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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 15 de febrero de 2009 390888 Ley Nº 28968, Ley Nº 29053, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituye para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal; Que, el inciso a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por la Ley Nº 27902, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, de conformidad con lo establecido con el Artículo 39º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902, indica; Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos institucionales, de interés público y ciudadano; Que, el inciso o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por la Ley Nº 29053 en concordancia con el inciso o) del artículo 14º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Amazonas, establece que es atribución del Presidente Regional ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, mediante Ofi cio Nº 970-2008-GRA-DRSA/DESP- OSA de fecha 5 de noviembre del 2008, el coordinador Regional de la Ofi cina de Salud Ambiental de la Dirección Regional de Salud Amazonas, informa sobre el fenómeno natural que con deslizamiento de tierra afectado el cementerio del Centro poblado Menor El Aserradero, comprensión del distrito de Jamalca, provincia de Utcubamba, recomendando su clausura por ser clandestino; además de disponer la inmediata exhumación y reubicación de los cadáveres de dicho centro poblado; asimismo realiza consulta a la Dirección de Asesoría Jurídica, si resulta procedente la exoneración de tasas como: Autorización sanitaria de servicios para traslado y exhumación de cadáveres y restos humanos a los causahabientes de los fallecidos sepultados en dicho Cementerio consignados en el TUPA de la Dirección Regional de Salud; Que, en mérito a lo expuesto y normativa glosada, la Dirección de Asesoría Jurídica emite a la Dirección Regional de Salud Amazonas el Informe Nº 266-2008GRA/DRSA-OAJ, opinando sobre la clausura del Cementerio Clandestino del Centro poblado Menor El Aserradero, comprensión del distrito de Jamalca, provincia de Utcubamba y por la Procedencia de las Exoneraciones al pago de tasas como: Autorización sanitaria de servicios para traslado y exhumación de cadáveres y restos humanos a los causahabientes de los fallecidos sepultados en dicho Cementerio consignados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Dirección Regional de Salud; Que, el artículo 9º de la Ley Nº 26298, Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, Faculta a la Autoridad de salud disponer la clausura temporal o defi nitiva de los Cementerios y de los locales de servicios funerarios, públicos y privados, por razones que constituyan amenaza contra la salud pública; Que el Consejo Regional es el Órgano Normativo y Fiscalizador del Gobierno Regional, encontrándose plasmadas sus atribuciones, derechos y obligaciones en los artículos 15º y 16º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cados por las Leyes Nº 28968 y 29053; asimismo expresan su decisión sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano, institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, mediante acuerdo de consejo Regional; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional Amazonas, en Sesión Ordinaria desarrollada en la Ciudad de San Juan de la Frontera de los Chachapoyas - Región de Amazonas, el día 28 de Enero del 2009; aprobó por unanimidad el Acuerdo Regional siguiente: ACUERDA: Primero.- APROBAR la EXONERACION POR UNICA VEZ Y EXCEPCIONALMENTE PARA ESTE CASO EN PARTICULAR de las Tasas: Autorización Sanitaria de Servicios para traslado y exhumación de cadáveres y restos humanos a los familiares de los fallecidos sepultados en el Cementerio del Centro Poblado Menor El Aserradero, comprensión del Distrito de Jamalca, provincia de Utcubamba consignados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Dirección Regional de Salud Amazonas. Segundo.- TRANSCRIBIR el presente acuerdo al Ejecutivo Regional y la Dirección Regional de Salud Amazonas, para la implementación correspondiente. Tercero.- AUTORIZAR, al Abogado Justiniano Uriel Mitma Díaz, Secretario del Consejo Regional, la publicación del presente Acuerdo en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Amazonas. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSE SANTOS RAMIREZ ZEGARRA Consejero Delegado Consejo Regional 312814-1 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Eligen Consejero Delegado para el período 2009 ACUERDO Nº 001-2009-GRU/CR Pucallpa, 21 de enero del 2009 POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE LA REGIÓN UCAYALI, en Sesión Solemne de fecha 21 de enero del 2009, con el voto unánime del Consejo Regional y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, aprobó el siguiente Acuerdo Regional: Primero.- ELEGIR al Consejero Regional Abog. JOSÉ LUIS RÍOS RAMÍREZ como Consejero Delegado para el período 2009, quien convocará y presidirá las sesiones del Consejo Regional de Ucayali, en mérito a lo dispuesto por la Ley Nº 29053. Segundo.- ENCARGAR a la Ofi cina Regional de Administración la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, en un diario de circulación local y en la página web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). POR TANTO: Mando se publique y cumple. WILDER JOSÉ ALGUAYO ARGANDOÑA Consejero Delegado Consejo Regional 312821-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ANCON Aprueban nomenclatura de calles del Asentamiento Humano “Los Delfines” ORDENANZA Nº 170-MDA Ancón, 14 de noviembre de 2008