Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2009 (08/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 8 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES

390527

SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar a la empresa NUTRIFISH S.A.C. autorizacion para instalar una Planta de Harina de Residuos como unidad independiente para el tratamiento de residuos solidos generados por las actividades pesqueras de consumo humano con una capacidad proyectada de 5 t/h a ubicarse en MORDAZA Industrial II, MORDAZA Los Diamantes, Mz C, Lote 16 del distrito y provincia de Paita, departamento de Piura. Articulo 2°.- Otorgar a la empresa NUTRIFISH S.A.C el plazo de Un (01) ano, contado a partir de la fecha de notificada la presente resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado. La autorizacion caducara de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al termino de la renovacion del mismo, la instalacion del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello notificacion por parte del Ministerio de la Produccion (ex Ministerio de Pesqueria). El tramite para la obtencion de la autorizacion de instalacion de un establecimiento industrial pesquero es independiente del otorgamiento de la licencia de operacion correspondiente. Dicha licencia debera solicitarle dentro del plazo improrrogable de seis (06) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorizacion de la fecha de vencimiento de su renovacion, en caso de haber solicitado la misma. Vencido el plazo inicial o la renovacion, si esta hubiese sido otorgada, la autorizacion de instalacion caduca de pleno derecho en caso de no haberse verificado la instalacion total del establecimiento industrial pesquero, para cuyo efecto mediante Resolucion Directoral correspondiente, se procede a declarar la caducidad de la autorizacion de instalacion otorgada. Articulo 3°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA, debiendo consignarle en la pagina web del MORDAZA del Ministerio de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 309961-10

Declaran improcedentes solicitudes relacionadas a autorizaciones de incremento de flota presentadas por OLDIM S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 814-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 18 de diciembre del 2008 Visto los escritos con Registro Nº 00032829 de fechas 07, 28 de MORDAZA y 11 de MORDAZA del 2007 y 04 de noviembre del 2008, presentados por la empresa OLDIM S.A.; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 259777­Ley General de Pesca, la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de la Produccion en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos. Las nuevas autorizaciones de incremento de flota solo se otorgaran a aquellos armadores cuyas embarcaciones posean sistemas de preservacion a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca y su operacion se oriente a la extraccion de recursos hidrobiologicos subexplotados e inexplotados;

Que mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE del 13 de MORDAZA del 2007, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, en cuyo numeral 5.1 del Articulo 5º se establece que el acceso a la actividad extractiva de los citados recursos se obtiene mediante autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca; Que en la Cuarta Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE, se establece que el Ministerio de la Produccion otorgara incremento de flota y el permiso de pesca sin sustitucion de igual capacidad de bodega, correspondiente hasta por la capacidad de bodega que resulte cancelada de acuerdo a la previsto en la MORDAZA y Tercera Disposiciones Finales, Complementarias y Transitorias. Asimismo, se establece que se reservara a favor de los titulares de los establecimientos industriales pesqueros para consumo humano directo que no tengan flota propia, 15,000 m3 de volumen de bodega, que resulte de la capacidad de bodega que MORDAZA sido declarada caduca, por el plazo de un ano; Que mediante los escritos del visto, la empresa OLDIM S.A., solicita autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera cerquera a denominarse PREMI I, con capacidad de bodega refrigerada de 1200 m3 y capacidad de carga MORDAZA de 900 m3 de pescado, con sistema de preservacion a bordo MORDAZA RSW, para la extraccion de los recursos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo, de conformidad a lo dispuesto en la Cuarta Disposicion Final del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los recursos Jurel y Caballa; Que de la evaluacion efectuada al expediente de la citada empresa, se ha verificado que la administrada presento su solicitud fuera del plazo establecido en la Cuarta Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por el Decreto Supremo N° 0112007-PRODUCE; por lo que deviene en improcedente el incremento de flota solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 7172008-PRODUCE/DGEPP-Dch y su ampliatoria y con la opinion favorable del Area Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por OLDIM S.A. relacionado a la autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera cerquera a denominarse PREMI I, con capacidad de bodega refrigerada de 1200 m3 y capacidad de carga MORDAZA de 900 m3 de pescado, con sistema de preservacion a bordo MORDAZA RSW, para la extraccion de los recursos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www. produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 309961-11

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