Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2009 (08/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 8 de febrero de 2009

VISTOS: el Memorando Nº 0291-2009-PRODUCE/ SG de la Secretaria General, el Oficio Nº 051-2009PRODUCE/PP de la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion y el Informe Nº 038-2009-PRODUCE/OGAJ-NKICS de la Oficina General de Asesoria Juridica y; CONSIDERANDO:

Prohiben la extraccion del recurso pulpo en el ambito de los departamentos de MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL N° 063-2009-PRODUCE MORDAZA, 5 de febrero del 2009

Que, el articulo 6º de la Ley Nº 26872 ­ Ley de Conciliacion, establece que si la parte demandante, en forma previa a interponer su demanda judicial, no solicita ni concurre a la Audiencia respectiva ante un centro de conciliacion extrajudicial, el Juez competente al momento de calificar la demanda la declarara improcedente por causa de manifiesta falta de interes para obrar; Que, por su parte, el articulo 38º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068 ­ Sistema de Defensa Juridica del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, dispone que los Procuradores Publicos pueden conciliar, transigir o desistirse de las acciones judiciales previo cumplimiento de los requisitos senalados en dicho articulo, entre otros supuestos, cuando el Estado actua como demandante y se discuta el cumplimiento de una obligacion de dar suma de dinero que no sea pago indebido, autorizando a los Procuradores Publicos a transigir o conciliar las pretensiones controvertidas hasta en un setenta por ciento (70%) del monto del petitorio, siempre que la cuantia en moneda nacional, o su equivalente en moneda extranjera, no exceda de treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), monto que no incluye los intereses; Que, para los casos en que se exceda el monto senalado en el articulo 38º de la MORDAZA indicada precedentemente, corresponderia que sea la Titular del Sector Produccion quien ejerza la representacion del Ministerio, de conformidad con lo establecido en el literal i) del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; Que, sin embargo, en atencion a lo dispuesto en el literal l) del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones MORDAZA referido, la Titular del Sector puede delegar las facultades y atribuciones que no MORDAZA privativas de su cargo, como es el caso de la representacion legal del Ministerio; Que, atendiendo a lo senalado en el considerando precedente y dada la naturaleza de la funcion a delegar que es propia de un organo decisorio ya que eventualmente importaria la disposicion de recursos de la entidad, se ha estimado pertinente delegar esta en la persona del Director General de la Oficina General de Administracion; De conformidad con el Decreto Ley Nº 1047 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102006-PRODUCE; Con el visto MORDAZA de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Delegar en la persona del Director General de la Oficina General de Administracion del Ministerio de la Produccion, la facultad de ejercer la representacion legal del Ministerio de la Produccion para conciliar, transigir o desistirse de las acciones judiciales en el MORDAZA de lo establecido en la Ley Nº 26872 ­ Ley de Conciliacion, el Decreto Legislativo Nº 1068 ­ Sistema de Defensa Juridica del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0172008-JUS, en lo que no sea de competencia de la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Produccion 310589-1

VISTOS: el Oficio N° DE-100-016-2009-PRODUCE/ IMP del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE de fecha 21 de enero de 2009, el Informe N° 043-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dch de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero de fecha 27 de enero de 2009 y el Informe N° 010-2009-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO Que, el articulo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, dispone que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, conforme al articulo 9° de la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, modificado por el Decreto Legislativo N° 1027, el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos. Los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicte el Ministerio; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 791-2008PRODUCE del 14 de noviembre de 2008 se prohibio la extraccion del recurso pulpo (Octopus mimus) en el ambito de los departamentos de MORDAZA y MORDAZA, asi como el transporte, comercializacion, almacenamiento y procesamiento de estos recursos, a partir del dia siguiente de la fecha de su publicacion, hasta el 31 de diciembre de 2008; Que, el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE a traves del oficio de vistos remite el informe tecnico "Prospeccion del pulpo Octopus mimus y evaluacion de percebes Pollicipes elegans en las islas Lobos de Afuera, MORDAZA (812 diciembre 2008)", mediante el cual da a conocer los resultados de la prospeccion y evaluacion realizadas en las islas Lobos de Afuera, indicando que el recurso pulpo presentaba bajas concentraciones, con predominancia de ejemplares en desarrollo y que un 67,65 % de los ejemplares se encontraba por debajo del peso minimo permisible de extraccion de un (1) kilogramo. Asimismo, senala que los resultados obtenidos en prospecciones realizadas en las islas Lobos de Tierra mostraron similar situacion que en las islas Lobos de Afuera, con altos porcentajes (73,68 y 100 %) de ejemplares menores al peso minimo de extraccion; Que, el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE recomienda establecer la prohibicion de la extraccion del recurso pulpo Octopus mimus en las islas Lobos de Tierra y Lobos de Afuera durante los meses de enero a marzo de 2009, con la finalidad de proteger los procesos de crecimiento y reproduccion de la especie; Que, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero a traves del informe de vistos, en funcion a las recomendaciones del IMARPE y, considerando que los mayores desembarques nacionales de pulpo (Octopus mimus) se producen en Parachique, Puerto Rico (Piura), MORDAZA y San MORDAZA (Lambayeque) y, que estos provienen principalmente de las islas Lobos de Tierra y Lobos de Afuera, propone prohibir la extraccion de dicha especie en el ambito de los citados departamentos, asi como prohibir su transporte, comercializacion, almacenamiento y procesamiento hasta el 31 de marzo de

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