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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de febrero de 2009 391427 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-OSCE (antes Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-CONSUCODE), para las anotaciones de ley. 3. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-OSCE (antes Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-CONSUCODE), de conformidad a lo señalado en el numeral 21 de la Fundamentación, a fi n de que tome las medidas que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. RODRIGUEZ BUITRÓN. NAVAS RONDÓN. VALDIVIA HUARINGA. 315816-1 Declaran no ha lugar la imposición de sanción contra empresa RESOLUCIÓN Nº 513-2009-TC-S3 Sumilla: No se confi gura la infracción consistente en la resolución de contrato por incumplimiento injustifi cado de las obligaciones asumidas por el contratista, si la Entidad no ha seguido el procedimiento establecido para proceder a dicha resolución. Lima, 18 de Febrero de 2009 VISTO en sesión de fecha 11 de febrero de 2009 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente ʋ 2960/2007.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Comercial Barcasa de Wilma Peña Sahuanga por su supuesta responsabilidad en la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, materia de la Adjudicación de Menor Cuantía ʋ 011-2007/ESOFA/FAP para los arreglos fl orales para ceremonias protocolares y atenciones ofi ciales de la Escuela de Subofi ciales de la FAP, durante el año 2007; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 22 de febrero de 2007, el Ministerio de Defensa- Fuerza Aérea del Perú, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía ʋ 011-2007/ESOFA/FAP para los arreglos fl orales para ceremonias protocolares y atenciones ofi ciales de la Escuela de Subofi ciales de la FAP, durante el año 2007, bajo el sistema de suma alzada y por un valor referencial ascendente a S/. 7 600,00 (Siete mil setecientos y 00/100 nuevos soles). 2. El 28 de febrero de 2007 se otorgó la buena pro del referido proceso de selección a la empresa Comercial Barcasa de Wilma Peña Sahuanga, por un valor adjudicado ascendente a S/. 7 600,00 (Siete mil setecientos y 00/100 nuevos soles). 3. Mediante Carta del 15 de mayo de 2007, la Contratista comunicó a la Entidad que estaba imposibilitada de atender los arreglos fl orales por que había tenido problemas con la SUNAT. 4. Mediante Carta de fecha 1 de junio de 2007, la Entidad requirió a la Contratista para que dentro del plazo de cuatro (4) días cumpliera con el servicio de confección de arreglos fl orales encomendado. 5. Mediante Resolución Jefatural ʋ 130-ESOFA-FAP del 11 de junio de 2007, la Entidad resolvió el contrato suscrito con la Contratista, dejando sin efecto el referido proceso de selección. 6. Mediante Carta Notarial ESDL ʋ 0102 de fecha 15 de junio de 2007, la Entidad comunicó a la Contratista que se dejaba sin efecto el proceso de selección en mención, dispuesta a través de la Resolución Jefatural ʋ 130- ESOFA-FAP del 11 de junio de 2007, en razón que su empresa no había cumplido con la prestación pactada. 7. El 4 de octubre de 2007, mediante Escrito ʋ 1, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, la supuesta infracción incurrida por la Contratista respecto de la resolución del contrato por causal atribuible a su parte. 8. Mediante decreto de fecha 11 de octubre de 2007, el Tribunal inició el procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista por su supuesta responsabilidad en la resolución del contrato por causal atribuible a su parte y le requirió para que en el plazo de diez (10) días hábiles cumpliera con presentar su escrito de descargos. 9. Habiendo transcurrido el plazo de Ley, sin que la Contratista presentara sus descargos, mediante decreto de fecha 12 de febrero de 2008 se remitieron los actuados a la Tercera Sala del Tribunal para que resolviera. 10. Mediante decreto de fecha 15 de enero de 2009, el Tribunal requirió a la Entidad que remitiera copia del contrato suscrito con la Contratista, así copia de las comunicaciones dirigidas a la Contratista para el cumplimiento de la obligación contractual. 11. El 21 de enero de 2009, mediante Escrito ʋ 2, la Entidad solicitó plazo adicional para remitir la documentación solicitada. 12. El 26 de enero de 2009, mediante Escrito ʋ 2, la Entidad señaló que respecto del contrato solicitado, la Escuela de Subofi ciales-ESOFA nos ha informado que no existe debido a que el monto adjudicado es de menor cuantía, asimismo, no fue considerado en el Calendario de Compromisos-CALCOM, por lo que no se confeccionó la prestación de servicio (…) FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador fue iniciado en contra de la Contratista por su supuesta responsabilidad en la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, derivado del otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación de Menor Cuantía ʋ 011-2007/ ESOFA/FAP convocada para el servicio de arreglos fl orales para ceremonias protocolares y atenciones ofi ciales de la Escuela de Subofi ciales de la FAP, durante el año 2007. 2. Considerando el momento de la producción de los hechos imputados, la determinación de la supuesta infracción administrativa debe ser analizada de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados mediante Decretos Supremos ʋ 083-2004-PCM y ʋ 084-2004-PCM, respectivamente, en adelante la Ley y el Reglamento. 3. En tal sentido, la infracción por la cual se decretó el inicio del presente procedimiento sancionador contra la Contratista, referida a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, se encuentra tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento1 . 4. Al respecto, la infracción contemplada en el numeral 2 del artículo 294 del Reglamento establece como supuesto de hecho indispensable para su confi guración, la resolución del contrato, orden de compra o de servicios, según corresponda, por causal atribuible a la Contratista. 5. En tal sentido, el artículo 225 del Reglamento dispone que la Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo ʋ 083-2004-PCM, en adelante la Ley, cuando la Contratista incumpla injustifi cadamente las obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. 6. A propósito de lo anterior, el artículo 36 de la Ley prevé como regla general que el contrato deberá celebrarse por escrito y se ajustará a la proforma incluida en las Bases Administrativas con las modifi caciones aprobadas por la Entidad durante el proceso de selección, aunque habilita al Reglamento para que señale los casos en que el contrato pueda formalizarse a través de la emisión de una orden de compra o de servicio. 7. En ese contexto, el artículo 197 del Reglamento establece que el contrato se perfecciona con la suscripción del documento que lo contiene, añadiendo que, en el caso de adjudicaciones de menor cuantía distintas a las convocadas para la ejecución y consultoría de obras, el contrato se podrá perfeccionar con la recepción de la orden de compra o de servicio. 8. De lo expuesto, resulta claro que la normativa en materia de contrataciones y adquisiciones públicas otorga a la autoridad administrativa la facultad de crear una relación contractual con el postor adjudicatario de la buena pro a través de la emisión de una orden de compra o de servicio a favor de aquél y debidamente recibida 1 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (…) 2) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte.