Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2009 (08/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 815-2008-PRODUCE/DGEPP

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 8 de febrero de 2009

MORDAZA, 18 de diciembre del 2008 Visto los escritos con Registro Nº 00032832 de fechas 07, 28 de MORDAZA y 11 de MORDAZA del 2007 y 04 de noviembre del 2008, presentados por la empresa OLDIM S.A.; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 259777­Ley General de Pesca, la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de la Produccion en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos. Las nuevas autorizaciones de incremento de flota solo se otorgaran a aquellos armadores cuyas embarcaciones posean sistemas de preservacion a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca y su operacion se oriente a la extraccion de recursos hidrobiologicos subexplotados e inexplotados; Que mediante Decreto Supremo Nº 011-2007PRODUCE del 13 de MORDAZA del 2007, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, en cuyo numeral 5.1 del Articulo 5º se establece que el acceso a la actividad extractiva de los citados recursos se obtiene mediante autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca; Que en la Cuarta Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE, se establece que el Ministerio de la Produccion otorgara incremento de flota y el permiso de pesca sin sustitucion de igual capacidad de bodega, correspondiente hasta por la capacidad de bodega que resulte cancelada de acuerdo a la previsto en la MORDAZA y Tercera Disposiciones Finales, Complementarias y Transitorias. Asimismo, se establece que se reservara a favor de los titulares de los establecimientos industriales pesqueros para consumo humano directo que no tengan flota propia, 15,000 m3 de volumen de bodega, que resulte de la capacidad de bodega que MORDAZA sido declarada caduca, por el plazo de un ano; Que mediante los escritos del visto, la empresa OLDIM S.A., solicita autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera cerquera a denominarse YEYO I, con capacidad de bodega refrigerada de 1200 m3 y capacidad de carga MORDAZA de 900 m3 de pescado, con sistema de preservacion a bordo MORDAZA RSW, para la extraccion de los recursos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo, de conformidad a lo dispuesto en la Cuarta Disposicion Final del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los recursos Jurel y Caballa; Que de la evaluacion efectuada al expediente de la citada empresa, se ha verificado que la administrada presento su solicitud fuera del plazo establecido en la Cuarta Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por el Decreto Supremo N° 0112007-PRODUCE; por lo que deviene en improcedente el incremento de flota solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 7172008-PRODUCE/DGEPP-Dch y su ampliatoria y con la opinion favorable del Area Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por OLDIM S.A. relacionado a la autorizacion

de incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera cerquera a denominarse YEYO I, con capacidad de bodega refrigerada de 1200 m3 y capacidad de carga MORDAZA de 900 m3 de pescado, con sistema de preservacion a bordo MORDAZA RSW, para la extraccion de los recursos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www. produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 309961-12

Otorgan permiso de pesca a Marinero Internacional Fishing Corporation
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 818-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA,19 de diciembre del 2008 Visto el escrito con Registro Nº 00092361, del 15 de diciembre del 2008, presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA LESEVIC, con domicilio legal en Av. General MORDAZA Nº 865, 3er. piso, distrito de Miraflores, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, en representacion de la empresa MARINERO INTERNACIONAL FISHING CORPORATION; CONSIDERANDO: Que el inciso c), del Articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o juridicas requeriran de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Articulo 47º de dicha MORDAZA establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuara sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiologicos por la flota existente en el MORDAZA, sujetandose a los terminos y condiciones establecidos en la legislacion interna sobre preservacion y explotacion de los recursos hidrobiologicos y sobre los procedimientos de inspeccion y control, para lo cual los armadores extranjeros deberan acreditar domicilio y representacion legal en el pais; Que los Articulos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especifico que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que el inciso c) del Articulo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podra llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extraccion de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Produccion, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, estableciendose en su numeral 7.3 del Articulo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dolares de los Estados Unidos de America) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un periodo de tres (3) meses;

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