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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 8 de febrero de 2009 390521 por sus Apoderados [ ... ], identifi cado con [ ... ] y [ ... ], identifi cado con [ ... ], según poder que corre inscrito en la Partida Electrónica [ ... ] del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima y Callao, denominada en adelante la “Sociedad Concesionaria”, en los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES 1.1 La Sociedad Concesionaria es titular de la Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos desde Camisea al City Gate (la “Concesión”), habiendo recibido tal Concesión mediante la Resolución Suprema Nº 101-2000-EM. 1.2 La Concesión se encuentra regulada por el Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos desde Camisea al City Gate (el “Contrato BOOT”), suscrito con el Concedente el 9 de diciembre del 2000 (“Fecha de Cierre”). 1.3 La Cláusula 7.1.1 del Contrato BOOT dispone que la Sociedad Concesionaria deberá establecer las rutas de los ductos de las Obras Comprometidas y solicitar la constitución de los correspondientes derechos de servidumbre dentro de los doce (12) meses siguientes a la Fecha de Cierre. 1.4 La Cláusula 20.1 del Contrato BOOT dispone que los plazos previstos en el mismo serán suspendidos cuando se produzca cualquiera de los eventos señalados en dicha Cláusula, entre los que se encuentra el Acuerdo entre las Partes, para lo cual, el Concedente deberá tomar en cuenta el posible perjuicio a las partes que han suscrito los demás contratos mencionados en la Cláusula 5.3.3 del Contrato BOOT. 1.5 Mediante Resoluciones Supremas Nº 180-2001- EM, Nº 042-2002-EM, Nº 030-2004-EM, Nº 064-2005- EM, Nº 077-2006-EM y Nº 012-2008-EM, el Ministerio de Energía y Minas autorizó la suscripción de los Acuerdos de Suspensión de Plazo para solicitar constitución de derechos de servidumbre a que se refi ere el Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate, suscritos el 4 de diciembre de 2001, el 9 de octubre de 2002, el 9 de abril de 2004, el 12 de octubre de 2005, el 20 de diciembre de 2006 y el 18 de marzo de 2008, respectivamente; debido a no encontrarse saneados (físico y legal) todos los predios afectados en la ruta del trazo del ducto. 1.6 La Sociedad Concesionaria, con fecha 8 de abril de 2008, ha solicitado al Concedente la suscripción de un nuevo acuerdo para suspender el plazo referido a la obligación de solicitar la constitución de los correspondientes derechos de servidumbre, sustentado su solicitud, entre otras situaciones en que aún se encuentran pendientes: i) el saneamiento de los límites territoriales y la inmatriculación registral de algunas Comunidades Nativas y Campesinas, ii) la inscripción de algunos títulos de propiedad y planos, iii) regularizar las áreas de algunos predios pertenecientes a particulares; y, iv) el levantamiento de las superposiciones registrales de los predios colindantes. 1.7 Al respecto, COFOPRI mediante Ofi cio Nº 721- 2008-COFOPRI/DFINT, de fecha 25 de junio de 2008, remitió una relación de predios afectados por los Sistemas de Transporte del proyecto Camisea, en la cual se aprecia una serie de predios que a la fecha no se encuentran saneados. 1.8 Asimismo, mediante Cartas Nº TGP-GELE- INT-00566-2008 y Nº TGP/GELE/INT-00824-2008, de fechas 9 de julio y 16 de setiembre de 2008, la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. ha complementado su solicitud adjuntando el Ofi cio Nº 974-2008-COFOPRI/ DFINT emitido por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, mediante el cual dicho Organismo señala que no cuenta con la información relacionada a i) las áreas de cada terreno que son afectadas por el derecho de vía, y ii) los vértices y coordenadas de las áreas afectadas en cada terreno; y que de requerirse dicha información, sería necesario suscribir un nuevo convenio oneroso para efectuar dicho trabajo. 1.9 Teniendo en cuenta que para la constitución de los derechos de servidumbre se necesita identifi car plenamente a los predios afectados, pues de lo contrario no podrá cumplirse adecuadamente con los requerimientos que precisan las normas para la constitución de derechos de servidumbre requeridos, es necesario suscribir un nuevo Acuerdo de Suspensión de Servidumbre. 1.10 El literal d) de la Cláusula 20.1 del Contrato BOOT, prevé la suspensión de los plazos por acuerdo entre las Partes, siempre que no se cause un perjuicio a las partes que suscribieron los demás contratos del proyecto Camisea: Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa y Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en los Yacimientos de Camisea - Lote 88. CLÁUSULA SEGUNDA.- ACUERDO 2.1 Considerando lo señalado en la Cláusula Primera, las Partes acuerdan suspender el cómputo del plazo de doce (12) meses, establecido en la Cláusula 7.1.1 del Contrato BOOT, para solicitar la constitución de los correspondientes derechos de servidumbre. 2.2 La Suspensión del cómputo del plazo referido en el numeral 2.1 tendrá una duración de doce (12) meses adicionales al plazo establecido en el Acuerdo de Suspensión de Plazo para solicitar Servidumbres del 18 de marzo de 2008, aprobado por Resolución Suprema Nº 012-2008-EM. En tal sentido, el plazo será computado desde el 9 de abril del 2008, fecha de vencimiento del plazo establecido en el acuerdo aprobado por la Resolución Suprema Nº 012-2008-EM, hasta el 9 de abril del 2009. 2.3 No obstante, la Sociedad Concesionaria reconoce que la suspensión que se acuerda no modifi ca el plazo de ninguna otra obligación a su cargo; así como, que el acuerdo de suspensión no genera ningún perjuicio a las partes que suscribieron los demás contratos correspondientes al proyecto Camisea, que fueron suscritos por el Estado: Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos desde Camisea a la Costa y Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en los yacimientos de Camisea - Lote 88. CLÁUSULA TERCERA.- APLICACIÓN DEL CONTRATO BOOT Las estipulaciones contenidas en el Contrato BOOT serán aplicables al presente Acuerdo en: (i) su interpretación, (ii) el uso de términos en mayúsculas, (iii) la solución de controversias relativas a la interpretación, ejecución, cumplimiento y cualquier aspecto relativo a la existencia, validez o resolución del presente convenio, y (iv) cualquier otro aspecto relativo al presente Acuerdo. En señal de conformidad, el Concedente y la Sociedad Concesionaria suscriben el presente Acuerdo en dos (2) ejemplares de igual valor y tenor, en Lima, a los ...... días del mes de .................. de 2009. MINISTERIO DE TRANSPORTADORA DE ENERGÍA Y MINAS GAS DEL PERU S.A. 310920-7 INTERIOR Prorrogan designación, dan por concluida designación y designan a Directores del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial en representación de la Policía Nacional del Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0105-2009-IN/PNP Lima, 7 de febrero de 2009 VISTO: La Carta N° 151-2008/CPMP-PCD del Presidente del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar - Policial, que da cuenta de la situación del mandato