Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2009 (08/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 8 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES

390521

por sus Apoderados [ ... ], identificado con [ ... ] y [ ... ], identificado con [ ... ], segun poder que corre inscrito en la Partida Electronica [ ... ] del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, denominada en adelante la "Sociedad Concesionaria", en los terminos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES 1.1 La Sociedad Concesionaria es titular de la Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos desde Camisea al City Gate (la "Concesion"), habiendo recibido tal Concesion mediante la Resolucion Suprema Nº 101-2000-EM. 1.2 La Concesion se encuentra regulada por el Contrato BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos desde Camisea al City Gate (el "Contrato BOOT"), suscrito con el Concedente el 9 de diciembre del 2000 ("Fecha de Cierre"). 1.3 La Clausula 7.1.1 del Contrato BOOT dispone que la Sociedad Concesionaria debera establecer las rutas de los ductos de las Obras Comprometidas y solicitar la constitucion de los correspondientes derechos de servidumbre dentro de los doce (12) meses siguientes a la Fecha de Cierre. 1.4 La Clausula 20.1 del Contrato BOOT dispone que los plazos previstos en el mismo seran suspendidos cuando se produzca cualquiera de los eventos senalados en dicha Clausula, entre los que se encuentra el Acuerdo entre las Partes, para lo cual, el Concedente debera tomar en cuenta el posible perjuicio a las partes que han suscrito los demas contratos mencionados en la Clausula 5.3.3 del Contrato BOOT. 1.5 Mediante Resoluciones Supremas Nº 180-2001EM, Nº 042-2002-EM, Nº 030-2004-EM, Nº 064-2005EM, Nº 077-2006-EM y Nº 012-2008-EM, el Ministerio de Energia y Minas autorizo la suscripcion de los Acuerdos de Suspension de Plazo para solicitar constitucion de derechos de servidumbre a que se refiere el Contrato BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate, suscritos el 4 de diciembre de 2001, el 9 de octubre de 2002, el 9 de MORDAZA de 2004, el 12 de octubre de 2005, el 20 de diciembre de 2006 y el 18 de marzo de 2008, respectivamente; debido a no encontrarse saneados (fisico y legal) todos los predios afectados en la ruta del trazo del ducto. 1.6 La Sociedad Concesionaria, con fecha 8 de MORDAZA de 2008, ha solicitado al Concedente la suscripcion de un MORDAZA acuerdo para suspender el plazo referido a la obligacion de solicitar la constitucion de los correspondientes derechos de servidumbre, sustentado su solicitud, entre otras situaciones en que aun se encuentran pendientes: i) el saneamiento de los limites territoriales y la inmatriculacion registral de algunas Comunidades Nativas y Campesinas, ii) la inscripcion de algunos titulos de propiedad y planos, iii) regularizar las areas de algunos predios pertenecientes a particulares; y, iv) el levantamiento de las superposiciones registrales de los predios colindantes. 1.7 Al respecto, COFOPRI mediante Oficio Nº 7212008-COFOPRI/DFINT, de fecha 25 de junio de 2008, remitio una relacion de predios afectados por los Sistemas de Transporte del proyecto Camisea, en la cual se aprecia una serie de predios que a la fecha no se encuentran saneados. 1.8 Asimismo, mediante Cartas Nº TGP-GELEINT-00566-2008 y Nº TGP/GELE/INT-00824-2008, de fechas 9 de MORDAZA y 16 de setiembre de 2008, la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A. ha complementado su solicitud adjuntando el Oficio Nº 974-2008-COFOPRI/ DFINT emitido por el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, mediante el cual dicho Organismo senala que no cuenta con la informacion relacionada a i) las areas de cada terreno que son afectadas por el derecho de via, y ii) los vertices y coordenadas de las areas afectadas en cada terreno; y que de requerirse dicha informacion, seria necesario suscribir un MORDAZA convenio oneroso para efectuar dicho trabajo. 1.9 Teniendo en cuenta que para la constitucion de los derechos de servidumbre se necesita identificar plenamente a los predios afectados, pues de lo contrario no podra cumplirse adecuadamente con los requerimientos

que precisan las normas para la constitucion de derechos de servidumbre requeridos, es necesario suscribir un MORDAZA Acuerdo de Suspension de Servidumbre. 1.10 El literal d) de la Clausula 20.1 del Contrato BOOT, preve la suspension de los plazos por acuerdo entre las Partes, siempre que no se cause un perjuicio a las partes que suscribieron los demas contratos del proyecto Camisea: Concesion de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en MORDAZA y Callao, Concesion de Transporte de Liquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa y Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en los Yacimientos de Camisea - Lote 88. CLAUSULA SEGUNDA.- ACUERDO 2.1 Considerando lo senalado en la Clausula Primera, las Partes acuerdan suspender el computo del plazo de doce (12) meses, establecido en la Clausula 7.1.1 del Contrato BOOT, para solicitar la constitucion de los correspondientes derechos de servidumbre. 2.2 La Suspension del computo del plazo referido en el numeral 2.1 tendra una duracion de doce (12) meses adicionales al plazo establecido en el Acuerdo de Suspension de Plazo para solicitar Servidumbres del 18 de marzo de 2008, aprobado por Resolucion Suprema Nº 012-2008-EM. En tal sentido, el plazo sera computado desde el 9 de MORDAZA del 2008, fecha de vencimiento del plazo establecido en el acuerdo aprobado por la Resolucion Suprema Nº 012-2008-EM, hasta el 9 de MORDAZA del 2009. 2.3 No obstante, la Sociedad Concesionaria reconoce que la suspension que se acuerda no modifica el plazo de ninguna otra obligacion a su cargo; asi como, que el acuerdo de suspension no genera ningun perjuicio a las partes que suscribieron los demas contratos correspondientes al proyecto Camisea, que fueron suscritos por el Estado: Concesion de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en MORDAZA y Callao, Concesion de Transporte de Liquidos de Gas Natural por Ductos desde Camisea a la Costa y Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en los yacimientos de Camisea - Lote 88. CLAUSULA TERCERA.APLICACION DEL CONTRATO BOOT Las estipulaciones contenidas en el Contrato BOOT seran aplicables al presente Acuerdo en: (i) su interpretacion, (ii) el uso de terminos en mayusculas, (iii) la solucion de controversias relativas a la interpretacion, ejecucion, cumplimiento y cualquier aspecto relativo a la existencia, validez o resolucion del presente convenio, y (iv) cualquier otro aspecto relativo al presente Acuerdo. En senal de conformidad, el Concedente y la Sociedad Concesionaria suscriben el presente Acuerdo en dos (2) ejemplares de igual valor y tenor, en MORDAZA, a los ...... dias del mes de .................. de 2009. MINISTERIO DE TRANSPORTADORA DE ENERGIA Y MINAS GAS DEL PERU S.A. 310920-7

INTERIOR
Prorrogan designacion, dan por concluida designacion y designan a Directores del Consejo Directivo de la MORDAZA de Pensiones Militar Policial en representacion de la Policia Nacional del Peru
RESOLUCION MINISTERIAL N° 0105-2009-IN/PNP MORDAZA, 7 de febrero de 2009 VISTO: La Carta N° 151-2008/CPMP-PCD del Presidente del Consejo Directivo de la MORDAZA de Pensiones Militar - Policial, que da cuenta de la situacion del mandato

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