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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de febrero de 2009 391251 procede la declaración de desabastecimiento inminente del servicio de Vigilancia en la Zona Registral Nº IX- Sede Lima, en los términos requeridos, resultando en consecuencia procedente autorizar la contratación del citado servicio mediante acciones inmediatas y directas hasta por el monto de de S/. 1,195,199.36 nuevos soles, por un período de cuatro meses. Que, mediante Memorándum Nº 57-2009-Z.R. Nº IX- SPRE/GPD, del 6 de febrero de 2009, la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo señala que se han previsto recursos presupuestales en la cadena de gastos 2.3.2.3.1.2, servicios de seguridad y vigilancia, por tanto se cuenta con la Disponibilidad Presupuestal para la atención del respectivo requerimiento. Que, según el artículo 20 de la Ley de Contrataciones del Estado, ante la presencia de un supuesto de inminente desabastecimiento, debe determinarse, de ser el caso, las responsabilidades de los funcionarios o servidores cuya conducta hubiera originado la confi guración de tal causal e exoneración. En el presente caso, de lo informado por la Zona Registral, el hecho que origina el inminente desabastecimiento es la impugnación de la buena pro por uno de los postores, conducta (la impugnación) que no es atribuible a ningún funcionario de la Entidad; en consecuencia, no es el caso que merezca disponer la determinación de responsabilidades. Que, el uso de una facultad administrativa, ejecutada al amparo de una norma de excepción (exoneración, en este caso), resulta legítima en la medida que el ejercicio de la dicha facultad se encuentra limitada a lo estrictamente necesario. En tal contexto, estando a lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Contrataciones del Estado, en concordancia con lo previsto en el artículo 129 del Reglamento de la cita ley, la existencia de la causal de exoneración únicamente faculta a la Entidad a la contratación del servicio requerido “por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda” (sic). Que, estando a lo expuesto en el párrafo precedente, en el presente caso, si bien la exoneración se aprobará hasta por el monto y período solicitado, sin embargo, el respectivo contrato deberá resolverse automáticamente, en el momento en que entre en vigencia el nuevo contrato de prestación de servicios de vigilancia resultado del C.P. Nº 006-2008-ZRLIMA; en consecuencia, la citada Zona Registral deberá prever dicha condición resolutoria expresamente en el contrato que suscriba en virtud de la presente resolución; Que, esta administración de la SUNARP ha emitido disposiciones internas (Resolución Nº 052-2008-SUNARP/ GG), con la fi nalidad que los estudios o indagaciones de mercado se realicen de manera efi ciente, para así garantizar que el valor referencial satisfaga los principios de racionalidad y efi ciencia en el gasto público, por lo que la Sub Gerencia de Logística y Servicios de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima, deberá verifi car que dichas disposiciones sean aplicadas en el presente caso. Estando a lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, al Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; con la respectiva visación de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar en situación de desabastecimiento inminente la contratación del servicio de Vigilancia en la Zona Registral Nº IX-Sede Lima, por el período de 4 meses. Artículo Segundo.- Exonerar del proceso de selección correspondiente, para la contratación del referido servicio, hasta por el monto de S/. 1,195,199.36 nuevos soles; con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados. Artículo Tercero.- Autorizar a la Sub Gerencia de Logística y Servicios de la Zona Registral Nº IX, Sede Lima, para contratar el referido servicio, mediante acciones directas e inmediatas; debiendo considerarse expresamente en el respectivo contrato, que la vigencia del futuro contrato que derive del C.P. Nº 006-2008- ZRLIMA, constituirá condición resolutoria del contrato que se suscriba bajo el amparo de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Disponer que: 1) la Gerencia de Administración y Finanzas de la Sede Central de la SUNARP, haga de conocimiento de la Contraloría General de la República y del OSCE, la presente resolución y los informes que la sustentan, dentro del plazo de diez días hábiles a su notifi cación; 2) la Secretaría General notifi que inmediatamente la presente Resolución a la Zona Registral Nº IX-Sede Lima, para que dentro del plazo de diez días hábiles a su notifi cación se publique en el SEACE e incluya el proceso exonerado en el respectivo Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Zona Registral. Regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Ofi cial El Peruano. MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Públicos 314992-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Convierten y crean diversos órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de Lambayeque RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 344-2008-CE-PJ Lima, 31 de diciembre de 2008 VISTO: El Ofi cio Nº 628-2008-ETI-PJ cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal; el Ofi cio Nº 3326-2008-P- CSJLA/PJ cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; y el Ofi cio Nº 189-2008-GG-PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial; sobre propuesta de conformación de órganos jurisdiccionales para la implementación del Nuevo Código Procesal Penal del Distrito Judicial de Lambayeque; CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 957 se promulgó el Código Procesal Penal; estableciéndose en la Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias su vigencia progresiva en los diferentes Distritos Judiciales; asimismo, por Decreto Supremo Nº 005-2007-JUS, se dispuso que la referida norma procesal entrará en vigencia en el Distrito Judicial de Lambayeque el 1 de abril del año 2009; Segundo: Que, la Ley Nº 28994 modifi có el artículo 18º del Decreto Legislativo Nº 958, que regula el proceso de implementación y transitoriedad del Nuevo Código Procesal Penal; estableciendo que el Poder Judicial implemente una organización de despacho judicial para conocer los nuevos procesos penales bajo criterio de la carga cero, es decir, con jueces dedicados exclusivamente a concluir con los procesos penales iniciados antes de la vigencia del citado código procesal; Tercero: Que, en tal sentido, resulta necesario que este Órgano de Gobierno proceda a disponer la conformación de los órganos jurisdiccionales que se encargarán de conocer los nuevos procesos bajo el Código Procesal Penal y los que realizarán la liquidación de los procesos bajo las normas del Código de Procedimientos Penales; así como adoptar las demás medidas orientadas a implementar la aplicación del nuevo ordenamiento procesal penal en el Distrito Judicial de Lambayeque; Cuarto: Que, en el Distrito Judicial de Lambayeque se atiende jurisdiccionalmente a las Provincias de Lambayeque, Ferreñafe y Chiclayo, Departamento de Lambayeque. Asimismo, a las Provincias de Jaén, Cutervo y San Ignacio; al Distrito de Llama, de la Provincia de Chota, y a los Distritos de Nanchoc y Bolívar, de la Provincia de San Miguel, los cuales si bien están geográfi camente ubicados en el Departamento de Cajamarca, se encuentran