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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 8 de febrero de 2009 390514 Artículo 2°.- Determinación del Caudal ecológico Precisar que el volumen del Proyecto Especial Chinecas, incluye el caudal ecológico para el tramo comprendido entre la bocatoma Condorcerro y desembocadura al mar, el mismo que no deberá ser menor a un caudal continuo de 5 m3/s, equivalente a 157.68 MMC anuales. Artículo 3°.- Responsable de las reservas de agua La Autoridad Nacional del Agua es responsable de cautelar el cumplimiento de las reservas de agua que se están reservando mediante el presente Decreto Supremo. Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de febrero del año dos mil nueve ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República CARLOS LEYTON MUÑOZ Ministro de Agricultura 310920-1 Declaran agotados los recursos hídricos superficiales de las cuencas de los ríos Caplina, Sama y Locumba DECRETO SUPREMO N° 004-2009-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA: CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley General de Aguas, dada por Decreto Ley Nº 17752, establece que, en cuanto los recursos hídricos, el Estado deberá planifi car y administrar sus usos de modo que ellos tiendan a efectuarse en forma múltiple, económica y racional; asimismo, señala que deberá conservar, preservar e incrementar dichos recursos; Que, el Decreto Legislativo Nº 997 crea la Autoridad Nacional del Agua – ANA como organismo público adscrito al Ministerio de Agricultura, responsable de dictar las normas y establecer los procedimientos para la gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2008-AG, se aprueba la fusión de la Intendencia de Recursos Hídricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales –INRENA en la Autoridad Nacional del Agua -ANA; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1081 se crea el Sistema Nacional de Recursos Hídricos, estableciendo como función de la Autoridad Nacional del Agua –ANA- proponer el agotamiento de las fuentes naturales de agua para su aprobación mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, el precitado Decreto Legislativo establece que el acceso al agua para la satisfacción de las necesidades primarias de las personas humanas es prioritario sobre cualquier otro uso y que en situación de escasez de agua, se destina prioritariamente el uso de este recurso para la satisfacción de las necesidades poblacionales; Que, las ex Administraciones Técnicas de los Distritos de Riego Tacna y Locumba Sama con Informes Nos. 026-2007-GRT-DRA.T-ATDR.T y 151-2007-DRA.T/ GR.TAC-ATDRL/S respectivamente, señalan que ante la situación excepcional en que están los recursos hídricos en el departamento de Tacna, se hace necesario declarar el agotamiento de los recursos hídricos de las cuencas del Caplina, Sama y Locumba para el otorgamiento de nuevos derechos de uso de agua; Que, en ese contexto, el Presidente del Gobierno Regional de Tacna con Ofi cio Nº 492-2007-PR/GOB.REG. TACNA reiterado con Ofi cios Nos. 405 y 532-2008-PR/ GOB.REG.TACNA, solicitó la Declaratoria de Agotamiento de las Cuencas de los ríos del departamento de Tacna por desbalance hídrico teniendo en cuenta la tendencia a aumentar el défi cit hídrico y a fi n de salvaguardar la capa freática; para lo cual adjunta el Estudio “Balance Hídrico de la Región Tacna” que determina un défi cit hídrico regional de 8.45 m3/seg, que fue validado por la Ordenanza Regional Nº 015-2007-CR/GOB.REG. TACNA de fecha 01 de octubre del 2007, que declara en emergencia los recursos hídricos de la Región Tacna por desbalance hídrico; Que, mediante Informe Nº 021-2008-INRENA-IRH/ PROFODUA/LTP, la Intendencia de Recursos Hídricos del INRENA concluye que la situación actual de los recursos hídricos del sistema de los ríos Caplina, Sama y Locumba confi guran un escenario de cuencas agotadas, razón por la cual recomienda declarar agotados los recursos hídricos superfi ciales de las cuencas de los ríos Caplina, Sama y Locumba, prohibiéndose el otorgamiento de nuevos derechos de uso de agua superfi cial, precisando que los únicos derechos de uso de agua que se podrán otorgar son: (i) con cargo a las reservas de agua vigentes; (ii) las que se otorguen en vía de regularización, conforme a la normatividad de la materia, a favor de las personas naturales o jurídicas que actualmente vienen usando agua superfi cial en forma permanente sin contar con el derecho de uso de agua; y, (iii) los que pueden hacer uso de los recursos excedentes que se presentan en el periodo de avenidas, únicamente entre los meses de enero a junio, luego de abastecer los usos actuales amparados por sus respectivas licencias de uso de agua; Que, asimismo, el acotado informe menciona que debe tenerse en cuenta el caudal ecológico que debe discurrir por los ríos Caplina, Sama y Locumba para el mantenimiento de la fl ora y fauna en dichos cauces, haciendo que el uso de los recursos hídricos superfi ciales sea más restringido, por lo que en la actualidad sólo quedaría como posibilidad adicional para nuevas áreas, el aprovechamiento de los recursos hídricos estacionales no regulados que se presentan en los meses de enero a marzo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 065-2006-AG, se declaró de Necesidad Pública y Preferente Interés Nacional la conservación y preservación del recurso hídrico del acuífero del Valle del río Caplina, ubicado en los distritos de Tacna, Pocollay, Calana y Pacía, provincia y departamento de Tacna, estableciéndose veda en dicha zona y prohibiéndose ejecutar todo tipo de obra destinada a la explotación de recursos hídricos del precitado acuífero, así como al incremento de los volúmenes actuales de explotación; Que, en concordancia con la división y codifi cación de las unidades hidrográfi cas del Perú, aprobado con Resolución Ministerial N° 033-2008-AG, están claramente divididas las cuencas de los ríos Caplina, Sama y Locumba. Que, el Jefe de la Autoridad Nacional del Agua mediante Ofi cio Nº 0061-2009-ANA-J/OAJ, encuentra conforme el Informe Nº 021-2008-INRENA-IRH/ PROFODUA/LTP de la Intendencia de Recursos Hídricos del INRENA, proponiendo se expida el Decreto Supremo correspondiente; Que, en consecuencia, se deben declarar agotados los recursos hídricos de las cuencas de los ríos Caplina, Sama y Locumba y dictar las disposiciones que resulten necesarias para la conservación de dichos recursos y la satisfacción de las necesidades poblacionales y ratifi car la vigencia de la veda en el acuífero del Valle del río Caplina; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008- AG; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Agotamiento de las cuencas de los ríos Caplina, Sama y Locumba Declarar agotados los recursos hídricos superfi ciales de las cuencas de los ríos Caplina, Sama y Locumba y,