Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2009 (08/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 8 de febrero de 2009

Articulo 3.- Supuestos para asumir costos y gastos del arbitraje 3.1 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumira el pago de los costos y gastos del arbitraje, siempre que se trate de cualquiera de los siguientes supuestos: a) En el caso de personas naturales: - Los ingresos del sujeto pasivo, percibidos en el ejercicio gravable anterior a la solicitud, por rentas de cuarta categoria, o por rentas de cuarta y MORDAZA categorias no superen el monto fijado anualmente por la SUNAT, para que las personas naturales no se encuentren obligadas a presentar declaracion jurada anual del Impuesto a la Renta. Dichos montos se establecen mediante Resolucion de Superintendencia. - No perciban rentas de primera, MORDAZA ni tercera categoria, asi como rentas de fuente extranjera, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del Impuesto a la Renta. - MORDAZA propietarios de un solo inmueble constituido unicamente por el bien a expropiar. - No MORDAZA propietarios de vehiculos automotores, salvo que sea su herramienta de trabajo, lo cual debera ser debidamente sustentado. - No posean valores, acreencias o cuentas de ahorros en los ultimos doce meses, cuya sumatoria supere una (1) UIT. - Los honorarios de cada arbitro no superen S/. 5,205.00 (CINCO MIL DOSCIENTOS CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES), de acuerdo a la Tabla de Honorarios fijada por Resolucion Ministerial Nº 419-2008-JUS. b) En el caso de sucesion indivisa: - La sumatoria de los ingresos percibidos en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoria, o por rentas de cuarta y MORDAZA categorias no superen, por cada persona que integra la sucesion indivisa, el monto fijado anualmente por la SUNAT, para que las personas naturales no se encuentren obligadas a presentar declaracion jurada anual del Impuesto a la Renta. Dichos montos se establecen mediante Resolucion de Superintendencia. - La sucesion o sus miembros no perciban rentas de primera y MORDAZA categoria, asi como rentas de fuente extranjera, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del Impuesto a la Renta. - La sucesion no perciba rentas de tercera categoria, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del Impuesto a la Renta. - La sucesion sea propietaria de un solo inmueble constituido unicamente por el bien a expropiar. - La sucesion no sea propietaria de vehiculos automotores. - La sucesion no posea valores, acreencias o cuentas de ahorros en los ultimos doce meses, cuya sumatoria supere una (1) UIT. - Los honorarios de cada arbitro no superen S/. 5,205.00 (CINCO MIL DOSCIENTOS CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES), de acuerdo a la Tabla de Honorarios aprobada por Resolucion Ministerial Nº 419-2008-JUS. c) En el caso de persona juridica: - Esten constituidas en el pais. - Los ingresos brutos no superen de S/. 360,000.00 (TRESCIENTOS SESENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) en el ejercicio anual, anterior a la solicitud. - Sea propietaria de un solo inmueble constituido unicamente por el bien a expropiar. - El valor de los activos fijos afectados a la actividad con excepcion de los predios y vehiculos, no supere los S/. 70,000.00 (SETENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES). - Tengan un MORDAZA de 10 trabajadores. -Los honorarios de cada arbitro no superen S/. 5,205.00 (CINCO MIL DOSCIENTOS CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES), de acuerdo a la Tabla de Honorarios aprobada por Resolucion Ministerial Nº 419-2008-JUS.

3.2 Las condiciones senaladas en cada supuesto del numeral anterior, deben ser cumplidas de manera concurrente por cada uno de ellos. Caso contrario, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones no asumira los costos y gastos del MORDAZA arbitral, que le corresponden al sujeto pasivo. Articulo 4.- Oportunidad 4.1 La solicitud podra presentarse ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, unicamente a partir del momento en que los arbitros han fijado los honorarios que cobraran por el MORDAZA arbitral. 4.2 Presentada la solicitud, el sujeto pasivo debera poner en conocimiento del Tribunal Arbitral tal situacion, a efectos que este suspenda el plazo senalado para cumplir con el pago de los honorarios que le correspondan. CAPITULO II DEL PROCEDIMIENTO Articulo 5.- Inicio del procedimiento El procedimiento se inicia con la MORDAZA de un escrito presentado por el sujeto pasivo determinado en la Resolucion Suprema correspondiente, dirigida al Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicitando que asuma los costos y gastos del arbitraje, por encontrarse incurso en alguno de los supuestos senalados en el articulo 3º de la presente norma. Articulo 6.- Requisitos de la solicitud La solicitud debe presentarse, acompanando los siguientes requisitos: a) Documento de identidad del sujeto pasivo y de su conyuge, o de su representante, de ser el caso. b) Carta poder simple, en caso actue por representacion. c) MORDAZA de la Declaracion Jurada anual del Impuesto a la Renta expedida por la SUNAT, del ejercicio gravable anterior a la solicitud. En caso de sucesion indivisa, se presentara la declaracion jurada de la sucesion y la de cada miembro que la conforma. d) Declaracion Jurada de: - No ser propietario de bienes inmuebles distintos al que esta siendo materia de expropiacion, dentro ni fuera del pais. - No percibir rentas de fuente extranjera. - No percibir rentas distintas de las declaradas para sustentar sus ingresos. - No ser propietario de vehiculo automotor(es), salvo que sea su herramienta de trabajo. - No tener cuentas bancarias (corrientes, ahorros, valores y/o creditos diversos), cuya sumatoria supere una (1) UIT. e) Certificado negativo de propiedad inmueble, expedido por la Oficina Registral de MORDAZA y Callao. f) Certificado negativo de propiedad vehicular, expedido por la Oficina Registral de MORDAZA y Callao. Articulo 7.- Competencia 7.1 En caso de expropiaciones de inmuebles para obras de infraestructura de transporte de gran envergadura en la red vial nacional, corresponde a la Unidad Gerencial competente de Provias Nacional evaluar las solicitudes. 7.2 En los demas casos correspondientes a obras de infraestructura de transportes de gran envergadura, la solicitud sera evaluada por la Oficina de Patrimonio de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 8.- Evaluacion Presentada la solicitud con los documentos correspondientes, el organo competente debe evaluar si el sujeto pasivo solicitante se encuentra en cualquiera

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