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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 8 de febrero de 2009 390522 del Directorio en representación de la Policía Nacional del Perú; CONSIDERANDO: Que, el artículo 12° del Decreto Ley N° 21021 — Ley de Creación de la Caja de Pensiones Militar Policial, modifi cado por las Leyes N° 28541 y N° 28962, establece que la Dirección de la Caja de Pensiones Militar - Policial está a cargo del Consejo Directivo, el mismo que se conforma, entre otros, por tres directores designados por el Ministro del Interior, uno de los cuales es pensionista de la Policía Nacional del Perú elegido por sus asociaciones; Que, dicha normativa establece que los directores del Consejo Directivo son nombrados por resolución ministerial, refrendada por los Ministros de los sectores correspondientes, y que su mandato se ejerce por un período de dos (2) años, prorrogable por una sola vez y por el mismo plazo; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0807-2006- lN de 07 de marzo de 2006, se designó al General PNP Luís Arnaldo Henríquez Palacios y General PNP Eduardo Jesús Montero Romero, como Directores del Consejo Directivo de la Caja Militar — Policial, representantes de la Policía Nacional del Perú; Que, resulta necesario prorrogar el mandato de los Directores del Consejo Directivo de la Caja Militar — Policial, representantes de la Policía Nacional del Perú, así como dar por concluida su designación, y designar a los nuevos representantes; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 17.1 deI artículo 17° de la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444, la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi catorio para su adopción, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 21021 - Ley de creación de la Caja de Pensiones Militar Policial, modifi cado por las Leyes N° 28541 y N° 28962 y el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 370 — Ley del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-IN y la Ley. N° 27444; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Prorrogar la designación del Teniente General PNP Luis Arnaldo Henríquez Palacios y del General PNP® Eduardo Jesús Montero Romero, como Directores del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar - Policial, en representación de la Policía Nacional del Perú, con efi cacia del 08 de marzo de 2008 hasta el 07 de Febrero de 2009, Artículo 2°.- Dar por concluida la designación del Teniente General PNP Luis Arnaldo Henríquez Palacios y del General PNP ® Eduardo Jesús Montero Romero, como Directores del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar - Policial, en representación de la Policía Nacional del Perú a partir del 08 de febrero de 2009. Artículo 3°.- Designar al General PNP Roberto Orlando Villar Amiel y al General PNP Héctor Germán Chávez Estremadoyro, como Directores del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar - Policial, en representación de la Policía Nacional del Perú, a partir del 08 de febrero de 2009, por el periodo 2009-2011. Regístrese, comuníquese y publíquese REMIGIO HERNANI MELONI Ministro del Interior 310919-1 Designan Secretario Técnico del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0106-2009-IN Lima, 7 de febrero de 2009 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, la Secretaría Técnica es el órgano técnico ejecutivo y de coordinación, encargado de proponer al Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana la política, los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana para su aprobación, así como realizar el seguimiento y evaluación de la ejecución de las acciones aprobadas a nivel nacional; Que, la citada Ley establece que el Secretario Técnico es designado por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana a propuesta de su Presidente; siendo que su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2003-IN, prescribe que la designación formal del Secretario Técnico se realiza mediante resolución del titular. del Ministerio del Interior; Que, mediante Resolución Ministerial N° 1081-2007-lN del 03 de enero de 2008, se designó a la Abog. Ana María Villacampa Flores, en el cargo de Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana; Que, el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana ha acordado dar por concluida la designación de la Abog. Ana María Villacampa Flores y designar al Abog. Clodoaldo Rolando Bazán Gonzáles, en el cargo de Secretario Técnico del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana; por lo que corresponde formalizar dicho acuerdo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2004-IN, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2005-IN; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida a partir de la fecha, la designación de la Abog. Ana María Villacampa Flores en el cargo de Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Designar a partir de la fecha, al Abog. Clodoaldo Rolando Bazán Gonzáles, en el cargo de Secretario Técnico del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana. Regístrese, comuníquese y publíquese REMIGIO HERNANI MELONI Ministro del Interior 310919-2 JUSTICIA Conceden indulto por razones humanitarias a internos del Estableci- miento Penitenciario de Lurigancho RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 031-2009-JUS Lima, 7 de febrero de 2009 Visto el Informe Humanitario N° 528-2008 de fecha 1 de diciembre de 2008, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena; CONSIDERANDO: Que, VALERIO DAGA, DARWIN FRANCISCO o DARWIN VALERINO, JOSE LUIS o DARWIN VALERIO, JOSE LUIS, se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho; Que, de conformidad con el artículo 1° de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona