Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2009 (15/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 15 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES

390877

el MORDAZA de las funciones asignadas al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI por la Ley Nº 29299, Ley de Ampliacion de la Proteccion Patrimonial y Transferencia de Participacion Accionaria del Estado a las Empresas Agrarias Azucareras. II. DEFINICIONES Para los efectos de la presente Directiva se entendera por: a) Ley 29299: A la Ley Nº 29299, Ley de Ampliacion de la Proteccion Patrimonial y Transferencia de Participacion Accionaria del Estado a las Empresas Agrarias Azucareras. b) Ley 28027: A la Ley Nº 28027, Ley de la actividad Empresarial de la Industria Azucarera. c) Ley 26887: A la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades. d) Decreto Legislativo 861: Al Decreto Legislativo Nº 861, Ley del MORDAZA de Valores. e) Directiva: La presente Directiva. f) INDECOPI: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual. g) Oficina: Oficina de Supervision del Regimen de Proteccion Patrimonial - Ley Nº 29299, creada por Resolucion de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 004-2009-INDECOPI/COD, publicada el 22 de enero de 2009. h) PROINVERSION: Agencia de Promocion de la Inversion Privada. i) CONASEV: Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores. j) FONAFE: Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado. k) Regimen de Proteccion Patrimonial: El regimen previsto en el numeral 4.1. del articulo 4º de la Ley Nº 28027, modificada por las Leyes Nºs. 28288, 28448, 28662 y 28885. l) Comision Agraria: A la Comision Agraria del Congreso de la Republica. m) Comision de Economia: A la Comision de Economia, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la Republica. III. ALCANCE La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para la Oficina, asi como para las empresas agrarias azucareras comprendidas en el Regimen de Proteccion Patrimonial. IV. DISPOSICIONES GENERALES 1. Sobre la Oficina 1.1. La Oficina debe supervisar que las empresas agrarias azucareras acogidas al Regimen de Proteccion Patrimonial cumplan con lo dispuesto por la Ley Nº 29299. 1.2. La Oficina se encuentra facultada para solicitar a las empresas agrarias azucareras acogidas al Regimen de Proteccion Patrimonial: 1.2.1. La informacion referida a la organizacion, los negocios, el accionariado, asi como aquella que se requiera a fin de verificar las obligaciones derivadas de citado regimen. 1.2.2. La informacion que resulte necesaria para informar trimestralmente a las Comisiones Agraria y de Economia del Congreso de la Republica sobre el avance del cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 29299, asi como cualquier solicitud realizada por el Congreso de la Republica u otro organismo, derivada de la citada Ley. 1.3. La Oficina se encuentra facultada para solicitar a cualquier tercero, en calidad de declaracion jurada, la informacion que considere necesaria en el MORDAZA de las funciones asignadas por la Ley Nº 29299.

1.4. La Oficina debe realizar las publicaciones dispuestas por la presente Directiva, asi como aquellas que considere que MORDAZA necesarias para el cumplimiento de sus funciones. 1.5. La Oficina debe determinar si las empresas agrarias azucareras acogidas al Regimen de Proteccion Patrimonial, incumplen las obligaciones previstas en la Ley Nº 29299. 1.6. La Oficina debera informar trimestralmente a las Comisiones Agraria y de Economia del Congreso de la Republica sobre los avances en el cumplimiento del Programa Reflotamiento Empresarial, del Programa de Reconocimiento de Obligaciones y del Cronograma de Pagos, asi como de la transferencia de la participacion accionaria del Estado. 1.7. La Oficina coordinara las acciones que correspondan al ambito de su respectiva competencia y solicitara trimestralmente a PROINVERSION la informacion referida al MORDAZA de transferencia de la participacion accionaria que el Estado tiene en las empresas agrarias azucareras acogidas al Regimen de Proteccion Patrimonial, a fin de informar a las Comisiones Agraria y de Economia del Congreso de la Republica el avance del mismo, conforme al articulo 3º de la Ley Nº 29299. 2. Obligaciones de las empresas agrarias azucareras acogidas al Regimen de Proteccion Patrimonial Conforme a lo senalado en la Ley Nº 29299, las empresas agrarias azucareras deben: 2.1. Suscribir los convenios de pago con los municipios, a que se refiere el articulo 5º de la Ley Nº 29299. Los referidos convenios de pago deberan ser puestos en conocimiento de la Oficina, por las empresas agrarias azucareras acogidas al Regimen de Proteccion Patrimonial, a mas tardar en un plazo de treinta (30) dias calendario posteriores de la fecha de suscripcion. 2.2. Presentar los estados financieros auditados y aprobados por la Junta General de Accionistas a CONASEV de la siguiente manera: 2.2.1. Los correspondientes al ejercicio economico 2007 y ejercicios anteriores que aun no se hubieran presentado a CONASEV, en un plazo improrrogable de noventa (90) dias calendario, contados a partir del cierre del ejercicio 2008, es decir, hasta el 31 de marzo de 2009. 2.2.2. Los correspondientes al ejercicio economico 2008, en un plazo improrrogable de noventa (90) dias calendario, contados a partir del 31 de marzo de 2009, es decir, hasta el 29 de junio de 2009. 2.2.3. Los correspondientes al ejercicio economico 2009, dentro del plazo previsto en la Ley Nº 26887, el Decreto Legislativo Nº 861 y la Resolucion CONASEV Nº 103-99-EF/94.10, que aprueba el Reglamento de Informacion Financiera y el Manual para la Preparacion de la Informacion Financiera, siendo improrrogable este plazo de presentacion. Las referidas presentaciones de estados financieros deben ser informadas a la Oficina, en un plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles posteriores a la fecha de su MORDAZA a CONASEV, acompanando MORDAZA del cargo de recepcion MORDAZA por CONASEV, o de la MORDAZA respectiva cuando la informacion se presente de manera electronica a traves del sistema MVNET de CONASEV. 2.3. Presentar el Programa de Reflotamiento Empresarial, el Programa de Reconocimiento de Obligaciones y el Cronograma de Pagos a la Oficina, hasta el 18 de diciembre de 2009. 2.4. Reajustar trimestralmente el Programa de Reconocimiento de Obligaciones y el Cronograma de Pagos hasta junio de 2010. 2.5. Presentar la informacion requerida por la Ley Nº 29299, asi como aquella que le solicite la Oficina en los plazos que esta establezca. Dicha informacion tendra caracter de declaracion jurada.

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