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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de febrero de 2009 391304 VISTOS, los Expedientes Nºs. 2008-0034647, 2009- 000776, 2009-000777 y 2009-0001269 CONSIDERANDO: Que, con los expedientes indicados en vistos, la Escuela de CONDUCTORES PROFESIONALES ROBERT BOSH SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - ESCUELA ROBERT BOSH SRL, solicitado modifi car los términos de su autorización otorgado con Resolución Directoral Nº 10907-2008-MTC/15, a fi n de ser autorizado como Escuelas de Conductores Integrales, para impartir los conocimientos teóricos - prácticos, de destrezas y habilidades requeridas para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes a una licencia de conducir de una determinada categoría, en su local ubicado en Variante Uchumayo km. 4, Cerro Colorado - Arequipa. Que, el artículo 61º del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, señala: que procede la solicitud de modifi cación de autorización de la Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º del acotado Reglamento (…) Por tanto, es de aplicación al presente caso la autorización como Escuela de Conductores Integrales, para impartir los conocimientos teóricos - prácticos, de destrezas y habilidades requeridas para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes a una licencia de conducir de una determinada categoría. Estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en Informe Nº 055-2009-MTC/15.03, procede emitir el acto administrativo correspondiente. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir de Vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC y modifi catorias, Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27791. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Otorgar a la Escuela de CONDUCTORES PROFESIONALES ROBERT BOSH SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - ESCUELA ROBERT BOSH SRL, la modifi cación de los términos de su autorización, aprobado con Resolución Directoral Nº 10907-2008-MTC/15, a fi n de ser autorización como Escuela de Conductores Integrales y el incremento de su fl ota vehicular, para impartir los conocimientos teóricos - prácticos, de destrezas y habilidades requeridas para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes a una licencia de conducir de una determinada categoría, quedando vigente en los demás extremos de su autorización; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales. Flota Vehicular : XH-5456 (Categoría A-III Profesional Especializado) Autorizado por Resolución Directoral Nº 10907-2008-MTC/15 XH-1058 (Categoría A-II Profesional) Artículo Segundo.- Autorizar a la ESCUELA DE CONDUCTORES PROFESIONALES ROBERT BOSH SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - ESCUELA ROBERT BOSH SRL, la incorporación de la siguiente plana docente: Cargo de Instrucción Docente a cargo Horario de Atención de la Escuela Instructor Teórico de Tránsito Cesar Roberto Mendoza Pérez Julio Domingo Rivero Torres Título Profesional Título Profesional De Lunes a Viernes de 7:45 a 17:00 Instructor Teórico - Práctico de Mecánica Juan Carlos Canllahua Holguin Superior Técnico Instructor Teórico Práctico en Primeros Auxilios Marlene Alejandra Starke Moscoso Título Profesional Artículo Tercero.- La ESCUELA DE CONDUCTORES PROFESIONALES ROBERT BOSH SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - ESCUELA ROBERT BOSH SRL, deberá colocar en un lugar visible dentro de su local copia de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- Remitir a la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Quinto.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Sexto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la escuela de conductores ESCUELA DE CONDUCTORES PROFESIONALES ROBERT BOSH SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - ESCUELA ROBERT BOSH SRL, los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS CASTAÑEDA NEYRA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 315308-1 VIVIENDA Aprueban donaciones de bienes muebles a favor de las Municipalidades Provinciales de Churcampa y Arequipa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 077-2009-VIVIENDA Lima, 20 de febrero de 2009 Vistos; el Informe Técnico de Donación Nº 004-2008/ VIVIENDA-OGA-UA y el Ofi cio Nº 021-A/MPCHP-HVCA- 2008 de la Municipalidad Provincial de Churcampa del Departamento de Huancavelica; CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 009-2002/SBN “Procedimiento Para la Donación de Bienes Muebles Dados de Baja por las Entidades Públicas y para la Aceptación de la Donación de Bienes Muebles a favor del Estado”, aprobada mediante Resolución Nº 031-2002-SBN establece en su numeral 1.4.1 que “La potestad decisoria de impulsar el trámite de donación queda reservada, según sea el caso, a la entidad propietaria y a la SBN, respecto de los bienes muebles dados de baja que se encuentren en el ámbito de su administración. Este mismo criterio será de aplicación al trámite de aceptación de donación, en lo que sea pertinente”; Que, asimismo, el numeral 2.1.1 de la citada Directiva prevé que la donación de bienes muebles dados de baja de una entidad pública a favor de otra entidad pública, debe aprobarse mediante Resolución del Titular de la entidad pública donante, y el numeral 2.2.1 de dicho cuerpo normativo establece el procedimiento y requisitos que deberá seguir la solicitud respectiva; Que, mediante el Ofi cio del visto, la Municipalidad Provincial de Churcampa del Departamento de Huancavelica, solicitó la transferencia en forma defi nitiva vía donación, de la maquinaria pesada consistente en un (01) Cargador Frontal, que le fuera entregado mediante Convenio de Cesión en Uso de fecha 25 de mayo de 2000, por el extinto Ministerio de la Presidencia, sustentando la citada entidad, que dicho bien es necesario para la ejecución de diversos proyectos y obras de infraestructura como son trochas y carreteras de articulación de la comuna del mencionado Gobierno Local; Que, mediante Resolución Directoral Nº 049-2008/ VIVIENDA-OGA, se dio de Baja por las causales de “Estado de Excedencia” y “Mantenimiento o Reparación Onerosa” entre otros, al bien objeto de la solicitud de la Municipalidad Provincial de Churcampa del Departamento