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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 8 de febrero de 2009 390527 SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a la empresa NUTRIFISH S.A.C. autorización para instalar una Planta de Harina de Residuos como unidad independiente para el tratamiento de residuos sólidos generados por las actividades pesqueras de consumo humano con una capacidad proyectada de 5 t/h a ubicarse en Zona Industrial II, calle Los Diamantes, Mz C, Lote 16 del distrito y provincia de Paita, departamento de Piura. Artículo 2°.- Otorgar a la empresa NUTRIFISH S.A.C el plazo de Un (01) año, contado a partir de la fecha de notifi cada la presente resolución, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado. La autorización caducará de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo, la instalación del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello notifi cación por parte del Ministerio de la Producción (ex Ministerio de Pesquería). El trámite para la obtención de la autorización de instalación de un establecimiento industrial pesquero es independiente del otorgamiento de la licencia de operación correspondiente. Dicha licencia deberá solicitarle dentro del plazo improrrogable de seis (06) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización de la fecha de vencimiento de su renovación, en caso de haber solicitado la misma. Vencido el plazo inicial o la renovación, si ésta hubiese sido otorgada, la autorización de instalación caduca de pleno derecho en caso de no haberse verifi cado la instalación total del establecimiento industrial pesquero, para cuyo efecto mediante Resolución Directoral correspondiente, se procede a declarar la caducidad de la autorización de instalación otorgada. Artículo 3°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, a la Dirección Regional de la Producción de Piura, debiendo consignarle en la página web del portal del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 309961-10 Declaran improcedentes solicitudes relacionadas a autorizaciones de incremento de flota presentadas por OLDIM S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 814-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 18 de diciembre del 2008 Visto los escritos con Registro Nº 00032829 de fechas 07, 28 de mayo y 11 de julio del 2007 y 04 de noviembre del 2008, presentados por la empresa OLDIM S.A.; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 259777–Ley General de Pesca, la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de la Producción en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Las nuevas autorizaciones de incremento de fl ota sólo se otorgarán a aquellos armadores cuyas embarcaciones posean sistemas de preservación a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca y su operación se oriente a la extracción de recursos hidrobiológicos subexplotados e inexplotados; Que mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE del 13 de abril del 2007, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, en cuyo numeral 5.1 del Artículo 5º se establece que el acceso a la actividad extractiva de los citados recursos se obtiene mediante autorizaciones de incremento de fl ota y permisos de pesca; Que en la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE, se establece que el Ministerio de la Producción otorgará incremento de fl ota y el permiso de pesca sin sustitución de igual capacidad de bodega, correspondiente hasta por la capacidad de bodega que resulte cancelada de acuerdo a la previsto en la Segunda y Tercera Disposiciones Finales, Complementarias y Transitorias. Asimismo, se establece que se reservará a favor de los titulares de los establecimientos industriales pesqueros para consumo humano directo que no tengan fl ota propia, 15,000 m3 de volumen de bodega, que resulte de la capacidad de bodega que haya sido declarada caduca, por el plazo de un año; Que mediante los escritos del visto, la empresa OLDIM S.A., solicita autorización de incremento de fl ota para la construcción de una embarcación pesquera cerquera a denominarse PREMI I, con capacidad de bodega refrigerada de 1200 m3 y capacidad de carga neta de 900 m3 de pescado, con sistema de preservación a bordo tipo RSW, para la extracción de los recursos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo, de conformidad a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los recursos Jurel y Caballa; Que de la evaluación efectuada al expediente de la citada empresa, se ha verifi cado que la administrada presentó su solicitud fuera del plazo establecido en la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por el Decreto Supremo N° 011- 2007-PRODUCE; por lo que deviene en improcedente el incremento de fl ota solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 717- 2008-PRODUCE/DGEPP-Dch y su ampliatoria y con la opinión favorable del Área Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por OLDIM S.A. relacionado a la autorización de incremento de fl ota para la construcción de una embarcación pesquera cerquera a denominarse PREMI I, con capacidad de bodega refrigerada de 1200 m3 y capacidad de carga neta de 900 m3 de pescado, con sistema de preservación a bordo tipo RSW, para la extracción de los recursos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www. produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 309961-11