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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de febrero de 2009 391426 Al respecto, el RNP solicitó a la Municipalidad Provincial de Huancayo que indicara si los datos consignados en la Licencia Municipal de Funcionamiento ʋ 06664 expedida el 5 de mayo de 2006 son conformes con los que obran en sus registros. Es por ello, mediante Ofi cio ʋ 486-2007-MPH-GDEyT de fecha 11 de Junio de 2007, la mencionada Municipalidad indicó que la copia de la Licencia había sido modifi cada en lo que respecta a la razón social, pues la razón social que se encuentra consignada es “EMP. CONSTRUCTORA MAGA S.R.L.”. El Ejecutor no contaba con licencia de funcionamiento y no se encontraba registrada en los padrones y base de datos de su comuna. 9. Adicionalmente, resulta importante destacar que el Ejecutor, pese a haber sido debidamente notifi cado mediante publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 28 de marzo del 2008, según cargo que obra en autos, no ha cumplido con presentar sus descargos. 10. En tal sentido, se puede evidenciar que el Ejecutor presentó una copia de la Licencia Municipal de Funcionamiento Provisional de fecha 5 de mayo de 2006, expedida por la Municipalidad Provincial de Huancayo, en la cual señaló como razón social “MAGA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L.”, sin embargo, dicha Municipalidad manifestó que otorgó la Licencia Municipal a “EMP. CONSTRUCTORA MAGA S.R.L.”, de conformidad a la información que obra en sus archivos; por lo que la copia presentada había sido modifi cada. 11. Al respecto, de la documentación obrante en autos se advierte que la copia de la Licencia de Funcionamiento presentada por el Ejecutor ha sido modifi cada en su contenido de conformidad a lo señalado por la Municipalidad Provincial de Huancayo. Este Colegiado considera pertinente señalar que tanto la Ley del Procedimiento Administrativo General5, como el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado6 han establecido que la responsabilidad por la presentación de documentos falsos o información inexacta corresponde al administrado que lo presentó en el trámite del procedimiento administrativo. En el mismo sentido, el numeral 10) del artículo 294 del Reglamento considera autor de la infracción al proveedor que al realizar un trámite ante el RNP presente documentos falsos o información inexacta. Dentro de este contexto, en el caso materia de autos existe un innegable vínculo entre el imputado y la conducta prevista en la norma como infracción. Debe concluirse, por tanto, que la infracción se ha cometido y que el autor de la infracción ha sido el Ejecutor, pues el vínculo que ha surgido durante el procedimiento administrativo seguido ante el RNP, fue entre este último y el Ejecutor; máxime cuando la documentación presentada con ocasión del trámite de renovación de la inscripción con Ejecutor de Obras ha sido suscrita por el Gerente General de la empresa, señor Cesa Augusto Matos Tello. Por consiguiente, este Colegiado es de la opinión que el Ejecutor presentó un documento adulterado, pues la Municipalidad Provincial de Huancayo manifestó que el documento original que obra en sus archivos aparece una razón social distinta (EMP. CONSTRUCTORA MAGA S.R.L.) a la que se señala en la copia presentada (MAGA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L.). 12. Por todo lo expuesto, este Colegiado ha determinado la existencia de responsabilidad administrativa por parte del Ejecutor en la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 10) del artículo 294 del Reglamento, lo cual da mérito a la imposición de la sanción administrativa correspondiente. 13. Cabe señalar que, para la infracción cometida por el Ejecutor, el Reglamento ha previsto una sanción administrativa de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por un período no menor de tres (3) ni mayor de doce (12) meses, la cual deberá imponerse atendiendo a los criterios para graduar la sanción establecidos en el artículo 302 del citado cuerpo normativo7. 14. De esta manera, atendiendo a la naturaleza de la infracción, debe tenerse en cuenta que ésta reviste una considerable gravedad pues vulnera el principio de moralidad que debe regir a todos los actos vinculados a las contrataciones públicas, conforme a lo prescrito en el numeral 1) del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 083-2004-PCM. 15. De otro lado, se ha verifi cado que en el presente caso, la presentación de la documentación con información inexacta ante el RNP motivó que se le otorgara la renovación de su inscripción con Ejecutor de Obras, lo cual le permitió participar en procesos de selección y contratar con el Estado, cuando no podía hacerlo. 16. Asimismo, cabe tener en consideración las condiciones del infractor, pues el Ejecutor no ha sido inhabilitado anteriormente en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado. 17. Además, debe tenerse en cuenta la conducta procesal del Postor, quien no ha formulado sus descargos mostrando total desinterés en el presente procedimiento administrativo sancionador. 18. Con relación al criterio de intencionalidad en la comisión de la infracción, cabe señalar que el documento cuestionado estaba fi rmado por el Gerente de la empresa, el mismo que realizó los trámites ante el Registro Nacional de Proveedores. Además, no cumplió con presentar sus descargos, ni ha utilizado ningún medio de defensa que pueda desvirtuar la infracción cometida. En consecuencia, este Colegiado considera que no cabe tener en consideración la falta de intencionalidad en la comisión de la infracción como factor atenuante de la sanción a imponerse al Postor. 19. Por otro lado, la capacidad de contratación otorgada fue de S/. 750,000.00 (Setecientos cincuenta mil con 00/100 nuevos soles) equivalente a aproximadamente 214 UIT (Unidad Impositiva Tributaria) 20. Por lo antes expuesto, sin que medien circunstancias adicionales que permitan atenuar la responsabilidad del Ejecutor en la comisión de la infracción, corresponde imponerle la sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por el período de diez (10) meses. 21. Sin perjuicio de lo expuesto, al haberse advertido que se ha cometido un delito al haber el Postor adulterado la Licencia Municipal de Funcionamiento Provisional de la Municipalidad Provincial de Huancayo, este Colegiado considera comunicar la presente Resolución a la Presidencia del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado –OSCE(antes Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado). Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Víctor Manuel Rodríguez Buitrón y la intervención de los Señores Vocales Dr. Carlos Vicente Navas Rondón y Dr. Juan Carlos Valdivia Huaringa, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución ʋ 35- 2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, Resolución ʋ 047-2009-CONSUCODE/PRE de fecha 26 de enero de 2009 y el Acuerdo de Sala Plena ʋ 008/2008.TC del 06 de mayo de 2008, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo ʋ 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo ʋ 006-2009- EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa MAGA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de diez (10) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la infracción tipifi cada en el numeral 10) del artículo 294 del Reglamento, la cual entrará en vigencia a partir del cuarto día de publicada la presente Resolución. 5 Artículo 42 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 6 Literal c) del artículo 76 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM. 7 Artículo 302.- Determinación gradual de la Sanción Para graduar la sanción a imponerse conforme a las disposiciones del presente Título, se considerarán los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infracción. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Daño causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor.