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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de febrero de 2009 391521 Que mediante escrito del visto, la empresa PESQUERA ISA SRL solicita modifi cación de la Resolución Directoral Nº 746-2008-PRODUCE/DGEPP, en el extremo referido al cambio de nombre de la embarcación pesquera COQUI IV por el actual de COQUI VIII, de matrícula CE-2450-PM, asimismo, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera COQUI VIII, de matrícula CE- 2450-PM, con una capacidad de bodega de 131.50 m3 la misma que se dedicará a la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto y sardina destinada al consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas de la costa, utilizando redes de cerco de ½ pulgada ( 13 mm), y 1 ½ pulgada (38 mm); Que se ha verifi cado el cumplimiento de los requisitos establecidos en los procedimientos Nº 1 y 19 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y asimismo, la empresa PESQUERA ISA SRL, mediante el Cerifi cado Compendioso de Dominio otorgado por la Zona Registral Nº VII-Sede Huaraz, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, acredita la propiedad de la embarcación pesquera COQUI VIII (EX. COQUI IV), de matrícula CE-2450.PM; Que efectuada la correspondiente Inspección Técnica, y mediante el Acta Nº 001-2009-PRODUCE-DGEPP-Dchi, se constató que la embarcación COQUI VIII, de matrícula CE-2450-PM, se encuentra en buenas condiciones de operatividad y equipada convenientemente para desarrollar actividades de pesca; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 64-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, y los Procedimientos Nº 1 y 19 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car la Resolución Directoral Nº 746-2008-PRODUCE/DGEPP, en el extremo referido a la denominación de la embarcación pesquera COQUI IV de matrícula CE-2450-PM, entendiéndose que a partir de la fecha se denomina COQUI VIII, de matrícula Nº CE-2450- PM. Artículo 2°.- Otorgar a favor de la empresa PESQUERA ISA SRL, permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcación pesquera COQUI VIII, con matrícula CE-2450-PM y 131.50 m3, de capacidad de bodega, para la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa. Artículo 3°.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca para el recurso hidrobiológico sardina por no contar con el protocolo sanitario correspondiente. Articulo 4º.- Cancelar el permiso de pesca de la embarcación pesquera P.F.6, de matrícula CE-10942- CM y excluir la Resolución Ministerial Nº 584-97-PE, ampliada y modifi cada por Resolución Directoral Nº 410- 2006-PRODUCE/DGEPP y Resolución Directoral Nº 137- 2007-PRODUCE/DGEPP, del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Artículo 5º .- Incorporar a la embarcación pesquera COQUI VIII, de matrícula CE-2450-PM, así como la presente Resolución Directoral al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, y al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE. Artículo 6º .- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 746-2008-PRODUCE/DGEPP, en el extremo referido a la autorización de incremento de fl ota otorgado a favor de la empresa PESQUERA ISA SRL, y excluirla del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce. gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 316499-17 Otorgan permiso de pesca a Blue Tuna S.A. para operar embarcación pesquera de cerco de bandera hondureña RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 075-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 4 de febrero del 2009. Visto los escritos con Registro Nº 00095548, del 31 de diciembre del 2008, 8 de enero y 2 de febrero del 2009 presentado por don GONZALO MARTIN GANOZA GARCIA - ARRESE, con domicilio legal en Avenida Angamos Oeste Nº 371, distrito de Mirafl ores, provincia de Lima, departamento de Lima, en representación de la empresa BLUE TUNA S.A. CONSIDERANDO: Que el inciso c), del Artículo 43° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47° de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que los Artículos 44° y 45° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que el inciso c), del Artículo 48° de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo N° 032-2003- PRODUCE, del 4 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciendo su numeral 7.5 del Artículo 7º en US$ 10.00 (diez dólares de los Estados Unidos de América) por cada Tonelada de Arqueo Neto los derechos de pesca para los armadores de embarcaciones atuneras de bandera extranjera, que suscriban Convenios de Abastecimiento al amparo de lo dispuesto en el Artículo 17º del Reglamento de la Ley General de Pesca, para destinar el producto de la extracción a establecimientos industriales con licencia de operación otorgada por el Ministerio de la Producción para la elaboración de conservas, congelados o curados; Que mediante los escritos del visto, don GONZALO MARTIN GANOZA GARCIA-ARRESE, en representación de la empresa BLUE TUNA S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “BLUE TUNA”, con matrícula L-1838014 de bandera hondureña, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, con destino al consumo humano directo, dentro de