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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2009 (02/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de julio de 2009 398424 de su población, en virtud de ello los suelos en el que se desarrollan dichas actividades urbanas deberán ser habilitados para que garanticen el óptimo funcionamiento de sus edifi caciones y espacios urbanos, debiendo para ello, en los casos en los que el área por habilitar se desarrolle en etapas o esta no colinde con zonas habilitadas o se plantee la parcelación del predio rústico se deberá aprobar las propuestas de Planeamiento Integral según las necesidades del sector. Que, mediante Informe Nº 520-09-MPH/GDU/ SGEPUYR/CETS, la Sub Gerencia de Estudios, Planeamiento Urbano y Rural indica que es procedente lo solicitado por la Asociación recurrente por cuanto el predio materia de procedimiento se ubica en zona no habilitada y por cuanto la Ciudad de Huaral no cuenta con el Plan de Desarrollo Urbano aprobado, siendo requisito previo para la aprobación del Proyecto de Habilitación Urbana, la aprobación del citado Planeamiento Integral que determine las secciones viales y zonifi cación en el sector denominado Los Pozos, C.A.U. Las Mercedes de Jesús del Valle, distrito y provincia de Huaral. Que, asimismo señalan que el Planeamiento Integral debe aprobarse con la fi nalidad que el mismo sirva para las gestiones que corresponden a la aprobación, implementación y/o ejecución del Proyecto de Habilitación e Infraestructura Urbana (pavimentación de pistas y veredas, electrifi cación, muro de contención u otros), teniendo en cuenta que el tipo de Habilitación Urbana propuesto corresponde al Equipamiento Urbano para la ciudad, así como el ordenamiento de las actividades urbanas en la superfi cie territorial correspondía desde el lado derecho a la Carretera Huaral-Lima, al lado Sur de la Ciudad de Huaral, ubicando en el cuadrante: Este Km (10+900) y (10+100) y Oeste Km (0+380) y (0+292). Describiéndose las especifi caciones técnicas en los Planos E-01, V-01 y Z-01 y la memoria descriptiva propuesta. Que, a través del Informe Nº 175-2009-MPH-OAJ/CECH, la Ofi cina de Asesoría Jurídica expresa que conforme a las evaluaciones y conformidad técnica recaídas en el presente procedimiento se infi ere que el predio submateria se ubica en zona urbana conforme a la Resolución Administrativa que aprueba el cambio de uso rústico a urbano del predio de propiedad de la recurrente, ubicado en la Parcela 42 de 04 ha. 8,500 m2, denominado Los Pozos, C.A.U. Las Mercedes - Jesús del Valle de esta jurisdicción y al no contar la Municipalidad con un Plano de Desarrollo Urbano aprobado ni de Acondicionamiento Territorial, se requiere para el Trámite de habilitación Urbana el Planeamiento integral con el propósito de determinar secciones viales y zonifi cación en dicho sector, agregando que el tipo de habilitación urbana propuesto corresponde al equipamiento urbano, localizándolo como área de Reglamentación Especial. Por las consideraciones expuestas y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; contando con la opinión favorable de Gerencia Municipal y de conformidad al Reglamento Nacional de Edifi caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006- VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Planeamiento Integral del Sector Los Pozos, C.A.U. Las Mercedes de Jesús del Valle, distrito y provincia de Huaral, referida a la superfi cie Territorial comprendida desde el lado derecho de la Carretera Huaral –Lima, al lado Sur de la ciudad de Huaral, ubicado en el cuadrante: Este Km. (10+900) y (10+100) Oeste Km. (0+380) y (0+292) La aprobación comprende el diseño urbano y sus parámetros urbanísticos en términos de zonifi cación, usos y vías que deberán garantizar su óptimo funcionamiento mediante una adecuada infraestructura; conforme a los Planos Z-01 y V-01, así como la Memoria Descriptiva correspondiente, que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- ESTABLECER que la propuesta Vial contenido en la lámina V-01, tiene por fi nalidad estructurar una red perimétrica al área de uso de Mercado con vinculaciones viales que optimice la articulación interna de las actividades sociales y económicas del sector que se refi ere el Artículo precedente; y la vinculación urbana de la ciudad de Huaral con el contexto Provincial, promoviendo un escenario de equilibrio para el equipamiento urbano que se pretende implementar. Asimismo, la propuesta de zonifi cación contenida en la lámina Z-01 para esta zona, es la C5 para el Mercado y C2 para las áreas anexas; la Residencial que rodea (Residencial de Densidad Media o R3). Artículo Tercero.- El Planeamiento Integral tendrá una vigencia de diez (10) años, de acuerdo al Artículo 39º de la Norma GH.020 del Reglamento Nacional de Edifi caciones, aprobada por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA y en el caso de futuras habitaciones de los terrenos laterales y colindantes, se acogerán en su frente inmediato a los parámetros, zonifi cación y vías establecidas en el citado planeamiento integral. Artículo Cuarto.- Disponer la presentación de la presente Resolución ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, Ofi cina Registral de Huaral para la inscripción correspondiente, que correrá a cuenta de los administrados. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano el cumplimiento de la presente Resolución y disponer la Publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, que estará a cargo de los interesados. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAIME C. URIBE OCHOA Alcalde 366410-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL Declaran de necesidad y utilidad pública la construcción de rampas de acceso vehicular, paraderos peatonales, escaleras de acceso a paraderos y camino para vehículos pesados ACUERDO DE CONCEJO Nº 019-2009/ MDCA Cerro Azul, 25 de junio de 2009 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL Visto: en la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha Once de junio del año dos mil nueve, el Informe de la señora Alcaldesa respecto a los avances en las gestiones ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones respecto a las obras que se vienen ejecutando en la Panamericana Sur; CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo de Concejo Nº 030-2008 MDCA, de fecha 30 de julio del año 2008, se declaró de necesidad y utilidad pública para la población de Cerro Azul, la construcción de un Puente Vehicular y Peatonal en la entrada principal de la zona urbana del distrito, que cruce la Panamericana Sur; sustentado en la necesidad de que se mantenga la comunicación entre la zona urbana y rural, propiciando el desarrollo económico de la zona, y además por razones de integración de la población del distrito y porque los servicios públicos esenciales están ubicados en la zona urbana además de razones de seguridad; Que, luego de coordinaciones efectuadas con la Dirección General de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante comunicación de fecha 28 de abril del 2009, se ha puesto en conocimiento de la Municipalidad que dicha Dirección General ha solicitado a PROVIAS NACIONAL, evalúe las propuestas técnicas que viene desarrollando la concesionaria para resolver el diseño geométrico del PASO A DESNIVEL propuesto en el acceso principal del distrito, cuya aprobación del Proyecto de ingeniería de detalle, deberá contemplar aspectos técnicos y normativos para viabilizar su construcción, la misma que determinará el pase de vehículos locales y de ser factible el pase de transporte pesado; Que, asimismo señala dicha Dirección General que de acuerdo a lo establecido en el contrato de concesión, durante