Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2009 (08/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 8 de febrero de 2009

Articulo 2°.- Determinacion del Caudal ecologico Precisar que el volumen del Proyecto Especial Chinecas, incluye el caudal ecologico para el tramo comprendido entre la bocatoma Condorcerro y desembocadura al mar, el mismo que no debera ser menor a un caudal continuo de 5 m3/s, equivalente a 157.68 MMC anuales. Articulo 3°.- Responsable de las reservas de agua La Autoridad Nacional del Agua es responsable de cautelar el cumplimiento de las reservas de agua que se estan reservando mediante el presente Decreto Supremo. Articulo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de febrero del ano dos mil nueve MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 310920-1

Declaran agotados los recursos hidricos superficiales de las cuencas de los MORDAZA Caplina, Sama y Locumba
DECRETO SUPREMO N° 004-2009-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA: CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º de la Ley General de Aguas, dada por Decreto Ley Nº 17752, establece que, en cuanto los recursos hidricos, el Estado debera planificar y administrar sus usos de modo que ellos tiendan a efectuarse en forma multiple, economica y racional; asimismo, senala que debera conservar, preservar e incrementar dichos recursos; Que, el Decreto Legislativo Nº 997 crea la Autoridad Nacional del Agua ­ MORDAZA como organismo publico adscrito al Ministerio de Agricultura, responsable de dictar las normas y establecer los procedimientos para la gestion integrada y sostenible de los recursos hidricos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2008-AG, se aprueba la fusion de la Intendencia de Recursos Hidricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales ­INRENA en la Autoridad Nacional del Agua -ANA; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1081 se crea el Sistema Nacional de Recursos Hidricos, estableciendo como funcion de la Autoridad Nacional del Agua ­ANAproponer el agotamiento de las MORDAZA naturales de agua para su aprobacion mediante Decreto Supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, el precitado Decreto Legislativo establece que el acceso al agua para la satisfaccion de las necesidades primarias de las personas humanas es prioritario sobre cualquier otro uso y que en situacion de escasez de agua, se destina prioritariamente el uso de este recurso para la satisfaccion de las necesidades poblacionales; Que, las ex Administraciones Tecnicas de los Distritos de Riego Tacna y Locumba Sama con Informes Nos. 026-2007-GRT-DRA.T-ATDR.T y 151-2007-DRA.T/ GR.TAC-ATDRL/S respectivamente, senalan que ante la situacion excepcional en que estan los recursos hidricos en el departamento de Tacna, se hace necesario declarar el agotamiento de los recursos hidricos de las cuencas del Caplina, Sama y Locumba para el otorgamiento de nuevos derechos de uso de agua; Que, en ese contexto, el Presidente del Gobierno Regional de Tacna con Oficio Nº 492-2007-PR/GOB.REG. TACNA reiterado con Oficios Nos. 405 y 532-2008-PR/

GOB.REG.TACNA, solicito la Declaratoria de Agotamiento de las Cuencas de los MORDAZA del departamento de Tacna por desbalance hidrico teniendo en cuenta la tendencia a aumentar el deficit hidrico y a fin de salvaguardar la MORDAZA freatica; para lo cual adjunta el Estudio "Balance Hidrico de la Region Tacna" que determina un deficit hidrico regional de 8.45 m3/seg, que fue validado por la Ordenanza Regional Nº 015-2007-CR/GOB.REG. TACNA de fecha 01 de octubre del 2007, que declara en emergencia los recursos hidricos de la Region Tacna por desbalance hidrico; Que, mediante Informe Nº 021-2008-INRENA-IRH/ PROFODUA/LTP, la Intendencia de Recursos Hidricos del INRENA concluye que la situacion actual de los recursos hidricos del sistema de los MORDAZA Caplina, Sama y Locumba configuran un escenario de cuencas agotadas, razon por la cual recomienda declarar agotados los recursos hidricos superficiales de las cuencas de los MORDAZA Caplina, Sama y Locumba, prohibiendose el otorgamiento de nuevos derechos de uso de agua superficial, precisando que los unicos derechos de uso de agua que se podran otorgar son: (i) con cargo a las reservas de agua vigentes; (ii) las que se otorguen en via de regularizacion, conforme a la normatividad de la materia, a favor de las personas naturales o juridicas que actualmente vienen usando agua superficial en forma permanente sin contar con el derecho de uso de agua; y, (iii) los que pueden hacer uso de los recursos excedentes que se presentan en el periodo de avenidas, unicamente entre los meses de enero a junio, luego de abastecer los usos actuales amparados por sus respectivas licencias de uso de agua; Que, asimismo, el acotado informe menciona que debe tenerse en cuenta el caudal ecologico que debe discurrir por los MORDAZA Caplina, Sama y Locumba para el mantenimiento de la MORDAZA y fauna en dichos cauces, haciendo que el uso de los recursos hidricos superficiales sea mas restringido, por lo que en la actualidad solo quedaria como posibilidad adicional para nuevas areas, el aprovechamiento de los recursos hidricos estacionales no regulados que se presentan en los meses de enero a marzo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 065-2006-AG, se declaro de Necesidad Publica y Preferente Interes Nacional la conservacion y preservacion del recurso hidrico del acuifero del MORDAZA del rio Caplina, ubicado en los distritos de Tacna, Pocollay, Calana y Pacia, provincia y departamento de Tacna, estableciendose MORDAZA en dicha MORDAZA y prohibiendose ejecutar todo MORDAZA de obra destinada a la explotacion de recursos hidricos del precitado acuifero, asi como al incremento de los volumenes actuales de explotacion; Que, en concordancia con la division y codificacion de las unidades hidrograficas del Peru, aprobado con Resolucion Ministerial N° 033-2008-AG, estan claramente divididas las cuencas de los MORDAZA Caplina, Sama y Locumba. Que, el Jefe de la Autoridad Nacional del Agua mediante Oficio Nº 0061-2009-ANA-J/OAJ, encuentra conforme el Informe Nº 021-2008-INRENA-IRH/ PROFODUA/LTP de la Intendencia de Recursos Hidricos del INRENA, proponiendo se expida el Decreto Supremo correspondiente; Que, en consecuencia, se deben declarar agotados los recursos hidricos de las cuencas de los MORDAZA Caplina, Sama y Locumba y dictar las disposiciones que resulten necesarias para la conservacion de dichos recursos y la satisfaccion de las necesidades poblacionales y ratificar la vigencia de la MORDAZA en el acuifero del MORDAZA del rio Caplina; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, y el Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008AG; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Agotamiento de las cuencas de los MORDAZA Caplina, Sama y Locumba Declarar agotados los recursos hidricos superficiales de las cuencas de los MORDAZA Caplina, Sama y Locumba y,

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