TEXTO PAGINA: 23
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de febrero de 2009 390621 VISTO, los Ofi cios Nº 039-2009-JUS/CDJE-ST y Nº 160-2009-JUS/CDJE-ST, de la Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068 se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la fi nalidad de fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, mediante Resolución Suprema Nº 144-2006-JUS se designó al señor abogado Carlos Enrique Liñan Arana como Procurador Público Adjunto Ad Hoc para interponer acciones o intervenir en procesos e iniciar investigaciones preliminares contra Altos Funcionarios del Poder Ejecutivo que ejercieron cargos públicos durante el período desde el 28 de julio de 2001 al 27 de julio de 2006; Que, el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1068 establece que es atribución del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, entre otras, proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo; Que, conforme a los ofi cios de visto, la Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que dicho Consejo ha propuesto la designación del señor abogado Manuel Victoriano Solís Arana como Procurador Público Adjunto Especializado en Delitos de Corrupción, por lo que resulta pertinente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor abogado Carlos Enrique Liñan Arana, como Procurador Público Ad Hoc, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor abogado Manuel Victoriano Arana Solís como Procurador Público Adjunto Especializado en Delitos de Corrupción. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 311817-9 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Aprueban “Lineamientos sobre la promoción y utilización del lenguaje inclusivo en las expresiones verbales, simbólicas y redacción de todo tipo de documentos, textos oficiales y dispositivos legales emitidos por los Órganos y Programas Nacionales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 052-2009-MIMDES Lima, 4 de febrero de 2009 CONSIDERANDO: Que, el inciso 2 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, establece que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley, por tanto, nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; Que, el Estado Peruano, en virtud a lo dispuesto en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer – CEDAW (1982), la Conferencia Mundial de Derechos Humanos (Viena, 1993), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer – Convención de Belém do Pará (1994), la Plataforma de Acción de Beijing de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer (1995) y los Objetivos de Desarrollo del Milenio (2000), se ha comprometido a consagrar el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de este principio, a fi n de garantizar el ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las mujeres en iguales condiciones que el hombre; Que, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo ha adoptado como política el uso del lenguaje sensible al género o lenguaje inclusivo, especialmente para referirse a grupos específi cos de la población en condiciones de vulnerabilidad, por considerar que tanto el lenguaje como las imágenes inducen a la formación de contornos, infl uencian el comportamiento y las actitudes y establecen relaciones de poder o de discriminación, lo que signifi ca que el Lenguaje Inclusivo es un indicador de avance en cuanto a equidad; Que, el Estado Peruano, mediante el Acuerdo Nacional, en su Décimo Primera Política de Estado: “Promoción de la Igualdad de Oportunidades sin Discriminación”, se ha comprometido a dar prioridad efectiva a la promoción de la igualdad de oportunidades, reconociendo que en nuestro país existen diversas expresiones de discriminación e inequidad social, en particular contra la mujer, la infancia, las personas adultas mayores, las personas integrantes de comunidades étnicas, las personas discapacitadas y las personas desprovistas de sustento, entre otras; y, que la reducción y la posterior erradicación de estas expresiones de desigualdad requieren de acciones afi rmativas por parte del Estado y de la sociedad, aplicando políticas y estableciendo mecanismos orientados a garantizar la igualdad para toda la población; Que, la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, señala en el artículo 4 inciso 3, que es rol del Estado incorporar y promover el uso de lenguaje inclusivo en todas las comunicaciones escritas y documentos que se elaboren en todas las instancias y niveles de gobierno; Que, el Decreto Supremo Nº 009-2005-MIMDES que aprueba el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2006-2010, en su Lineamiento 2 contempla la obligación de promover en la sociedad valores, prácticas, actitudes y comportamientos equitativos entre mujeres y varones para garantizar la no discriminación hacia las mujeres; Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, defi ne y establece Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las Entidades del Gobierno Nacional, señalando a través del numeral 2.2 del artículo 2º referido a las Políticas Nacionales en materia de igualdad de oportunidades: “Impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones, la adopción de valores, prácticas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminación de las mujeres (...)”; Que, es misión del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social contribuir a la superación de la inequidad y la exclusión, generando políticas de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, y dentro de ese marco, la utilización de un lenguaje inclusivo contribuye a lograr una comunicación más democrática y justa, fomentando la equidad, reconociendo la composición diversa de la población y evitando generalizaciones bajo el género masculino cuando se alude a un grupo de personas conformada por hombres y mujeres;