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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2009 (02/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de julio de 2009 398410 11. Ahora bien, en relación con la sanción imponible, el artículo 205º del Reglamento establece que aquellos contratistas que den lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte serán inhabilitados temporalmente para contratar con el Estado por un periodo no menor de uno ni mayor de dos años, conforme a los criterios para la determinación gradual de la sanción previstos en el artículo 209º del Reglamento. 12. En virtud a ello, debe precisarse que el postor no se apersonó al presente procedimiento a fi n de presentar sus descargos respectivos, y de esta forma indicar los hechos que lo imposibilitaron de culminar con sus obligaciones previamente establecidas, a pesar de haber sido debidamente notifi cado mediante publicación en el Diario Ofi cial El Peruano el 8 de mayo de 2009, al no haberse podido ubicar domicilio cierto para dicha diligencia, encontrándose de esta manera expedito para ejercer su derecho de defensa. 13. Adicionalmente, se ha verificado en el Archivo Histórico del Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado, que el postor en cuestión no se encuentra registrado, elemento que no puede ser soslayado por este Tribunal al momento de graduar la sanción interpuesta. 14. Finalmente, debe indicarse que la Entidad se ha visto perjudicada en sus intereses, pues la pretensión alegada fue desestimada, no cumpliendo con agotar los mecanismos de Ley para revertir lo sentenciado en primera instancia, tomando en consideración que la obligación asumida implicaba el agotamiento total de la etapa judicial correspondiente. 15. Asimismo, debe tenerse en cuenta que las sanciones no deben ser desproporcionadas y que deben guardar atención con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad de que las empresas no deban verse privadas de su derecho de proveer al Estado más allá de lo estrictamente necesario para satisfacer los fi nes de la sanción, este Colegiado considera que en el caso materia de autos corresponde aplicar sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por el periodo de doce meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Juan Carlos Mejía Cornejo y de los Dres. Martín Zumaeta Giudichi y Derik Latorre Boza, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 035-2008-CONSUCODE/ PRE, expedida el 31 de enero de 2008 y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo ʋ 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17º y 18º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo ʋ 006-2009- EF; analizados los antecedentes, y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar al ESTUDIO VIGO GONZALES CARRILLO S.CIVIL D.R.L., con doce (12) meses de inhabilitación temporal en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado por la comisión de la infracción tipificada en el literal b del artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, sanción que tendrá vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la presente resolución. 2. Poner la presente resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del CONSUCODE para las anotaciones de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MEJÍA CORNEJO ZUMAETA GIUDICHI LATORRE BOZA 366720-1 Sancionan a Gibson Corporation E.I.R.L. con suspensión en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1590-2009-TC-S4 Sumilla: Se confi gura la infracción de presentación de documentación falsa cuando se logra acreditar la falsedad o adulteración del documento original. Lima, 26 de junio de 2009 Visto, en sesión de fecha 24 de junio de 2009 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente ʋ 1360.2009/TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa la empresa GIBSON CORPORATION E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad de haber presentado documentación falsa o inexacta durante el desarrollo del Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 750-2008-IN-OGA-OASA-UA, para la “Adquisición de Computadoras Core 2 Duo”; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 30 de diciembre de 2008, el MINISTERIO DEL INTERIOR, en lo sucesivo la Entidad, convocó al proceso de selección por Adjudicación de Menor Cuantía Nº 750-2008- IN-OGA-OASA-UA, para la “Adquisición de Computadoras Core 2 Duo”, con un valor referencial ascendente a S/. 27 000,00, incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV). 2. El 31 de diciembre de 2008, el Comité Especial, mediante publicación realizada en el SEACE otorgó la Buena Pro al postor FORTUNATO GARCÍA LÓPEZ, quedando en segundo lugar la empresa GIBSON CORPORATION E.I.R.L., en adelante el Postor. 3. Mediante escrito presentado el 08 de enero de 2009, el Postor interpuso recurso de apelación contra el acto de Otorgamiento de la Buena Pro en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 750-2008-IN-OGA-OASA-UA, tramitado con Expediente Nº 84-2009.TC; los argumentos de su apelación fueron los siguientes: a) El Comité Especial no le otorgó el benefi cio de 20% de bonifi cación por producto nacional, a pesar de haber presentado la respectiva declaración jurada. b) La Entidad omitió otorgar dicho benefi cio, contraviniendo los precedentes contenidos en las Resoluciones Nº 271/2006.TC-SU y Nº 372/2004.TC- SU, que disponen que corresponde otorgarlo cuando los postores presenten su declaración jurada solicitándolo. 4. Mediante Resolución Nº 1142-2009-TC-S4 de fecha 22 de abril de 2009, el Tribunal declaró fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por el Postor, amparado el extremo referido a la descalifi cación del postor FORTUNATO GARCÍA LÓPEZ, e infundado en lo que respecta al otorgamiento de la Buena pro a su favor. Asimismo, declaró desierto el proceso de selección y dispuso abrir procedimiento administrativo sancionador a la empresa GIBSON CORPORATION E.I.R.L., por haber presentado documentación con información inexacta a la Entidad; infracción tipifi cada en el numeral 9 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 5. El 28 de abril de 2009, se inició procedimiento administrativo sancionador al Postor, por supuesta responsabilidad en la presentación, como parte de su propuesta técnica, del documento “Declaración Jurada de Bienes Elaborados en Territorio Nacional”; documento supuestamente falso y/o inexacto. Asimismo, se le emplazó a fi n que presente sus descargos. 6. El 08 de mayo de 2009, la Secretaría del Tribunal informó que no se encontró domicilio cierto del Postor para ser notifi cado; razón por la que mediante decreto de fecha 08 del mismo mes y año, el Tribunal dispuso notifi car al Postor vía publicación en el Boletín Ofi cial del Diario el Peruano para que cumpla con presentar sus descargos de Ley. 7. El 28 de mayo de 2009, venció el plazo otorgado al Postor para presentar sus descargos, razón por la que mediante decreto de 03 de junio de 2009, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la