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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (08/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 8 de febrero de 2009 390536 Artículo 3.- Supuestos para asumir costos y gastos del arbitraje 3.1 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá el pago de los costos y gastos del arbitraje, siempre que se trate de cualquiera de los siguientes supuestos: a) En el caso de personas naturales: - Los ingresos del sujeto pasivo, percibidos en el ejercicio gravable anterior a la solicitud, por rentas de cuarta categoría, o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el monto fi jado anualmente por la SUNAT, para que las personas naturales no se encuentren obligadas a presentar declaración jurada anual del Impuesto a la Renta. Dichos montos se establecen mediante Resolución de Superintendencia. - No perciban rentas de primera, segunda ni tercera categoría, así como rentas de fuente extranjera, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del Impuesto a la Renta. - Sean propietarios de un solo inmueble constituido únicamente por el bien a expropiar. - No sean propietarios de vehículos automotores, salvo que sea su herramienta de trabajo, lo cual deberá ser debidamente sustentado. - No posean valores, acreencias o cuentas de ahorros en los últimos doce meses, cuya sumatoria supere una (1) UIT. - Los honorarios de cada árbitro no superen S/. 5,205.00 (CINCO MIL DOSCIENTOS CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES), de acuerdo a la Tabla de Honorarios fi jada por Resolución Ministerial Nº 419-2008-JUS. b) En el caso de sucesión indivisa: - La sumatoria de los ingresos percibidos en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría, o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen, por cada persona que integra la sucesión indivisa, el monto fi jado anualmente por la SUNAT, para que las personas naturales no se encuentren obligadas a presentar declaración jurada anual del Impuesto a la Renta. Dichos montos se establecen mediante Resolución de Superintendencia. - La sucesión o sus miembros no perciban rentas de primera y segunda categoría, así como rentas de fuente extranjera, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del Impuesto a la Renta. - La sucesión no perciba rentas de tercera categoría, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del Impuesto a la Renta. - La sucesión sea propietaria de un solo inmueble constituido únicamente por el bien a expropiar. - La sucesión no sea propietaria de vehículos automotores. - La sucesión no posea valores, acreencias o cuentas de ahorros en los últimos doce meses, cuya sumatoria supere una (1) UIT. - Los honorarios de cada árbitro no superen S/. 5,205.00 (CINCO MIL DOSCIENTOS CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES), de acuerdo a la Tabla de Honorarios aprobada por Resolución Ministerial Nº 419-2008-JUS. c) En el caso de persona jurídica: - Estén constituidas en el país. - Los ingresos brutos no superen de S/. 360,000.00 (TRESCIENTOS SESENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) en el ejercicio anual, anterior a la solicitud. - Sea propietaria de un solo inmueble constituido únicamente por el bien a expropiar. - El valor de los activos fi jos afectados a la actividad con excepción de los predios y vehículos, no supere los S/. 70,000.00 (SETENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES). - Tengan un máximo de 10 trabajadores. -Los honorarios de cada árbitro no superen S/. 5,205.00 (CINCO MIL DOSCIENTOS CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES), de acuerdo a la Tabla de Honorarios aprobada por Resolución Ministerial Nº 419-2008-JUS. 3.2 Las condiciones señaladas en cada supuesto del numeral anterior, deben ser cumplidas de manera concurrente por cada uno de ellos. Caso contrario, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones no asumirá los costos y gastos del proceso arbitral, que le corresponden al sujeto pasivo. Artículo 4.- Oportunidad 4.1 La solicitud podrá presentarse ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, únicamente a partir del momento en que los árbitros han fi jado los honorarios que cobrarán por el proceso arbitral. 4.2 Presentada la solicitud, el sujeto pasivo deberá poner en conocimiento del Tribunal Arbitral tal situación, a efectos que éste suspenda el plazo señalado para cumplir con el pago de los honorarios que le correspondan. CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO Artículo 5.- Inicio del procedimiento El procedimiento se inicia con la presentación de un escrito presentado por el sujeto pasivo determinado en la Resolución Suprema correspondiente, dirigida al Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicitando que asuma los costos y gastos del arbitraje, por encontrarse incurso en alguno de los supuestos señalados en el artículo 3º de la presente norma. Artículo 6.- Requisitos de la solicitud La solicitud debe presentarse, acompañando los siguientes requisitos: a) Documento de identidad del sujeto pasivo y de su cónyuge, o de su representante, de ser el caso. b) Carta poder simple, en caso actúe por representación. c) Copia de la Declaración Jurada anual del Impuesto a la Renta expedida por la SUNAT, del ejercicio gravable anterior a la solicitud. En caso de sucesión indivisa, se presentará la declaración jurada de la sucesión y la de cada miembro que la conforma. d) Declaración Jurada de: - No ser propietario de bienes inmuebles distintos al que está siendo materia de expropiación, dentro ni fuera del país. - No percibir rentas de fuente extranjera. - No percibir rentas distintas de las declaradas para sustentar sus ingresos. - No ser propietario de vehículo automotor(es), salvo que sea su herramienta de trabajo. - No tener cuentas bancarias (corrientes, ahorros, valores y/o créditos diversos), cuya sumatoria supere una (1) UIT. e) Certifi cado negativo de propiedad inmueble, expedido por la Ofi cina Registral de Lima y Callao. f) Certifi cado negativo de propiedad vehicular, expedido por la Ofi cina Registral de Lima y Callao. Artículo 7.- Competencia 7.1 En caso de expropiaciones de inmuebles para obras de infraestructura de transporte de gran envergadura en la red vial nacional, corresponde a la Unidad Gerencial competente de Provias Nacional evaluar las solicitudes. 7.2 En los demás casos correspondientes a obras de infraestructura de transportes de gran envergadura, la solicitud será evaluada por la Ofi cina de Patrimonio de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 8.- Evaluación Presentada la solicitud con los documentos correspondientes, el órgano competente debe evaluar si el sujeto pasivo solicitante se encuentra en cualquiera