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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (08/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 8 de febrero de 2009 390524 VISTOS: el Memorando Nº 0291-2009-PRODUCE/ SG de la Secretaría General, el Ofi cio Nº 051-2009- PRODUCE/PP de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción y el Informe Nº 038-2009-PRODUCE/OGAJ-NKICS de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 6º de la Ley Nº 26872 – Ley de Conciliación, establece que si la parte demandante, en forma previa a interponer su demanda judicial, no solicita ni concurre a la Audiencia respectiva ante un centro de conciliación extrajudicial, el Juez competente al momento de calificar la demanda la declarará improcedente por causa de manifiesta falta de interés para obrar; Que, por su parte, el artículo 38º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068 – Sistema de Defensa Jurídica del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, dispone que los Procuradores Públicos pueden conciliar, transigir o desistirse de las acciones judiciales previo cumplimiento de los requisitos señalados en dicho artículo, entre otros supuestos, cuando el Estado actúa como demandante y se discuta el cumplimiento de una obligación de dar suma de dinero que no sea pago indebido, autorizando a los Procuradores Públicos a transigir o conciliar las pretensiones controvertidas hasta en un setenta por ciento (70%) del monto del petitorio, siempre que la cuantía en moneda nacional, o su equivalente en moneda extranjera, no exceda de treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), monto que no incluye los intereses; Que, para los casos en que se exceda el monto señalado en el artículo 38º de la norma indicada precedentemente, correspondería que sea la Titular del Sector Producción quien ejerza la representación del Ministerio, de conformidad con lo establecido en el literal i) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; Que, sin embargo, en atención a lo dispuesto en el literal l) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones antes referido, la Titular del Sector puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su cargo, como es el caso de la representación legal del Ministerio; Que, atendiendo a lo señalado en el considerando precedente y dada la naturaleza de la función a delegar que es propia de un órgano decisorio ya que eventualmente importaría la disposición de recursos de la entidad, se ha estimado pertinente delegar ésta en la persona del Director General de la Ofi cina General de Administración; De conformidad con el Decreto Ley Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2006-PRODUCE; Con el visto bueno de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Delegar en la persona del Director General de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de la Producción, la facultad de ejercer la representación legal del Ministerio de la Producción para conciliar, transigir o desistirse de las acciones judiciales en el marco de lo establecido en la Ley Nº 26872 – Ley de Conciliación, el Decreto Legislativo Nº 1068 – Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017- 2008-JUS, en lo que no sea de competencia de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción 310589-1 Prohiben la extracción del recurso pulpo en el ámbito de los departamentos de Lambayeque y Piura RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 063-2009-PRODUCE Lima, 5 de febrero del 2009 VISTOS: el Ofi cio N° DE-100-016-2009-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE de fecha 21 de enero de 2009, el Informe N° 043-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dch de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero de fecha 27 de enero de 2009 y el Informe N° 010-2009-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO Que, el artículo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, dispone que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, conforme al artículo 9° de la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1027, el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicte el Ministerio; Que, mediante Resolución Ministerial N° 791-2008- PRODUCE del 14 de noviembre de 2008 se prohibió la extracción del recurso pulpo (Octopus mimus) en el ámbito de los departamentos de Lambayeque y Piura, así como el transporte, comercialización, almacenamiento y procesamiento de estos recursos, a partir del día siguiente de la fecha de su publicación, hasta el 31 de diciembre de 2008; Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE a través del ofi cio de vistos remite el informe técnico “Prospección del pulpo Octopus mimus y evaluación de percebes Pollicipes elegans en las islas Lobos de Afuera, Lambayeque (8- 12 diciembre 2008)”, mediante el cual da a conocer los resultados de la prospección y evaluación realizadas en las islas Lobos de Afuera, indicando que el recurso pulpo presentaba bajas concentraciones, con predominancia de ejemplares en desarrollo y que un 67,65 % de los ejemplares se encontraba por debajo del peso mínimo permisible de extracción de un (1) kilogramo. Asimismo, señala que los resultados obtenidos en prospecciones realizadas en las islas Lobos de Tierra mostraron similar situación que en las islas Lobos de Afuera, con altos porcentajes (73,68 y 100 %) de ejemplares menores al peso mínimo de extracción; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE recomienda establecer la prohibición de la extracción del recurso pulpo Octopus mimus en las islas Lobos de Tierra y Lobos de Afuera durante los meses de enero a marzo de 2009, con la fi nalidad de proteger los procesos de crecimiento y reproducción de la especie; Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través del informe de vistos, en función a las recomendaciones del IMARPE y, considerando que los mayores desembarques nacionales de pulpo (Octopus mimus) se producen en Parachique, Puerto Rico (Piura), Pimentel y San José (Lambayeque) y, que éstos provienen principalmente de las islas Lobos de Tierra y Lobos de Afuera, propone prohibir la extracción de dicha especie en el ámbito de los citados departamentos, así como prohibir su transporte, comercialización, almacenamiento y procesamiento hasta el 31 de marzo de