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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de febrero de 2009 391475 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26842, Ley General de Salud señala que los establecimientos de salud y los servicios médicos de apoyo, cualquiera sea su naturaleza o modalidad de gestión, deben cumplir los requisitos que disponen los reglamentos y normas técnicas que dicta el Ministerio de Salud; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2006-SA se aprobó el Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo; Que, es necesario conciliar los intereses del Estado relacionados con las condiciones, requisitos y procedimientos para la operación y funcionamiento de los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo y las actividades que se puedan generar alrededor de dichos establecimientos; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el numeral 3) del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Modifíquese el Artículo 15º del Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2006-SA, en los siguientes términos: “Artículo 15º.- Restricciones a las actividades comerciales Queda prohibido el comercio ambulatorio en el perímetro exterior de locales de los establecimientos de salud. El área adyacente a las puertas de ingresos y salidas de los mismos deben estar permanentemente despejados. Asimismo no podrán instalarse a menos de 200 metros de establecimientos de salud con internamiento, locales destinados a juegos de azar, bingos, discotecas y otros afi nes a estos, que generen ruidos molestos y alteren la tranquilidad de los mismos.” Artículo 2º.- El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 317072-11 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan al Viceministerio de Transportes la suscripción de Contrato de Concesión del Tramo Vial Óvalo Chancay/Dv. Variante Pasamayo-Huaral- Acos del Programa Costa Sierra RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 132-2009 MTC/01 Lima, 16 de febrero de 2009 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN es el organismo encargado de diseñar y conducir el proceso de promoción de la inversión privada en obras públicas de infraestructura y de servicios públicos; Que, en aplicación de la citada norma, PROINVERSIÓN, mediante Acuerdo de su Consejo Directivo de fecha 12 de agosto de 2004, ratifi cado con Resolución Suprema N° 087- 2004-EF de fecha 09 septiembre de 2004, acordó incorporar al proceso de promoción de inversión privada a su cargo, las obras y el mantenimiento de las vías que conforman el Programa Costa-Sierra, para ser entregados en concesión bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en las normas legales vigentes; Que, con fecha 07 de noviembre de 2008, en acto público, PROINVERSIÓN adjudicó la buena pro del Concurso de Proyectos Integrales para la Concesión de las Obras y el Mantenimiento de la Infraestructura de Transporte correspondiente al Tramo Ubicado en el Departamento de Lima: Tramo Vial Óvalo Chancay/Dv. Variante Pasamayo – Huaral – Acos al Consorcio Concesión Chancay – Acos, de acuerdo a lo previsto en las bases y en los lineamientos generales del concurso antes mencionado; Que en virtud de lo previsto en el Contrato de Concesión del Tramo Vial Óvalo Chancay/Dv. Variante Pasamayo – Huaral – Acos del Programa Costa Sierra, el Consorcio Concesión Chancay – Acos ha constituido una sociedad en capacidad de asumir las obligaciones que respectivamente le corresponde como consecuencia de la celebración del citado Contrato de Concesión, la misma que se ha denominado Consorcio Concesión Chancay Acos S.A.; Que, el Artículo 30º del Reglamento del Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al Sector Privado de las Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, establece que son atribuciones de los sectores y/u organismos del Estado suscribir el Contrato de Concesión; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, establece que el Ministro de Transportes y Comunicaciones es la más alta autoridad política del Sector, quien a su vez se encuentra facultado a delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su cargo; Que, considerando que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones intervendrá en calidad de Concedente en el Contrato de Concesión del Tramo Vial Óvalo Chancay/ Dv. Variante Pasamayo – Huaral – Acos del Programa Costa Sierra, en representación del Estado de la República del Perú, resulta necesario autorizar al funcionario que suscribirá el referido Contrato de Concesión; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27791 y los Decretos Supremos N° 059-96-PCM, N° 060-96-PCM y N° 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Viceministro de Transportes, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que actuará en calidad de Concedente, suscriba el Contrato de Concesión del Tramo Vial Óvalo Chancay/Dv. Variante Pasamayo – Huaral – Acos del Programa Costa Sierra, así como los documentos que resulten necesarios para su aprobación, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE JAVIER CORNEJO RAMIREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 316373-1 Aprueban texto del Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Ministerio del Interior RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 139-2009-MTC/01 Lima, 17 de febrero de 2009 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, éste se encarga de formular, proponer