Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2009 (02/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 2 de MORDAZA de 2009

11. Ahora bien, en relacion con la sancion imponible, el articulo 205º del Reglamento establece que aquellos contratistas que den lugar a la resolucion del contrato por causal atribuible a su parte seran inhabilitados temporalmente para contratar con el Estado por un periodo no menor de uno ni mayor de dos anos, conforme a los criterios para la determinacion gradual de la sancion previstos en el articulo 209º del Reglamento. 12. En virtud a ello, debe precisarse que el postor no se apersono al presente procedimiento a fin de presentar sus descargos respectivos, y de esta forma indicar los hechos que lo imposibilitaron de culminar con sus obligaciones previamente establecidas, a pesar de haber sido debidamente notificado mediante publicacion en el Diario Oficial El Peruano el 8 de MORDAZA de 2009, al no haberse podido ubicar domicilio MORDAZA para dicha diligencia, encontrandose de esta manera MORDAZA para ejercer su derecho de defensa. 13. Adicionalmente, se ha verificado en el Archivo Historico del Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado, que el postor en cuestion no se encuentra registrado, elemento que no puede ser soslayado por este Tribunal al momento de graduar la sancion interpuesta. 14. Finalmente, debe indicarse que la Entidad se ha visto perjudicada en sus intereses, pues la pretension alegada fue desestimada, no cumpliendo con agotar los mecanismos de Ley para revertir lo sentenciado en primera instancia, tomando en consideracion que la obligacion asumida implicaba el agotamiento total de la etapa judicial correspondiente. 15. Asimismo, debe tenerse en cuenta que las sanciones no deben ser desproporcionadas y que deben guardar atencion con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad de que las empresas no deban verse privadas de su derecho de proveer al Estado mas alla de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sancion, este Colegiado considera que en el caso materia de autos corresponde aplicar sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por el periodo de doce meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de los Dres. MORDAZA Zumaeta Giudichi y Derik Latorre MORDAZA, atendiendo a la conformacion de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 035-2008-CONSUCODE/ PRE, expedida el 31 de enero de 2008 y en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo 1017, y su MORDAZA disposicion complementaria transitoria, asi como los articulos 17º y 18º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo 006-2009EF; analizados los antecedentes, y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar al ESTUDIO MORDAZA MORDAZA MORDAZA S.CIVIL D.R.L., con doce (12) meses de inhabilitacion temporal en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por la comision de la infraccion tipificada en el literal b del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, sancion que tendra vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente resolucion. 2. Poner la presente resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del CONSUCODE para las anotaciones de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA ZUMAETA GIUDICHI LATORRE MORDAZA

Sancionan a MORDAZA Corporation E.I.R.L. con suspension en su derecho de presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 1590-2009-TC-S4
Sumilla: Se configura la infraccion de MORDAZA de documentacion falsa cuando se logra acreditar la falsedad o adulteracion del documento original. MORDAZA, 26 de junio de 2009 Visto, en sesion de fecha 24 de junio de 2009 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente 1360.2009/TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa la empresa MORDAZA CORPORATION E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad de haber presentado documentacion falsa o inexacta durante el desarrollo del MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 750-2008-IN-OGA-OASA-UA, para la "Adquisicion de Computadoras Core 2 Duo"; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 30 de diciembre de 2008, el MINISTERIO DEL INTERIOR, en lo sucesivo la Entidad, convoco al MORDAZA de seleccion por Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 750-2008IN-OGA-OASA-UA, para la "Adquisicion de Computadoras Core 2 Duo", con un valor referencial ascendente a S/. 27 000,00, incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV). 2. El 31 de diciembre de 2008, el Comite Especial, mediante publicacion realizada en el SEACE otorgo la Buena Pro al postor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quedando en MORDAZA lugar la empresa MORDAZA CORPORATION E.I.R.L., en adelante el Postor. 3. Mediante escrito presentado el 08 de enero de 2009, el Postor interpuso recurso de apelacion contra el acto de Otorgamiento de la Buena Pro en la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 750-2008-IN-OGA-OASA-UA, tramitado con Expediente Nº 84-2009.TC; los argumentos de su apelacion fueron los siguientes: a) El Comite Especial no le otorgo el beneficio de 20% de bonificacion por producto nacional, a pesar de haber presentado la respectiva declaracion jurada. b) La Entidad omitio otorgar dicho beneficio, contraviniendo los precedentes contenidos en las Resoluciones Nº 271/2006.TC-SU y Nº 372/2004.TCSU, que disponen que corresponde otorgarlo cuando los postores presenten su declaracion jurada solicitandolo. 4. Mediante Resolucion Nº 1142-2009-TC-S4 de fecha 22 de MORDAZA de 2009, el Tribunal declaro fundado en parte el recurso de apelacion interpuesto por el Postor, amparado el extremo referido a la descalificacion del postor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, e infundado en lo que respecta al otorgamiento de la Buena pro a su favor. Asimismo, declaro desierto el MORDAZA de seleccion y dispuso abrir procedimiento administrativo sancionador a la empresa MORDAZA CORPORATION E.I.R.L., por haber presentado documentacion con informacion inexacta a la Entidad; infraccion tipificada en el numeral 9 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 5. El 28 de MORDAZA de 2009, se inicio procedimiento administrativo sancionador al Postor, por supuesta responsabilidad en la MORDAZA, como parte de su propuesta tecnica, del documento "Declaracion Jurada de Bienes Elaborados en Territorio Nacional"; documento supuestamente falso y/o inexacto. Asimismo, se le emplazo a fin que presente sus descargos. 6. El 08 de MORDAZA de 2009, la Secretaria del Tribunal informo que no se encontro domicilio MORDAZA del Postor para ser notificado; razon por la que mediante decreto de fecha 08 del mismo mes y ano, el Tribunal dispuso notificar al Postor via publicacion en el Boletin Oficial del Diario el Peruano para que cumpla con presentar sus descargos de Ley. 7. El 28 de MORDAZA de 2009, vencio el plazo otorgado al Postor para presentar sus descargos, razon por la que mediante decreto de 03 de junio de 2009, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la

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