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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (21/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de febrero de 2009 391303 ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS Los sobrevuelos en los aeródromos de Esperanza Amuesha – ubicado en el Parque Nacional Yanachaga Chemillén, Villa América – ubicado en la Reserva Comunal Yanesha, Balta – ubicado en la Reserva Comunal Purús, Huascarán – ubicado en el Parque Nacional Huascarán; autorizados a la compañía SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A. y alrededor de las zonas protegidas (áreas naturales protegidas y otros) deben tener un exclusión en altura entre 450 a 1000 m. de distancia vertical y 450 a 1000 m. en distancia horizontal alrededor de las zonas protegidas, de conformidad con lo dispuesto por el Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA mediante OFICIO Nº 1073-2008-INRENA-IANP/DOANP. DEPARTAMENTO: Amazonas - Chachapoyas, Ciro Alegría, Galilea, Nuevo El Valor, Rodríguez de Mendoza. DEPARTAMENTO: Ancash - Chimbote, Huascarán. DEPARTAMENTO: Apurimac - Andahuaylas. DEPARTAMENTO: Arequipa - Arequipa, Atico, Chivay. DEPARTAMENTOS: Ayacucho - Ayacucho, Palmapampa. DEPARTAMENTO: Cajamarca - Cajarmarca, Jaén, Santa Cruz. DEPARTAMENTO: Cusco - Cusco, Miaria, Pacria / Nueva Luz, Patria. DEPARTAMENTO: Huánuco - Huánuco, Santa Marta, Tingo María. DEPARTAMENTO: Ica - Nasca, Pisco. DEPARTAMENTO: Junín - Alto Pichanaqui, Chichireni, Cutivereni, Jauja, Mazamari / Manuel Prado, Potsateni, Poyeni, Puerto Ocopa, Uchubamba. DEPARTAMENTO: La Libertad - Gochapita, Trujillo, Urpay. DEPARTAMENTO: Lambayeque - Chiclayo. DEPARTAMENTO: Lima - San Isidro. DEPARTAMENTO: Loreto - Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Contamana, Colonia Angamos, El Estrecho, Intuto, Iquitos, Pampa Hermosa, Paranapura, Requena, Yurimaguas. DEPARTAMENTO: Madre de Dios - Iñapari, Mazuko, Puerto Maldonado. DEPARTAMENTO: Moquegua - Ilo. DEPARTAMENTO: Pasco - Ciudad Constitución, Esperanza / Amuesha, Vicco, Villa América. DEPARTAMENTO: Piura - Piura, Talara. DEPARTAMENTO: Puno - Juliaca. DEPARTAMENTO: San Martín. - Juanjuí, Moyobamba, Rioja, Saposoa, Tarapoto, Tocache. DEPARTAMENTO: Tacna. - Tacna. DEPARTAMENTO: Tumbes - Tumbes. DEPARTAMENTO: Ucayali - Atalaya, Balta, Breu, Bufeo Pozo, Culina, Chicosa, Oventeni, Paititi, Pucallpa, Puerto Esperan za, San Marcos, Sepahua, Unine, Yarinacocha. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la Compañía SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A. deben estar provistas de sus correspondientes Certifi cados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; de sus Certifi cados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certifi cado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3°.- La Compañía SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A. requiere para realizar sus actividades aéreas la correspondiente Conformidad de Operación, así como las Especifi caciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La Compañía SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5º.- La Compañía SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener permanente información del tráfi co aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 6º.- La Compañía SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 7º.- La Compañía SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A. podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados consignados en la presente Resolución, previa autorización de sus propietarios. Artículo 8º.- Las aeronaves de la Compañía SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A. podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas y longitud de pista estén comprendidas dentro de sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Artículo 9º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacidades legal, técnica o económico-fi nanciera, exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectiva Conformidad de Operación y Especifi caciones Técnicas de Operación. Artículo 10°.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 11º.- La Compañía SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 12º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil - Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERNESTO LOPEZ MAREOVICH Director General de Aeronáutica Civil 311344-1 Modifican autorización otorgada a la Escuela Robert Bosh SRL para ser autorizado como Escuela de Conductores Integrales y disponen su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 353-2009-MTC/15 Lima, 26 de enero de 2009