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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 8 de febrero de 2009 390515 en consecuencia, prohíbase el otorgamiento de nuevos derechos de uso de agua superfi cial de dichas fuentes naturales, salvo aquéllas que se otorguen conforme a lo establecido en el artículo segundo del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Excepciones a la prohibición de otorgamiento de derechos de uso de agua Los únicos derechos de uso de agua que se podrán otorgar en las cuencas de los ríos Caplina, Sama y Locumba son los referidos: 2.1 A las reservas de agua vigentes. 2.2 A los que antes de la vigencia del presente Decreto se encuentran en vía de regularización, conforme a la normatividad de la materia, a favor de las personas naturales o jurídicas que actualmente vienen usando agua superfi cial en forma permanente. 2.3 A los recursos excedentes luego de abastecer los usos actuales amparados por sus respectivas licencias de uso de agua. 2.4 Al uso poblacional, por ser prioritario el acceso al agua para la satisfacción de las necesidades primarias de la persona humana sobre cualquier otro uso. Artículo 3º.- Vigencia de la veda establecida en el Decreto Supremo Nº 065-2006-AG Precisar que se mantiene vigente la veda para la explotación de aguas subterráneas en el acuífero del Valle del río Caplina establecida en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 065-2006-AG. Artículo 4º.- Disposiciones complementarias Encárguese a la Autoridad Nacional del Agua – ANA a dictar las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo; así como para ejecutar las acciones necesarias para su cumplimiento a través de CONVOCATORIA PÚBLICA Organismo Público Ejecutor, convoca a profesionales altamente capacitados y competitivos para prestar servicios en la posición siguiente: PRESIDENTE EJECUTIVO Quien deberá cumplir los requisitos mínimos siguientes: Ɣ Ser profesional con no menos de diez (10) años de ejercicio en el sector forestal. Ɣ Contar con reconocida solvencia e idoneidad profesional. Ɣ Tener no menos de cinco años de experiencia en cargo directivo en el sector público o privado o cinco años de experiencia en materias relacionadas a la gestión de recursos forestales y de fauna silvestre; o tener postgrado académico a nivel de maestría como mínimo, en materias relacionadas con el sector forestal y de fauna silvestre y/o gestión pública. INSTRUCCIONES A LOS POSTULANTES Las personas interesadas y que cumplan con los requisitos solicitados deberán enviar su CV documentado al apartado postal 18-0225 SERPOST, ubicado en Av. Petit Thouars N° 5201, Mirafl ores, hasta el 18 de Febrero del 2009. Para la postulación, los candidatos deberán remitir lo siguiente: a) Currículum vitae debidamente documentado. b) Declaración Jurada en la que indiquen no tener incompatibilidades (*) para acceder al cargo al que postulan. c) Declaración Jurada en la que se responsabilicen por la veracidad de la información contenida en su currículum vitae. d) Carta de presentación (no mayor a 2 páginas). e) Certifi cado de no contar con antecedentes penales y judiciales. Se valorarán los cursos de una duración igual o mayor a un (1) año, pasantías o postgrados no menor a 6 (seis) meses; así como investigaciones y publicaciones relacionadas con regulación y gestión de fl ora y fauna silvestre. (*) Las incompatibilidades para ejercer el cargo se encuentran publicadas en la siguiente página web www.pcm.gob.pe. COMISIÓN DE EVALUACIÓN 310856-1