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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (08/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 8 de febrero de 2009 390523 humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; Que, el inciso 1) del artículo 2° de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a la vida, como uno de los más importantes al señalar que: “toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física”; Que, el inciso 22) del artículo 139° de la Constitución Política del Perú, establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad; Que, la Constancia de Tratamiento Nº 30-08, emitida por el área de salud del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, en la prevención y control de Tuberculosis, de fecha 15 de mayo de 2008, señala que el interno presenta Tuberculosis Pulmonar XDR (Extremadamente - Resistente); Que, la Constancia Médica, emitida por el Ministerio de Salud del Centro de Salud “El Porvenir”, de fecha 3 de julio de 2008, se aprecia que el solicitante ingreso al programa de control de Tuberculosis el 19 de julio de 2005; Que, el Informe Médico, emitido por el área de salud del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, de fecha 6 de octubre de 2008, presenta como diagnóstico: Tuberculosis pulmonar XDR; Que, el caso del referido interno, por la patología que presenta y el continuo riesgo al que se ve expuesto por la falta de atención especializada, cumple los requisitos establecidos en los numerales 2) y 4) del artículo 22º y 23º de la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS, para la concesión del indulto por razones humanitarias; Que, considerando casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad grave y crónica, hacen que la continuidad de la ejecución penal pierda todo sentido jurídico y social; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS, Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, su modifi catoria Resolución Ministerial N° 009-2008-JUS y el artículo 1º y los incisos 8) y 21) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones conceder Indultos y Derecho de Gracia; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS al interno, VALERIO DAGA, DARWIN FRANCISCO o DARWIN VALERINO, JOSE LUIS o DARWIN VALERIO, JOSE LUIS quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 310920-8 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 032-2009-JUS Lima, 7 de febrero de 2009 Visto el Informe Humanitario N° 475-2008 de fecha 17 de diciembre de 2008, con recomendación favorable de la Comisión de indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena; CONSIDERANDO: Que, ROMERO ALVAREZ, MANUEL EDILBERTO o ROMERO ALVARES, MANUEL EDILBERTO, se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho; Que, de conformidad con el artículo 1° de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; Que, el inciso 1) del artículo 2° de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a la vida, como uno de los más importantes al señalar que: “toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física”; Que, el inciso 22) del artículo 139° de la Constitución Política del Perú, establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad; Que, el Informe Médico, emitido por el área de salud del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, de fecha 03 de Octubre de 2008, señala que el interno presenta una Tumoración en el paladar que de acuerdo a la patología que presenta se trata de una neoplasia maligna de mal pronóstico; Que, el Acta de Junta Médica Penitenciaria N° 449-2008- INPE/EP LURIGANCHO, emitida por el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, de fecha 03 de octubre de 2008, señala como diagnostico: Tumoración paladar: carcinoma epidermoide medianamente diferenciado (por biopsia); Que, el caso del referido Interno, por la patología que presenta y el continuo riesgo al que se ve expuesto por la falta de atención especializada, cumple los requisitos establecidos en los numerales 2) y 4) del artículo 22° y 23° de la Resolución Ministerial N° 193-2007-JUS, para la concesión del indulto por razones humanitarias; Que, considerando casos excepcionales como e! presente, de personas con enfermedad grave y crónica, hacen que la continuidad de la ejecución penal pierda todo sentido jurídico y social; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, la Resolución Ministerial N° 193-2007-JUS Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, su modifi catoria Resolución Ministerial N° 009-2008-JUS y el artículo 1 ° y los incisos 8) y 21) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones conceder Indultos y Derecho de Gracia; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS al interno ROMERO ALVAREZ, MANUEL EDILBERTO o ROMERO ALVARES, MANUEL EDILBERTO, quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 310920-9 PRODUCE Delegan en el Director General de la Oficina General de Administración la facultad de ejercer la representación legal del Ministerio para conciliar, transigir o desistirse de acciones judiciales RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 058-2009-PRODUCE Lima, 5 de febrero de 2009