos por el Estado; Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en los yacimientos de Camisea - Lote 88.