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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (08/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 8 de febrero de 2009 390530 Aprueban cambio de titular de licencia de operación a favor de Inversiones Generales del Mar S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 819-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 19 de diciembre del 2008 Visto los escritos de Registros Nº 00051040, 00054260, 00001715, 00064335 de fechas 10 y 21 de julio, 20 y 28 de agosto, 02 de setiembre, 03 y 15 de octubre del 2008, presentados por la empresa INVERSIONES GENERALES DEL MAR S.A.C. CONSIDERANDO: Que el literal d) del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas, requerirán licencia para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros; Que asimismo, los Artículos 44º y 46º de la Ley General de Pesca, establecen que las licencias -entre otros derechos administrativos- son derechos específi cos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que el Artículo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, señala que durante la vigencia de la licencia para la operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que mediante Resolución Directoral Nº 104-2000- PE/DNPP de fecha 11 de octubre de 2000, se otorgó a la empresa TRABAJADORES UNIDOS CONSERVAS CHIMBOTE S.A., licencia de operación en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento para sus plantas de enlatado de productos hidrobiológicos con una capacidad de 1188 cajas/turno y harina de pescado residual de 8 t/h de carácter accesorio y de uso exclusivo para el procesamiento de residuos de pescado y especies desechadas y/o descartadas provenientes de su actividad de enlatado, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Enrique Meiggs Nº 468 - Miramar Bajo, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash; Que mediante Escritos de registro Nros. 51040 de fechas 10 de julio y 28 de agosto de 2008, 54260 de fecha 21 de julio de 2008, 61715 de fecha 20 de agosto de 2008, y 64335 de fechas 02 de setiembre, y 03 y 15 de octubre de 2008, la empresa INVERSIONES GENERALES DEL MAR S.A.C., solicita el cambio de titular de la licencia de operación otorgada mediante Resolución Directoral Nº 104-2000-PE/DNPP, al haber adquirido la propiedad del referido establecimiento industrial pesquero, en virtud al contrato de compra venta del establecimiento industrial pesquero de fecha 14 de marzo de 2008, para cuyo efecto cumplen con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento 29 del TUPA del Ministerio de la Producción; Que mediante Ofi cios Nros. 1072-2008-PRODUCE/ DIGAAP y 1564-2008-PRODUCE/DIGAAP de fecha 29 de agosto y 01 de diciembre de 2008, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, comunica que se ha procedido a emitir la Constancia de Verifi cación Ambiental Nº 020-2008-PRODUCE/DIGAAP con relación a la verifi cación efectuada a la implementación del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) para la actividad de enlatado de productos hidrobiológicos de 1188 cajas/turno; indicando asimismo que los residuos sólidos orgánicos generados en la planta de conservas de pescado, así como las canaletas de la sala de procesos, serán evacuados a otro establecimiento industrial pesquero con los cuales se ha suscrito contratos de producción de harina de pescado residual; y asimismo informa que la planta de harina residual de pescado de 8 t/h deberá reubicarse dentro del plazo otorgado por la Municipalidad del Santa; Que en el expediente administrativo consta el contrato de compraventa del establecimiento industrial pesquero cuya licencia de operación fue otorgada mediante Resolución Directoral Nº 104-2000-PE/DNPP; asimismo consta la Partida Registral Nº PO9000926, que indica que la propiedad del bien inmueble donde se encuentra instalado el referido establecimiento industrial corresponde a la empresa INVERSIONES GENERALES DEL MAR S.A.C.; Que considerando la recomendación efectuada por la Municipalidad del Santa, la misma que fue acogida por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería mediante los Ofi cios Nros. 1072-2008- PRODUCE/DIGAAP y 1564-2008-PRODUCE/DIGAAP, corresponde suspender la vigencia de la licencia de harina de pescado residual, hasta su respectiva reubicación a una zona industrial establecida por la Municipalidad del Santa; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que la empresa INVERSIONES GENERALES DEL MAR S.A.C., ha implementado su Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), según Constancia de Verifi cación Ambiental Nº 020-2008-PRODUCE/DIGAAP para su planta de enlatado, y asimismo ha demostrado haber adquirido la propiedad del establecimiento industrial que cuenta con licencia de operación, respecto a su planta de enlatado; Que en este sentido, teniendo en cuenta la opinión técnica expresada por la Dirección de Consumo Humano Directo mediante el Informe Nº 783-2008- PRODUCE/DNEPP-Dch, los antecedentes que obran en el expediente administrativo, y además que la empresa solicitante ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035- 2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias, se ha determinado que resulta procedente aprobar a favor de la empresa INVERSIONES GENERALES DEL MAR S.A.C., el cambio de titular de la licencia de operación otorgada mediante Resolución Directoral Nº 104-2000-PE/DNPP; suspendiendo el extremo de la licencia de harina de pescado residual hasta el 10 de noviembre del 2009, de acuerdo a los contratos de servicios suscritos para la producción de harina de pescado residual con otras empresas; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Nºs. 618 y 783-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch de fechas 02 de octubre y 16 de diciembre del 2008 y con la conformidad de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003- PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el cambio de titular de la licencia de operación otorgada a la empresa TRABAJADORES UNIDOS CONSERVAS CHIMBOTE S.A., por Resolución Directoral Nº 104-2000-PE/DNPP a favor de la empresa INVERSIONES GENERALES DEL MAR S.A.C., en los mismos términos y condiciones en los que fue otorgado. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad de la licencia de operación de la planta de enlatado de productos hidrobiológicos y de harina de pescado residual de carácter accesorio y de uso exclusivo para el procesamiento de residuos de pescado y especies