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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de febrero de 2009 391428 por la otra parte de la relación contractual, en la cual se detallará el bien o servicio requerido, según sea el caso, siempre y cuando ésta provenga de una adjudicación de menor cuantía, exceptuando aquellas convocadas para la ejecución y consultoría de obras, dadas la características propias que revisten a dicho proceso de selección, sea por simplicidad del objeto requerido y/o por el monto referencial establecido para dicho proceso de selección, entre otros. 9. Hecha esta precisión, fl uye de los actuados, que la Entidad ha señalado que respecto del contrato solicitado, la Escuela de Subofi ciales-ESOFA nos ha informado que no existe debido a que el monto adjudicado es de menor cuantía, asimismo, no fue considerado en el Calendario de Compromisos-CALCOM, por lo que no se confeccionó la prestación de servicio (…)². De lo aquí expuesto, se verifi ca que el vinculo contractual no se materializó, toda vez que no existe un documento contractual, ya sea orden de servicio o contrato, mediante la cual tanto la Contratista y la Entidad se obligaban recíprocamente en sus obligaciones contractuales partes que dicho vínculo sea válido. 10. De esta manera, en el presente procedimiento administrativo sancionador, para la causal de sanción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento, se requiere la existencia de un documento contractual entre la Contratista y la Entidad, revestido con las formalidades de ley dada la naturaleza del proceso de selección en mención, y que éste sea resuelto por causal imputable a la primera de las nombradas, lo cual no ocurre en el presente caso por no existir el respectivo documento, en virtud que el perfeccionamiento del mismo no se realizó, conforme lo ha señalado la Entidad en su comunicación de fecha 26 de enero de 2009. 11. Por lo expuesto, y en estricto cumplimiento del principio de tipicidad previsto en el artículo 230 de la Ley ʋ 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en cuya virtud sólo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley o reglamento mediante su tipifi cación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analógica, en el presente caso no se ha confi gurado la causal prevista en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento, motivo por el cual este Tribunal concluye que no corresponde imponer sancionar a la Contratista. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente doctor Carlos Vicente Navas Rondón, con la intervención de los Vocales Dr. Víctor Rodríguez Buitrón y Dr. Juan Carlos Valdivia Huaringa, atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución ʋ 035-2008-CONSUCODE/ PRE, expedida el 31 de enero de 2008, Resolución ʋ 047- 2009-CONSUCODE/PRE, expedida el 26 de enero de 2009 y al Acuerdo de Sala Plena ʋ 008/2008.TC, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo ʋ 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 184-2008- EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo ʋ 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, por unanimidad, LA SALA RESUELVE: Declarar no ha lugar la imposición de sanción contra la empresa Comercial Barcasa de Wilma Peña Sahuanga por su responsabilidad en la comisión de la causal de sanción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM, materia de la Adjudicación de Menor Cuantía ʋ 011-2007/ESOFA/ FAP, debiendo archivarse el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. RODRÍGUEZ BUITRÓN NAVAS RONDÓN. VALDIVIA HUARINGA. 2 Véase Escrito ʋ 2 de fecha 26 de enero de 2009. 315816-2 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban cronograma de entrega de información que deben proporcionar determinadas entidades del Sector Público sobre sus adquisiciones de bienes o servicios del año 2009 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 057-2009/SUNAT Lima, 23 de febrero de 2009 CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° del Texto Único Actualizado (TUA) de las Normas que rigen la obligación de determinadas entidades del Sector Público de proporcionar información sobre sus adquisiciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 027-2001-PCM y normas modifi catorias, tal información deberá ser entregada a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), dentro de los últimos cinco (5) días hábiles del mes subsiguiente a aquél al que correspondan las adquisiciones, conforme al cronograma que ésta establezca mediante Resolución de Superintendencia; Que en virtud de lo señalado por el citado artículo, resulta necesario aprobar el cronograma para que las Entidades del Sector Público Nacional cumplan con presentar la información correspondiente al año 2009; Que en tanto la presente Resolución se limita a aprobar el cronograma para que determinadas Entidades del Sector Público Nacional puedan cumplir con la obligación de proporcionar información de sus adquisiciones del año 2009, resulta innecesario efectuar su prepublicación de acuerdo a lo previsto en el numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Estando a lo dispuesto por el artículo 3° del TUA de las Normas que rigen la obligación de determinadas entidades del Sector Público de proporcionar información sobre sus adquisiciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 027-2001-PCM y normas modifi catorias y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 115- 2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- CRONOGRAMA 2009 Las Unidades Ejecutoras y Entidades del Sector Público Nacional señaladas en el anexo que forma parte del TUA de las Normas que rigen la obligación de determinadas entidades del Sector Público de proporcionar información sobre sus adquisiciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 027-2001-PCM y normas modifi catorias, deberán entregar a la SUNAT la información que corresponda a las adquisiciones de bienes y/o servicios de enero a diciembre de 2009, de acuerdo al siguiente cronograma: Año 2009 Adquisiciones del mes Último dígito del RUC 0,1,2,3,4 5,6,7,8,9 Enero 30.03.2009 31.03.2009 Febrero 29.04.2009 30.04.2009 Marzo 28.05.2009 29.05.2009 Abril 26.06.2009 30.06.2009 Mayo 30.07.2009 31.07.2009 Junio 28.08.2009 31.08.2009 Julio 29.09.2009 30.09.2009 Agosto 29.10.2009 30.10.2009 Setiembre 27.11.2009 30.11.2009