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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (08/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 8 de febrero de 2009 390526 pesquera JOSE ROSARIO de matrícula PL-13070-CM, formulando su solicitud de acuerdo al procedimiento N° 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio; Que al verifi carse, que el transferente de la embarcación pesquera JOSE ROSARIO de matrícula PL- 13070-CM, cuenta con sanciones de multa que no han sido cumplidas en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, modifi cado por el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 015- 2007-PRODUCE, se determina que la solicitud de cambio de titular de permiso de pesca presentado por los señores recurrentes deviene en improcedente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 343-2008- PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe N° 707-2008- PRODUCE/GEPP-Dchi; y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, el Artículo 34º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE y demás normas modifi catorias, Ley N° 26920 y normas complementarias, y el Procedimiento N° 6 Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 035- 2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de cambio de titular de permiso de pesca de la embarcación pesquera JOSE ROSARIO de matrícula PL-13070-CM, presentado por los señores LUIS MIGUEL SANCHEZ CARNERO y cónyuge MARIA ELENA MOLEROS DE SANCHEZ, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal de la Página Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 309961-9 Otorgan a Nutrifish S.A.C. autorización para instalar una planta de harina de residuos en el departamento de Piura RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 812-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 18 de diciembre del 2008 Visto el escrito de NUTRIFISH S.A.C con Registro N° 86835 del 26 de noviembre del 2008; CONSIDERANDO: Que, la Resolución Ministerial N° 205-2006- PRODUCE dispone, entre otros, que el acceso al tratamiento de residuos sólidos es a través de unidades independientes siendo de aplicación los procedimientos correspondientes a la instalación y licencia de operación de plantas de harina residual establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción. Asimismo aprueba el Límite máximo de capacidad total de instalaciones por zona costera; Que, la Resolución Ministerial N° 197-2007-PRODUCE modifi ca el cuadro de Límites máximos de capacidad total por zona costera contenido en la R.M. N° 205-2006. PRODUCE y autoriza a las empresas pesqueras que cuenten con Plantas de consumo humano directo y con Plantas de Harina de Pescado a disponer y tratar sus propios residuos sólidos, entre otras disposiciones; Que, la Resolución Ministerial N° 431-2008-PRODUCE modifi ca el cuadro contenido en el artículo 6° de la R.M. N° 205-2006-PRODUCE, modifi cado por el artículo 1° de la R.M. N° 197-2007-PRODUCE; Que, de acuerdo al escrito del visto la empresa NUTRIFISH S.A.C. solicita licencia de funcionamiento para su Planta de Harina de Residuos como sistema de tratamiento de residuos sólidos al amparo de la Resolución Ministerial N° 205-2006-PRODUCE; Que, en mérito a lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 75° de la Ley del Procedimiento Administrativo General se encausa la solicitud como una autorización de instalación de establecimiento industrial pesquero; Que, el Protocolo Sanitario para Autorización de Instalación N° PTI-019-08-HA-SANIPES del 19 de noviembre de 2008 emitido por el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP en calidad de autoridad competente del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera declara haber examinado y evaluado la Memoria Descriptiva y los Planos del proyecto de instalación de la Planta de Harina de Residuos de recursos hidrobiológicos de la razón social NUTRIFISH S.A.C. y muestran conformidad con los requerimientos de diseño establecidas en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas promulgada mediante Decreto Supremo N° 040-2001- PE; Que, el Certifi cado Ambiental N° 039-2008- PRODUCE/DIGAAP del 18 de junio del 2008 expedido por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería que deja sin efecto el Certifi cado Ambiental N° 077-2007-PRODUCE/DIGAAP, declara que el Estudio de Impacto Ambiental y la Addenda de justifi cación de cambio de ubicación del proyecto presentado por la empresa NUTRIFISH S.A.C. para instalar una planta de harina residual para el tratamiento de residuos sólidos hidrobiologicos que generan las actividades pesqueras de consumo humano directo con una capacidad de 6 t/h en el establecimiento industrial pesquero a ubicarse en la Zona Industrial II, Av. Los Diamantes, Mz C, Lt. 16, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, contiene compromisos de implementación y optimización permanente de las medidas de mitigación y prevención de impactos ambientales negativos que pudieran ser ocasionados por el desarrollo de las actividades que serán verifi cadas previo al otorgamiento de la licencia de operación correspondiente; Que, Certifi cado de Zonifi cación y Compatibilidad de Uso N° 068-2008-MPP/DM/DDU/DOPP-ARD del 15 de mayo de 2008 otorgado por la Municipalidad Provincial de Paita extendido a la empresa NUTRIFISH S.A.C. cuyo predio ubicado Zona Industrial II, calle Los Diamantes, Mz C, Lote 16, del distrito y provincia de Paita, es conforme al cuadro de uso de suelos de la ciudad de Paita y resulta COMPATIBLE con el uso solicitado: Planta procesadora de harina residual, y no contraviene los criterios que para dicho efecto debe cumplir con la NORMA A. 060 artículo 17 del Reglamento Nacional de Edifi caciones - RNE vigente para edifi caciones a actividades industriales; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano en su Informe N° 745-2008-PRODUCE/DGEPP- Dch del 03 de diciembre de 2008 y de acuerdo con la opinión de la instancia legal pertinente; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 4 del Artículo 43°, y los Artículos 44° y 46° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, los Artículos 49° y 52° del Decreto Supremo N° 012-2001-PE - Reglamento de la Ley General de Pesca; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;