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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (20/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de febrero de 2009 391241 por el Ministerio de Pesquería, hoy de la Producción, en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, asimismo, que dicha autorización para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente; Que el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esa pesquerías, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que el primer párrafo del artículo 9º del Reglamento de la Ley N° 26920, aprobado por Decreto Supremo 003-98-PE, modifi cado por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, por el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicado con fecha 21 de febrero del 2007, establece que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, sólo se autorizará a las embarcaciones comprendidas en el régimen establecido por la Ley N° 26920, siempre que se sustituya por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que, además, el Decreto Supremo Nº 004-2007- PRODUCE, establece que las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguazadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcación; Que a través de la Resolución Directoral Nº 025-2000- PRE/P del 29 de noviembre del 2000, se otorgó permiso de pesca al armador LUIS ALBERTO GUTIERREZ CHU, para operar la embarcación pesquera de madera denominada “LULU I” de matrícula PL-19894-CM , de 35.32 m3 de capacidad de bodega en la extracción de los recursos anchoveta, sardina , jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto , utilizando cajas con hielo como medio de preservación a bordo y redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ (13mm) y 1½ pulgadas( 38mm) según corresponda , en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa; Que mediante Resolución Directoral N° 195-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 10 de abril del 2007, se resuelve en estricto cumplimiento de la Resolución número CINCO de fecha 30 de marzo del 2007, y bajo responsabilidad del Primer Juzgado de Paz Letrado de Villa El Salvador de la Corte Superior de Lima, corregir el permiso de pesca otorgado al señor LUIS ALBERTO GUTIERREZ CHU por Resolución Directoral Nº 025- 2000-PRE/P, del 29 de noviembre del 2000, en el extremo correspondiente a la capacidad de bodega de la embarcación pesquera de madera “LULU I” con matrícula PL-19894-CM, correspondiéndole 62.00 m; Que a través del escrito 00066314 del 8 de septiembre del 2008, el señor LUIS ALBERTO GUTIERREZ CHU, solicita autorización de incremento de fl ota vía sustitución de la embarcación pesquera LULU I de matrícula PL- 19894-CM con una capacidad de bodega de 62.00 m3, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina; Que con Resolución Directoral Nº 778-2008- PRODUCE/DGEPP, del 3 de diciembre del 2008, se corrigió el permiso de pesca otorgado al señor LUIS ALBERTO GUTIERREZ CHU por Resolución Directoral Nº 025- 2000-PRE/P del 29 de noviembre del 2000, modifi cada por Resolución Directoral N° 195-2007-PRODUCE/ DGEPP del 10 de abril del 2007 y la Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP del 12 de noviembre del 2007, en el extremo correspondiente a la capacidad de bodega de la embarcación pesquera de madera LULU I de matrícula PL-19894-CM, correspondiéndole 35.32 m3 de capacidad de bodega; Que con el escrito 00066314 del 18 de diciembre del 2008, el administrado, solicita la variación de su petitorio, en el sentido que la capacidad de bodega consignada en su escrito anterior, de 62 m3 se varía a 35.62, adjuntando para tal efecto Addenda de Contrato de Construcción, nuevos planos y Formato 3; Que a la fecha la embarcación pesquera LULU I con matrícula PL-19894-cm, cuenta con permiso de pesca para la extracción de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto y una capacidad de bodega de 35.32 m3; Que de la evaluación efectuada al expediente presentado por la recurrente se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; así como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente correspondiente; por lo que es procedente la autorización de incremento de fl ota solicitada; Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo y su incumplimiento acarrea las sanciones establecidas en la normatividad vigente. Para tal efecto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio de preservación a bordo; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informes Nºs 639- 2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y 001-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, Ley N° 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-1998, y modifi cado por los Decretos Supremos Nº 001-99-PE, Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE, y el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicada con fecha 21 de febrero del 2007, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a LUIS ALBERTO GUTIERREZ CHU autorización de incremento de fl ota para la construcción de una embarcación pesquera de madera de 35.32 m3, vía sustitución de la embarcación pesquera “LULU I” de matrícula PL-19894-CM, de 35.32 m3 de capacidad de bodega; para la extracción de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½” pulgada (13 mm) y 1 ½” pulgadas (38 mm), respectivamente, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa. Artículo 2°.- La autorización otorgada por el artículo precedente conforme al numeral 37.1 del artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, tiene un plazo de veinticuatro (24) meses, pudiendo ampliarse por única vez y por similar periodo. Vencido el plazo inicial o la ampliación, si ésta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construcción total de la embarcación pesquera dentro del mismo, la autorización de incremento de fl ota caducará. Artículo 3°.- Ejecutada la autorización de incremento de fl ota otorgada, dentro de los plazos previstos y señalados en el artículo precedente, el señor LUIS ALBERTO GUTIERREZ CHU deberá solicitar dentro del plazo máximo de un (1) año, el permiso de pesca de la nueva embarcación pesquera; bajo sanción de caducidad de pleno derecho de la citada autorización. Artículo 4°.- La embarcación pesquera “LULU I” de matrícula PL-19894-CM, de 35.32 m3 de capacidad de bodega, podrá operar hasta que la nueva embarcación objeto de la presente autorización de incremento de fl ota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca; para lo cual, previo al otorgamiento del permiso de pesca correspondiente, deberá procederse al desguace de la embarcación sustituida “LULU I” de matrícula PL-19894-