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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (20/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de febrero de 2009 391240 Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 314585-7 Autorizan transferencia de autorización para instalación de establecimiento industrial pesquero a favor de Congelados Peruana del Pacífico S.A. RESOLUCION DIRECTORAL Nº 055-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 22 de enero del 2009 Visto los escrito con registro Nº 00087300 de fecha 28 de noviembre del 2008 y 20 de enero del 2009, presentados por la empresa CONGELADOS PERUANA DEL PACIFICO S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 023-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de enero de 2007, se otorgó a la empresa CONSORCIO AGROMAR S.A.C. autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero, para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de una planta de congelado, con destino al consumo humano directo, a ubicarse en la zona industrial de la Caleta Cata Cata s/n, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua, con capacidad proyectada de 15 t/día; Que mediante Resolución Directoral Nº 113- 2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 27 de febrero de 2008, se modifi ca la autorización de instalación de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de una planta de congelado con destino al consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero, otorgada a la empresa CONSORCIO AGROMAR S.A.C. mediante Resolución Directoral Nº 023-2007-PRODUCE/DGEPP, en el extremo referido a la capacidad de la citada planta, debiendo consignarse en 47,6 t/día; Que mediante los escritos del visto, la empresa CONGELADOS PERUANA DEL PACIFICO S.A. solicita la renovación del plazo de autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero, otorgado y modifi cado mediante las referidas resoluciones directorales; asimismo solicita que dicha renovación se otorgue a su favor; Que la solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente mediante la cual la empresa GOLDEN HARVEST S.A.C. efectúo la transferencia a su favor, de la autorización para instalación de establecimiento industrial pesquero otorgado y modifi cado mediante Resoluciones Directorales Nºs. 023-2007-PRODUCE/DGEPP y 113-2008-PRODUCE/ DGEPP, respectivamente, la misma que había adquirido de la empresa CONSORCIO AGROMAR S.A.C.; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en autos y del resultado de la inspección técnica efectuada al citado establecimiento industrial, se desprende que la solicitante cumple con las disposiciones establecidas en los numerales 52.1, 52.2 y 52.3 del artículo 52° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, y ha cumplido con presentar los requisitos exigidos por el procedimiento N° 27 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE, modifi cado por Resolución Ministerial Nº 359-2007-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la renovación del plazo de autorización solicitado, al haberse determinado un avance de inversión superior al 50% del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de su Informe Nº 784- 2008-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con los artículos 43°, inciso b), numeral 4), 44° y 46° de la Ley General de Pesca- Decreto Ley Nº 25977, los artículos 49° y 52° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la transferencia de la autorización de instalación de establecimiento industrial pesquero, otorgado a la empresa CONSORCIO AGROMAR S.A.C. mediante Resolución Nº 023-2007-PRODUCE/DGEPP y modifi cado con Resolución Directoral Nº 113-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 27 de febrero de 2008, a favor de la empresa CONGELADOS PERUANA DEL PACIFICO S.A., por la razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Renovar el plazo de autorización de instalación de establecimiento industrial pesquero, otorgado con Resolución Directoral N° 023-2007- PRODUCE/DGEPP y modifi cado con Resolución Directoral Nº 113-2008-PRODUCE/DGEPP; a fi n de que la empresa CONGELADOS PERUANA DEL PACIFICO S.A. concluya con la instalación de la planta de procesamiento de congelado, ubicado en la Zona Industrial de la Caleta Cata Cata s/n, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua. Artículo 3°.- Otorgar a la empresa CONGELADOS PERUANA DEL PACIFICO S.A., por única vez, el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de notifi cada la presente resolución, para que la recurrente concluya con la instalación de su establecimiento industrial pesquero y desarrollar la actividad de procesamiento de congelado de productos hidrobiológicos. Previo al inicio de su actividad productiva, solicitará la inspección técnica correspondiente para la determinación de la capacidad instalada y el otorgamiento de la correspondiente licencia de operación. Artículo 4°.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 5°.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a la Dirección Regional de la Producción de Moquegua, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 314585-9 Otorgan autorización de incremento de flota a persona natural RESOLUCION DIRECTORAL Nº 056-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 23 de enero del 2009. Visto los escritos de registro Nº 00066314 del 8 de septiembre, 11 y 18 de diciembre 2008, presentado por LUIS ALBERTO GUTIERREZ CHU. CONSIDERANDO: Que el artículo 24° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y/o adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada