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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (08/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 8 de febrero de 2009 390520 CLÁUSULA TERCERA.- APLICACIÓN DEL CONTRATO BOOT Las estipulaciones contenidas en el Contrato BOOT serán aplicables al presente Acuerdo en: (i) su interpretación, (ii) e! uso de términos en mayúsculas, (iii) la solución de controversias relativas a la interpretación, ejecución, cumplimiento y cualquier aspecto relativo a la existencia, validez o resolución del presente convenio, y (iv) cualquier otro aspecto relativo al presente Acuerdo. En señal de conformidad, el Concedente y la Sociedad Concesionaria suscriben el presente Acuerdo en dos (2) ejemplares de igual valor y tenor, en Lima, a los ........... días del mes de............................... de 2009. MINISTERIO DE TRANSPORTADORA DE ENERGÍA Y MINAS GAS DEL PERU S.A. 310920-6 Autorizan Suscripción de Acuerdo de Suspensión de Plazo para solicitar constitución de derechos de servidumbre a que se refiere el Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate RESOLUCIÓN SUPREMA N° 008-2009-EM Lima, 7 de febrero de 2009 VISTO el Acuerdo de Suspensión de Plazo para solicitar constitución de Derechos de Servidumbre, suscrito entre Transportadora de Gas del Perú S.A. y el Estado, en el marco del Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate; y, CONSIDERANDO: Que, Transportadora de Gas del Perú S.A. es titular de la Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate (la “Concesión”), en mérito del referido contrato, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 101-2000-EM, suscrito el 09 de diciembre de 2000 (“Fecha de Cierre”); Que, la Cláusula 7.1.1 del Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate (el “Contrato BOOT”) establece que la Sociedad Concesionaria deberá establecer las rutas de los ductos de las Obras Comprometidas y solicitar la constitución de los correspondientes derechos de servidumbre dentro de los doce (12) meses siguientes a la Fecha de Cierre; Que, la Cláusula 20.1 del Contrato BOOT dispone que los plazos previstos en el mismo serán suspendidos, entre otros, cuando medie acuerdo entre las Partes, para lo cual, el Concedente deberá tomar en cuenta el posible perjuicio a las partes que suscriben los demás contratos mencionados en la Cláusula 5.3.3 del referido contrato; Que, los plazos contemplados en la Cláusula 7.1.1 y 13.0 del Contrato BOOT, tenían como fecha de vencimiento el 9 de diciembre de 2001. No obstante, debido a causas justifi cadas, dicho plazo se suspendió mediante Acuerdos de Suspensión de Plazo para Solicitar Servidumbres, los mismos que fueron aprobados mediante Resoluciones Supremas Nos. 180-2001-EM, 042-2002-EM, 030-2004- EM, 064-2005-EM, 077-2006-EM y 012-2008-EM; Que, Transportadora de Gas del Perú S.A., con fecha 08 de abril de 2008, solicitó una nueva suspensión del plazo a que hace referencia la Cláusula 7.1.1 del Contrato BOOT, sustentado su pedido en que aún se encuentran pendientes el saneamiento de los límites territoriales y la inmatriculación registral de algunas Comunidades Nativas y Campesinas, la inscripción de algunos títulos de propiedad y planos, la regularización de las áreas de algunos precios pertenecientes a particulares; y, el levantamiento de las superposiciones registrales de los predios colindantes; Que, al respecto, COFOPRI mediante Ofi cio Nº 721- 2008-COFOPRI/DFINT, de fecha 25 de junio de 2008, remitió una relación de predios afectados por los Sistemas de Transporte del proyecto Camisea, en la cual se aprecia una serie de predios que a la fecha no se encuentran saneados; Que, mediante Cartas Nº TGP-GELE-INT-00566-2008 y Nº TGP/GELE/INT-00824-2008, de fechas 09 de julio y 16 de setiembre de 2008, la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. ha complementado su solicitud adjuntando el Ofi cio Nº 974-2008-COFOPRI/DFINT emitido por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, mediante el cual dicho Organismo señala que no cuenta con la información relacionada a i) las áreas de cada terreno que son afectadas por el derecho de vía, y, ii) los vértices y coordenadas de las áreas afectadas en cada terreno; Que, para la constitución de los derechos de servidumbre es necesario que se identifi quen plenamente a los predios afectados, pues de lo contrario no podrá cumplirse con los requerimientos que precisan las normas para obtener las servidumbres requeridas; Que, el literal d) de la Cláusula 20.1 del Contrato BOOT prevé la suspensión de los plazos por acuerdo entre las Partes, siempre que no se cause un perjuicio a las partes que suscribieron los demás contratos: Concesión de Distribución de Gas Natural por Red Ductos en Lima y Callao, Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa y Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en los Yacimientos de Camisea - Lote 88; Que en atención a lo señalado, las partes han acordado la suscripción de un Acuerdo de Suspensión para solicitar servidumbres; De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM; Con la opinión favorable del Director General de Hidrocarburos y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la suscripción del Acuerdo de Suspensión de Plazo para solicitar la constitución de los derechos de servidumbre a que se refi ere la Cláusula 7.1.1 del Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate, a suscribirse entre el Estado, representado por el Ministerio de Energía y Minas, y la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A., el cual como Anexo forma parte de la presente Resolución Suprema. Artículo 2°.- Autorizar al ingeniero Gustavo Adolfo Navarro Valdivia, Director General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas a suscribir el Acuerdo de Suspensión de Plazo. Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas ACUERDO DE SUSPENSIÓN DE PLAZO PARA SOLICITAR SERVIDUMBRES Conste por el presente documento el Acuerdo de Suspensión de Plazo para solicitar Servidumbres que suscriben, por un lado, el Estado Peruano actuando a través del Ministerio de Energía y Minas, con domicilio en Av. Las Artes Nº 260, San Borja, Lima, representado por el Director General de Hidrocarburos, Ing. Gustavo Adolfo Navarro Valdivia, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 25663206, designado mediante Resolución Suprema Nº [ ... ], a quien en adelante se le denominará el “Concedente”; y, de otro lado, Transportadora de Gas del Perú S.A., con Registro Único de Contribuyente Nº 20499432021, con domicilio en Av. Víctor Andrés Belaúnde 147, Vía Principal 155 - Torre Real 3, Ofi cina 501 - Centro Empresarial Real, San Isidro, debidamente representada