Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2009 (08/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

390520
CLAUSULA TERCERA.CONTRATO BOOT

NORMAS LEGALES
APLICACION DEL

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 8 de febrero de 2009

Las estipulaciones contenidas en el Contrato BOOT seran aplicables al presente Acuerdo en: (i) su interpretacion, (ii) e! uso de terminos en mayusculas, (iii) la solucion de controversias relativas a la interpretacion, ejecucion, cumplimiento y cualquier aspecto relativo a la existencia, validez o resolucion del presente convenio, y (iv) cualquier otro aspecto relativo al presente Acuerdo. En senal de conformidad, el Concedente y la Sociedad Concesionaria suscriben el presente Acuerdo en dos (2) ejemplares de igual valor y tenor, en MORDAZA, a los ........... dias del mes de............................... de 2009. MINISTERIO DE TRANSPORTADORA DE ENERGIA Y MINAS GAS DEL PERU S.A. 310920-6

Autorizan Suscripcion de Acuerdo de Suspension de Plazo para solicitar constitucion de derechos de servidumbre a que se refiere el Contrato BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate
RESOLUCION SUPREMA N° 008-2009-EM MORDAZA, 7 de febrero de 2009 VISTO el Acuerdo de Suspension de Plazo para solicitar constitucion de Derechos de Servidumbre, suscrito entre Transportadora de Gas del Peru S.A. y el Estado, en el MORDAZA del Contrato BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate; y, CONSIDERANDO: Que, Transportadora de Gas del Peru S.A. es titular de la Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate (la "Concesion"), en merito del referido contrato, aprobado mediante Resolucion Suprema Nº 101-2000-EM, suscrito el 09 de diciembre de 2000 ("Fecha de Cierre"); Que, la Clausula 7.1.1 del Contrato BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate (el "Contrato BOOT") establece que la Sociedad Concesionaria debera establecer las rutas de los ductos de las Obras Comprometidas y solicitar la constitucion de los correspondientes derechos de servidumbre dentro de los doce (12) meses siguientes a la Fecha de Cierre; Que, la Clausula 20.1 del Contrato BOOT dispone que los plazos previstos en el mismo seran suspendidos, entre otros, cuando medie acuerdo entre las Partes, para lo cual, el Concedente debera tomar en cuenta el posible perjuicio a las partes que suscriben los demas contratos mencionados en la Clausula 5.3.3 del referido contrato; Que, los plazos contemplados en la Clausula 7.1.1 y 13.0 del Contrato BOOT, tenian como fecha de vencimiento el 9 de diciembre de 2001. No obstante, debido a causas justificadas, dicho plazo se suspendio mediante Acuerdos de Suspension de Plazo para Solicitar Servidumbres, los mismos que fueron aprobados mediante Resoluciones Supremas Nos. 180-2001-EM, 042-2002-EM, 030-2004EM, 064-2005-EM, 077-2006-EM y 012-2008-EM; Que, Transportadora de Gas del Peru S.A., con fecha 08 de MORDAZA de 2008, solicito una nueva suspension del plazo a que hace referencia la Clausula 7.1.1 del Contrato BOOT, sustentado su pedido en que aun se encuentran pendientes el saneamiento de los limites territoriales y la inmatriculacion registral de algunas Comunidades Nativas y Campesinas, la inscripcion de algunos titulos de propiedad y planos, la regularizacion de las areas de algunos precios pertenecientes a particulares; y, el levantamiento de las superposiciones registrales de los predios colindantes; Que, al respecto, COFOPRI mediante Oficio Nº 7212008-COFOPRI/DFINT, de fecha 25 de junio de 2008,

remitio una relacion de predios afectados por los Sistemas de Transporte del proyecto Camisea, en la cual se aprecia una serie de predios que a la fecha no se encuentran saneados; Que, mediante Cartas Nº TGP-GELE-INT-00566-2008 y Nº TGP/GELE/INT-00824-2008, de fechas 09 de MORDAZA y 16 de setiembre de 2008, la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A. ha complementado su solicitud adjuntando el Oficio Nº 974-2008-COFOPRI/DFINT emitido por el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal COFOPRI, mediante el cual dicho Organismo senala que no cuenta con la informacion relacionada a i) las areas de cada terreno que son afectadas por el derecho de via, y, ii) los vertices y coordenadas de las areas afectadas en cada terreno; Que, para la constitucion de los derechos de servidumbre es necesario que se identifiquen plenamente a los predios afectados, pues de lo contrario no podra cumplirse con los requerimientos que precisan las normas para obtener las servidumbres requeridas; Que, el literal d) de la Clausula 20.1 del Contrato BOOT preve la suspension de los plazos por acuerdo entre las Partes, siempre que no se cause un perjuicio a las partes que suscribieron los demas contratos: Concesion de Distribucion de Gas Natural por Red Ductos en MORDAZA y Callao, Concesion de Transporte de Liquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa y Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en los Yacimientos de Camisea - Lote 88; Que en atencion a lo senalado, las partes han acordado la suscripcion de un Acuerdo de Suspension para solicitar servidumbres; De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM; Con la opinion favorable del Director General de Hidrocarburos y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar la suscripcion del Acuerdo de Suspension de Plazo para solicitar la constitucion de los derechos de servidumbre a que se refiere la Clausula 7.1.1 del Contrato BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate, a suscribirse entre el Estado, representado por el Ministerio de Energia y Minas, y la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A., el cual como Anexo forma parte de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2°.- Autorizar al ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas a suscribir el Acuerdo de Suspension de Plazo. Articulo 3°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas ACUERDO DE SUSPENSION DE PLAZO PARA SOLICITAR SERVIDUMBRES Conste por el presente documento el Acuerdo de Suspension de Plazo para solicitar Servidumbres que suscriben, por un lado, el Estado Peruano actuando a traves del Ministerio de Energia y Minas, con domicilio en Av. Las Artes Nº 260, San MORDAZA, MORDAZA, representado por el Director General de Hidrocarburos, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 25663206, designado mediante Resolucion Suprema Nº [ ... ], a quien en adelante se le denominara el "Concedente"; y, de otro lado, Transportadora de Gas del Peru S.A., con Registro Unico de Contribuyente Nº 20499432021, con domicilio en Av. MORDAZA MORDAZA Belaunde 147, Via Principal 155 - MORDAZA Real 3, Oficina 501 - Centro Empresarial Real, San MORDAZA, debidamente representada

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