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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 8 de febrero de 2009 390535 señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para la adecuación de las concesiones mencionadas en los considerandos precedentes, al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa J.R. TELECOM S.R.LTDA.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, la Ley Nº 28737 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC; Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Adecuar las concesiones otorgadas a la empresa J.R. TELECOM S.R.LTDA. mediante las Resoluciones de Presidencia Nºs 020-96-PD/OSIPTEL y 005-97-PD/OSIPTEL, cuyos contratos de concesión fueron aprobados mediante Resoluciones Ministeriales Nºs 179-97-MTC/15.03 y 210-97-MTC/15.03, al régimen de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú por el plazo que resta al establecido para las referidas concesiones. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de adecuación al régimen de concesión única a celebrarse con la empresa J.R. TELECOM S.R.LTDA., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintinueve (29) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución, y al cual se anexan los contratos de concesión aprobados mediante Resoluciones Ministeriales Nºs 179-97-MTC/15.03 y 210-97-MTC/15.03 y sus adendas aprobadas mediante Resoluciones Ministeriales Nºs 536 y 537-2006-MTC/03, respectivamente. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La adecuación al régimen de concesión única aprobada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de adecuación al régimen de concesión única no es suscrito por la concesionaria en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 310832-1 Aprueban el “Procedimiento para solicitar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones que asuma el pago de los costos y gastos del arbitraje”, para casos de expropiación de inmuebles para la ejecución de obras públicas de insfraestructura de transporte de gran envergadura RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 103-2009 MTC/02 Lima, 5 de febrero de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29171, publicada el 23 de diciembre de 2007, se establecieron medidas para agilizar el procedimiento de expropiación de los inmuebles afectados por la ejecución de obras públicas de infraestructura de gran envergadura; Que, el artículo 6° del dispositivo legal citado en el considerando anterior, establece que mediante resolución expedida por la entidad que actúe como sujeto activo de la expropiación, se determinarán los casos en que este asumirá los costos y gastos del arbitraje, agregando que estos estarán relacionados con la imposibilidad del sujeto pasivo de la expropiación, de asumir dichos costos y gastos; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el procedimiento que regule los casos específi cos en que el sujeto activo de la expropiación asuma los gastos y costos del arbitraje correspondiente a los sujetos pasivos determinaos en la resolución suprema correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29171; y, en el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el “Procedimiento para solicitar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones que asuma el pago de los costos y gastos del arbitraje” en el que se establece los casos en los que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de sujeto activo de la expropiación de inmuebles para la ejecución de obras públicas de infraestructura de transporte de gran envergadura, asumirá los costos y gastos del arbitraje de cargo de los sujetos pasivos; procedimiento que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR AL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES QUE ASUMA EL PAGO DE LOS COSTOS Y GASTOS DEL ARBITRAJE CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Defi niciones Herramienta de trabajo.- Objeto usado única y exclusivamente para generar ingresos a una persona natural. Proceso arbitral o arbitraje.- Es aquel proceso en el que se ventila la controversia suscitada entre el sujeto activo y el sujeto pasivo de la expropiación de inmuebles para obras de infraestructura de transportes de gran envergadura, en lo que respecta al justiprecio, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29171. Solicitud.- Es el documento por el cual el sujeto pasivo de la expropiación solicita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones que asuma los costos y gastos del proceso arbitral, por encontrarse dentro de los supuestos y cumplir con las condiciones señalados en el presente instrumento. Sujeto activo.- Es el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 2.- Criterios De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29171, los criterios utilizados para determinar los casos en que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá asumir los costos y gastos del proceso arbitral son: a) Nivel de ingresos del sujeto pasivo. b) Patrimonio del sujeto pasivo c) Honorarios fi jados por los árbitros.