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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (15/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 15 de febrero de 2009 390877 el marco de las funciones asignadas al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI por la Ley Nº 29299, Ley de Ampliación de la Protección Patrimonial y Transferencia de Participación Accionaria del Estado a las Empresas Agrarias Azucareras. II. DEFINICIONES Para los efectos de la presente Directiva se entenderá por: a) Ley 29299: A la Ley Nº 29299, Ley de Ampliación de la Protección Patrimonial y Transferencia de Participación Accionaria del Estado a las Empresas Agrarias Azucareras. b) Ley 28027: A la Ley Nº 28027, Ley de la actividad Empresarial de la Industria Azucarera. c) Ley 26887: A la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades. d) Decreto Legislativo 861: Al Decreto Legislativo Nº 861, Ley del Mercado de Valores. e) Directiva: La presente Directiva. f) INDECOPI: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual. g) Ofi cina: Ofi cina de Supervisión del Régimen de Protección Patrimonial - Ley Nº 29299, creada por Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 004-2009-INDECOPI/COD, publicada el 22 de enero de 2009. h) PROINVERSIÓN: Agencia de Promoción de la Inversión Privada. i) CONASEV: Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores. j) FONAFE: Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado. k) Régimen de Protección Patrimonial: El régimen previsto en el numeral 4.1. del artículo 4º de la Ley Nº 28027, modifi cada por las Leyes Nºs. 28288, 28448, 28662 y 28885. l) Comisión Agraria: A la Comisión Agraria del Congreso de la República. m) Comisión de Economía: A la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República. III. ALCANCE La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para la Ofi cina, así como para las empresas agrarias azucareras comprendidas en el Régimen de Protección Patrimonial. IV. DISPOSICIONES GENERALES 1. Sobre la Ofi cina 1.1. La Ofi cina debe supervisar que las empresas agrarias azucareras acogidas al Régimen de Protección Patrimonial cumplan con lo dispuesto por la Ley Nº 29299. 1.2. La Ofi cina se encuentra facultada para solicitar a las empresas agrarias azucareras acogidas al Régimen de Protección Patrimonial: 1.2.1. La información referida a la organización, los negocios, el accionariado, así como aquella que se requiera a fi n de verifi car las obligaciones derivadas de citado régimen. 1.2.2. La información que resulte necesaria para informar trimestralmente a las Comisiones Agraria y de Economía del Congreso de la República sobre el avance del cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 29299, así como cualquier solicitud realizada por el Congreso de la República u otro organismo, derivada de la citada Ley. 1.3. La Ofi cina se encuentra facultada para solicitar a cualquier tercero, en calidad de declaración jurada, la información que considere necesaria en el marco de las funciones asignadas por la Ley Nº 29299. 1.4. La Ofi cina debe realizar las publicaciones dispuestas por la presente Directiva, así como aquellas que considere que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones. 1.5. La Ofi cina debe determinar si las empresas agrarias azucareras acogidas al Régimen de Protección Patrimonial, incumplen las obligaciones previstas en la Ley Nº 29299. 1.6. La Ofi cina deberá informar trimestralmente a las Comisiones Agraria y de Economía del Congreso de la República sobre los avances en el cumplimiento del Programa Refl otamiento Empresarial, del Programa de Reconocimiento de Obligaciones y del Cronograma de Pagos, así como de la transferencia de la participación accionaria del Estado. 1.7. La Ofi cina coordinará las acciones que correspondan al ámbito de su respectiva competencia y solicitará trimestralmente a PROINVERSIÓN la información referida al proceso de transferencia de la participación accionaria que el Estado tiene en las empresas agrarias azucareras acogidas al Régimen de Protección Patrimonial, a fi n de informar a las Comisiones Agraria y de Economía del Congreso de la República el avance del mismo, conforme al artículo 3º de la Ley Nº 29299. 2. Obligaciones de las empresas agrarias azucareras acogidas al Régimen de Protección Patrimonial Conforme a lo señalado en la Ley Nº 29299, las empresas agrarias azucareras deben: 2.1. Suscribir los convenios de pago con los municipios, a que se refi ere el artículo 5º de la Ley Nº 29299. Los referidos convenios de pago deberán ser puestos en conocimiento de la Ofi cina, por las empresas agrarias azucareras acogidas al Régimen de Protección Patrimonial, a más tardar en un plazo de treinta (30) días calendario posteriores de la fecha de suscripción. 2.2. Presentar los estados fi nancieros auditados y aprobados por la Junta General de Accionistas a CONASEV de la siguiente manera: 2.2.1. Los correspondientes al ejercicio económico 2007 y ejercicios anteriores que aún no se hubieran presentado a CONASEV, en un plazo improrrogable de noventa (90) días calendario, contados a partir del cierre del ejercicio 2008, es decir, hasta el 31 de marzo de 2009. 2.2.2. Los correspondientes al ejercicio económico 2008, en un plazo improrrogable de noventa (90) días calendario, contados a partir del 31 de marzo de 2009, es decir, hasta el 29 de junio de 2009. 2.2.3. Los correspondientes al ejercicio económico 2009, dentro del plazo previsto en la Ley Nº 26887, el Decreto Legislativo Nº 861 y la Resolución CONASEV Nº 103-99-EF/94.10, que aprueba el Reglamento de Información Financiera y el Manual para la Preparación de la Información Financiera, siendo improrrogable este plazo de presentación. Las referidas presentaciones de estados fi nancieros deben ser informadas a la Ofi cina, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles posteriores a la fecha de su presentación a CONASEV, acompañando copia del cargo de recepción sellado por CONASEV, o de la constancia respectiva cuando la información se presente de manera electrónica a través del sistema MVNET de CONASEV. 2.3. Presentar el Programa de Refl otamiento Empresarial, el Programa de Reconocimiento de Obligaciones y el Cronograma de Pagos a la Ofi cina, hasta el 18 de diciembre de 2009. 2.4. Reajustar trimestralmente el Programa de Reconocimiento de Obligaciones y el Cronograma de Pagos hasta junio de 2010. 2.5. Presentar la información requerida por la Ley Nº 29299, así como aquella que le solicite la Ofi cina en los plazos que ésta establezca. Dicha información tendrá carácter de declaración jurada.